TEXTO PAGINA: 22
Pág. 211684 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de octubre de 2001 Contador II Categoría SPC y además le fija el monto que le corresponde percibir por concepto de compensatoria de tiempo de servicios; Que, dentro del término de Ley don Bartolomé Benigno DUEÑAS REYES interpone recurso de reconsideración argumentando no encontrarla arreglada a Ley, por estar sustentados sus considerandos en la Resolución Jefatural Nº 324-2001-INDECI, que le impone la sanción de Destitu- ción, y que ha impugnado desde el 10 de setiembre del presente; Que, el recurrente anexa como prueba instrumental copia de la Resolución Jefatural Nº 324-2001-INDECI; que no desvirtúa lo dispuesto en la resolución Impugnada, por no guardar relación respecto al reconocimiento de su tiem- po de servicios prestados al Estado, ni con la compensación por tiempo de servicios que le corresponde de conformidad con la Ley Nº 25224, en consecuencia no cumple con la exigencia señalada en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en tanto que el Recurso de Reconsideración debe sustentarse con nueva prueba instrumental, no te- niendo este carácter los documentos que acompaña; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 365-2001-IN- DECI de fecha 19 de setiembre del 2001, notificada al recurrente con fecha 21.9.2001, se declaró Improcedente su Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolu- ción Jefatural Nº 324-2001-INDECI; Que, la interposición de este recurso de reconsideración no suspende la ejecución del acto impugnado conforme lo prevee el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, con el presente Recurso de Reconsideración se agota la vía administrativa por cuanto el Jefe del Instituto Nacio- nal de Defensa Civil no se encuentra sometido a subordina- ción jerárquica en la vía administrativa conforme lo dispone el inciso a) del Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modifi- cado por la Ley Nº 26810 de fecha 13.6.1997; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante su Opinión Legal Nº 033-2001-INDECI/OAJ(5.0), y en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por don Bartolomé Benigno DUEÑAS REYES por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Téngase por agotada la vía ad- ministrativa. Artículo Tercero.- La Oficina de Administración del INDECI, notificará bajo cargo la presente Resolución, la misma que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN LUIS PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 33115 SUNARP Dejan sin efecto resolución que apro- bó la contratación de servicios de especialista en relaciones públicas mediante proceso de adjudicación di- recta selectiva RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 266-2001-SUNARP/SN Lima, 22 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 074-2001-SUNARP/GG de fecha 17 de octubre del 2001 se aprobó la realización de un proceso de adjudicación directa selectiva, sin haberse in- cluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Que, en tal sentido es conveniente, dejar sin efecto dicha Resolución, por lo que, de conformidad con lo dispuesto enel inciso w) del Artículo 7º aprobado por el Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 074- 2001-SUNARP/GG. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 33156 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de do- minio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Pachacámac RESOLUCIÓN Nº 345-2001/SBN La Molina, 19 de octubre del 2001 Visto, el Expediente Nº 000139-96, correspondiente al trámite de Inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 23.92 Ha. ubicado en la margen derecha de la avenida La Molina, en la zona denominada Manchay, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 514-74-VI-5700, de fecha 17 de octubre de 1974, se afecta en uso a favor del Ministerio de Guerra, hoy Ministerio de Defensa un área de 187,00 Ha. 160,00 m2 ubicada con frente a la avenida La Molina, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, para el funcionamiento del Campo de Instrucción de Conductores, la misma que careció de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, habiéndose realizado el estudio técnico legal corres- pondiente y revisada la base gráfica de la Oficina Registral de Lima y Callao, así como la del Registro Predial Urbano, se ha determinado que del área descrita en el párrafo precedente, sólo un área de 23.92 Ha. se encuentra libre de inscripción; Que, a través de la tramitación del expediente susten- tatorio de la presente resolución se ha acreditado la infor- mación de las instituciones correspondientes, que de acuer- do a ley se pronuncian respecto a los predios de naturaleza eriaza, materia de trámite de primera inscripción de domi- nio a favor del Estado; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 034-2001/ SBN-JAR, de fecha 19 de octubre del 2001, se da cuenta de la inspección ocular realizada con fecha 12 de octubre del 2001, al terreno submateria, señalando que es de naturale- za eriaza ubicado en zona de expansión urbana; Que, resulta necesario aprobar un acto administrativo de inscripción en primera de dominio a favor del Estado, teniendo en cuenta el área libre de inscripción; Que, el predio antes descrito es de naturaleza eriaza y constituye propiedad del Estado, en concordancia con lo dispuesto por el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, debiendo por tanto disponerse la inscripción en primera de dominio a favor del Estado, de acuerdo con el inciso b) del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Decreto Supremo Nº 131-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio favor del Estado del terreno de 23.92 Ha. ubicado en la margen derecha de la avenida La Molina, en la zona denominada Manchay, distrito de Pachacámac, provincia y