Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (23/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 211682 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de octubre de 2001 2.18 Incumplir con informar a los asociados dentro del plazo establecido que han sido adjudicados, así como no hacer de su conocimiento las indicaciones y documentos que se precisen para concretar los trámites de entrega del certificado de compra, bien o prestación del servicio mate- ria del contrato. 2.19 No fusionar o liquidar el grupo cuando se produzca durante tres (3) meses consecutivos una captación igual o menor al cincuenta (50%) de los aportes teóricos mensua- les. 2.20 Presentar información financiera o estadística distorsionada. 2.21 Incumplir con las disposiciones del contrato de administración de fondos colectivos celebrado con el asocia- do. 2.22 Realizar la asamblea inaugural con un número de asociados menor al mínimo autorizado. 2.23 No cancelar dentro del plazo establecido el bien o servicio predeterminado al proveedor elegido por el asocia- do. 2.24 No efectuar el depósito en una cuenta bancaria generadora de intereses a favor del asociado en los casos en que no hubiese cumplido con constituir las garantías o elegido el bien. 2.25 No revertir al fondo el importe correspondiente a las adjudicaciones anuladas. 2.26 No devolver al asociado las cuotas rematadas en caso sea anulada su adjudicación. 2.27 Destinar más del diez por ciento (10 %) de los contratos de un mismo grupo a la adquisición de vehículos automotores usados, en los casos de programas aprobados dentro del Régimen Especial de las Empresas Administra- doras. 2.28 Incumplir sus funciones o las disposiciones con- templadas en la normativa. 2.29 No presentar la información financiera auditada anual. 3.- Leves 3.1 No presentar los estados financieros intermedios o estadística o cualquier otra información requerida por CONASEV, dentro de los plazos otorgados. 3.2 No comunicar aquellos hechos que conlleven una modificación de los datos de la ficha del registro de las empresas administradoras de fondos colectivos, dentro del plazo otorgado por CONASEV. 3.3 No cumplir con entregar el calendario de asambleas dentro del plazo otorgado por CONASEV. 3.4 No entregar al asociado un ejemplar del contrato suscrito. 3.5 No cumplir con presentar, dentro del plazo otorgado por CONASEV, el material publicitario que ella, sus vende- dores o sus concesionarios hubieran difundido. 3.6 Efectuar modificaciones al estatuto de la empresa diferentes de fusión, escisión, variación del objeto social, o aumento del capital con variación de la nómina de accionistas, sin observar los procedimientos establecidos por CONASEV. 3.7 Realizar actividades que coadyuven a la administra- ción de los fondos, sin la autorización de CONASEV. 3.8 No comunicar a los asociados con contrato resuelto, dentro del plazo establecido por CONASEV, la fecha de la devolución de sus aportes. 3.9 No designar a la sociedad de auditoría dentro del plazo previsto en la normativa. 33096 ESSALUD Declaran nulidad de licitación pública respecto de ítems relativos a la adquisi- ción de medicamentos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 481-GG-ESSALUD-2001 Lima, 16 de octubre del 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Aventis Phar- ma S.A. contra la evaluación técnica de su propuesta para el ítem Nº 261 de la Licitación Pública Nº 0199L00161 "Adquisición de medicamentos" realizada por el Comité Especial, que declaró desierto el indicado ítem; y,CONSIDERANDO: Que, el 2 de agosto del 2001, EsSalud convocó la Licita- ción Pública Nº 0199L00161, con el objeto de contratar el suministro de medicamentos a nivel nacional, por un valor referencial total de S/. 65´116,056.13; Que, el 13 de setiembre del 2001, se llevó a cabo el Acto Público de Presentación de Propuestas de la Licitación Pública Nº 0199L00161, presentándose como postores para el ítem Nº 261 (Enoxaparina 80 mg.), las empresas Distri- buidora Albis S.A., Aventis Pharma S.A. y Representaciones Deco SAC; Que, el 21 de setiembre del 2001, se llevó a cabo el Acto Público de otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 0199L00161, en el que el Comité Especial, declaró desierto el ítem Nº 261, habiendo sido descalificada la propuesta técnica del postor Aventis Pharma S.A. para dicho ítem, por carecer el Protocolo de Análisis de la firma de control de calidad del fabricante y porque el Registro Sanitario no se encontraba a nombre del postor; Que, con fecha 28 de setiembre del 2001, Aventis Phar- ma S.A. interpuso recurso de apelación contra la decisión del Comité Especial, sustentando su recurso en que cum- plió con presentar en el Sobre Nº 1, relativo a su Propuesta Técnica, - en el cuadernillo Nº 5 - la información y documen- tación requeridas para su propuesta; Que, dicho recurso fue observado al momento de su presentación, porque no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Artículo 168º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, otorgándosele a la empresa Aventis Pharma S.A., el plazo de dos días para que cumpla con subsanar las observaciones realizadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su recurso; Que, el 1 de octubre del 2001, Aventis Pharma S.A., presentó un escrito en el que no subsanó todas las observa- ciones realizadas a su recurso de apelación, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado; Que, no obstante lo expuesto, el Comité Especial se ha pronunciado mediante el Informe Nº 014, señalando res- pecto al ítem Nº 261 que el Registro Sanitario del producto sí está a nombre del postor y que el Protocolo de Análisis presentado, consigna las firmas requeridas por las Bases; Que, esta situación impide alcanzar la finalidad de los procesos de selección recogida en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, según el cual los procesos de adquisición y contratación, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; asimismo, atenta contra el Principio de Transparencia, recogido en el inciso 5) del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según el cual toda adquisición o contratación, deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea decla- rada en la resolución recaída sobre los recursos impugnati- vos; Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando; i) Son dictados por órgano incompetente, ii) Contravengan las normas legales, iii) Contengan un imposible jurídico, o iv) Prescindan de las normas esenciales del procedimiento; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el postor Aventis Pharma S.A., contra la evaluación técnica de su propuesta para el ítem Nº 261 de la Licitación Pública Nº 0199L00161 "Adquisición de medi- camentos" realizada por el Comité Especial. 2. DECLARAR de oficio la NULIDAD de la Licitación Pública Nº 0199L00161 respecto al ítem Nº 261, debiendo retrotraer el estado del proceso a la etapa de evaluación de propuestas técnicas.