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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (23/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 211681 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de octubre de 2001 2.2 No informar oportunamente al mercado las causas que dieron origen a la suspensión de la negociación de un producto. 2.3 No cumplir con las funciones designadas de acuerdo con la normativa. C) Son infracciones del corredor de productos, del ope- rador especial y de la sociedad agente de bolsa que intervie- ne en el mercado de productos y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con la sociedad agente de bolsa, según corresponda: 1.- Muy Graves 1.1 Exceder el límite por actividad establecido en la normativa respecto de su patrimonio neto. 1.2 No presentar las operaciones con exactitud, preci- sión y claridad o crear falsas expectativas sobre un produc- to determinado. 1.3 Prestar asesoría a sus clientes brindándoles infor- mación falsa, inexacta, o distorsionada, o permitir y facili- tar que terceros, brinden información falsa, inexacta o distorsionada en perjuicio de sus clientes. 1.4 No entregar a sus clientes los productos o dinero que les corresponda. 1.5 Realizar sus actividades con dolo, deslealtad o parcialidad, o infringir las normas de conducta. 2.- Graves 2.1 Contar con personal o permitir que personas natu- rales, realicen funciones de representante sin tener la autorización otorgada por la bolsa respectiva y la corres- pondiente inscripción en el Registro. 2.2 No realizar sus actividades con diligencia. 2.3 No ejecutar, injustificadamente, las órdenes recibi- das de sus clientes para la negociación o ejecutarlas de manera distinta a lo ordenado. 2.4 Registrar o ejecutar operaciones sin verificar la existencia de los productos, cuando fuere el caso, o de los fondos necesarios para liquidar la operación, o dar curso a órdenes correspondientes a operaciones de dicha naturale- za. 2.5 No entregar oportunamente a sus clientes los pro- ductos o dinero que les correspondan como resultado de sus operaciones de compra o venta. 2.6 Efectuar modificaciones estatutarias sin contar con la autorización previa de CONASEV, cuando ésta sea requerida por la normativa. 2.7 No verificar la identidad y la capacidad legal de sus clientes, la autenticidad e integridad de los productos que negocien. 2.8 No cumplir con remitir a sus clientes la información a que está obligado o no hacerlo en la forma y oportunidad exigidas por la normativa. 2.9 No cumplir con los requisitos establecidos para el ejercicio de su actividad, o incurrir en inactividad injusti- ficada. 2.10 Infringir las normas de conducta establecidas. 2.11 Incumplir sus funciones o las disposiciones con- templadas en la normativa. 3.- Leves 3.1 Formular propuestas de compra o de venta con productos sin el respaldo de orden expresa. 3.2 No registrar a sus clientes en la correspondiente ficha de registro de clientes. 3.3 Abrir o cerrar oficinas, sin dar cumplimiento a los plazos y comunicaciones establecidas en la normativa. 3.4 Ejecutar órdenes de compra o venta fuera de los plazos establecidos por la normativa o por el cliente. 3.5 Dar preferencia a un cliente en particular cuando existe un conflicto de intereses entre sus clientes. ANEXO XIV De las Infracciones en la Administración del Sistema de Fondos Colectivos Son infracciones de la empresa administradora de fon- dos colectivos, sus representantes legales, accionistas o directores, según corresponda: 1.- Muy graves 1.1 Disponer de los recursos del fondo y darle un uso distinto al que corresponde legalmente. 1.2 No diferenciar los recursos del sistema de los de la empresa administradora. 1.3 No devolver los aportes correspondientes a los asociados con contrato resuelto a la finalización del grupoo no cumplir con lo establecido por CONASEV respecto a estos aportes en caso el asociado no retire su dinero. 1.4 No ejecutar con diligencia las funciones establecidas por la normativa. 1.5 No abrir una cuenta corriente bancaria por cada programa que entre en funcionamiento. 1.6 Realizar publicidad distorsionada o falsa sobre el sistema administrado efectuada por la empresa adminis- tradora, sus vendedores o sus concesionarios. 1.7 No regularizar el capital suscrito y pagado o el patrimonio neto dentro del plazo otorgado. 1.8 Incumplir las disposiciones sobre garantías que establezca CONASEV. 1.9 Ejecutar durante la intervención dispuesta por CONASEV, actos y operaciones sin la debida autorización de los interventores. 1.10 Realizar actividades incompatibles con la adminis- tración del fondo, delegar a terceros su administración o ampliar su objeto social, sin la autorización de CONASEV. 1.11 Utilizar denominaciones propias de las empresas administradoras de fondos colectivos sin estar inscrita en el registro de las empresas administradoras de fondos colec- tivos, o utilizar frases que induzcan al público a pensar que está autorizada a desempeñar las actividades que corres- ponden a tales empresas. 1.12 No cumplir lo dispuesto de manera específica por CONASEV, en ejercicio de sus funciones. 2.- Graves 2.1 Negar o dilatar la entrega de libros, documentos y demás información requerida por CONASEV durante las inspecciones o investigaciones, así como no otorgar las facilidades que CONASEV solicite en la ejecución de las acciones de supervisión y control que disponga. 2.2 No entregar a los potenciales asociados la cartilla para el asociado y el modelo del contrato respectivo, previa- mente a la suscripción del contrato. 2.3 Efectuar modificaciones al estatuto de la empresa referidas a fusión, escisión, variación del objeto social, o variación del capital sin observar los procedimientos esta- blecidos por CONASEV. 2.4 Presentar a CONASEV información financiera pre- parada sin observar las normas internacionales de contabi- lidad en el Perú, los pronunciamientos técnicos emitidos por la profesión contable del país, normas contables esta- blecidas por CONASEV y las normas contenidas en el Reglamento de Información Financiera o no presentar cualquier otra información de acuerdo con lo requerido por CONASEV. 2.5 No presentar a CONASEV o no hacerlo oportuna- mente, el informe especial contemplado en el Reglamento de Información Financiera, conteniendo la subsanación de las salvedades que dieron lugar a la opinión con salvedades, opinión adversa o abstención de opinión de los auditores externos respecto de los estados financieros de la empresa, o el plan de acción que conlleve a la subsanación de las causas que dieron origen a las opiniones antes menciona- das, así como los efectos de la incorporación de las salveda- des en los estados financieros del ejercicio. 2.6 Otorgar préstamos, avales, fianzas u otras garantías a favor de sus socios, directores, trabajadores o terceros que superen el límite establecido por CONASEV. 2.7 No aplicar el plan de cuentas específicas en su contabilidad. 2.8 Variar las características de los programas autoriza- dos sin aprobación de CONASEV. 2.9 Utilizar contratos distintos del modelo aprobado por CONASEV o modificar el texto de las cláusulas de los mismos o agregar cláusulas sin aprobación de CONASEV. 2.10 Incrementar las cuotas que aportan los asociados, sin la respectiva autorización de CONASEV. 2.11 Entregar dinero al asociado adjudicado en lugar del bien materia del contrato. 2.12 No devolver a los asociados los aportes correspon- dientes, dentro del plazo establecido, cuando se retiren del grupo antes de la celebración de la primera asamblea o a aquellos que encontrándose en situación de adjudicados sin bien entregado resuelven su contrato. 2.13 Modificar la cartilla para el asociado sin autoriza- ción de CONASEV. 2.14 No evaluar adecuadamente la información propor- cionada por el asociado que demuestre una capacidad de pago para cumplir sus obligaciones contractuales. 2.15 No cumplir con informar a los asociados el reajuste de las cuotas, dentro del plazo otorgado en el contrato. 2.16 No detallar en los folletos o propaganda utilizada que la información contenida en éstos debe ser complemen- tada con la cartilla para el asociado. 2.17 Incumplir con la entrega de los bienes adjudicados dentro del plazo establecido en el contrato a asociados que hayan cumplido con constituir las garantías requeridas.