Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2001 (23/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 23 de octubre de 2001

2.18 Incumplir con informar a los asociados dentro del plazo establecido que han sido adjudicados, asi como no hacer de su conocimiento las indicaciones y documentos que se precisen para concretar los tramites de entrega del certificado de compra, bien o prestacion del servicio materia del contrato. 2.19 No fusionar o liquidar el grupo cuando se produzca durante tres (3) meses consecutivos una captacion igual o menor al cincuenta (50%) de los aportes teoricos mensuales. 2.20 Presentar informacion financiera o estadistica distorsionada. 2.21 Incumplir con las disposiciones del contrato de administracion de fondos colectivos celebrado con el asociado. 2.22 Realizar la asamblea inaugural con un numero de asociados menor al minimo autorizado. 2.23 No cancelar dentro del plazo establecido el bien o servicio predeterminado al proveedor elegido por el asociado. 2.24 No efectuar el deposito en una cuenta bancaria generadora de intereses a favor del asociado en los casos en que no hubiese cumplido con constituir las garantias o elegido el bien. 2.25 No revertir al fondo el importe correspondiente a las adjudicaciones anuladas. 2.26 No devolver al asociado las cuotas rematadas en caso sea anulada su adjudicacion. 2.27 Destinar mas del diez por ciento (10 %) de los contratos de un mismo grupo a la adquisicion de vehiculos automotores usados, en los casos de programas aprobados dentro del Regimen Especial de las Empresas Administradoras. 2.28 Incumplir sus funciones o las disposiciones contempladas en la normativa. 2.29 No presentar la informacion financiera auditada anual. 3.- Leves 3.1 No presentar los estados financieros intermedios o estadistica o cualquier otra informacion requerida por CONASEV, dentro de los plazos otorgados. 3.2 No comunicar aquellos hechos que conlleven una modificacion de los datos de la ficha del registro de las empresas administradoras de fondos colectivos, dentro del plazo otorgado por CONASEV. 3.3 No cumplir con entregar el calendario de asambleas dentro del plazo otorgado por CONASEV. 3.4 No entregar al asociado un ejemplar del contrato suscrito. 3.5 No cumplir con presentar, dentro del plazo otorgado por CONASEV, el material publicitario que MORDAZA, sus vendedores o sus concesionarios hubieran difundido. 3.6 Efectuar modificaciones al estatuto de la empresa diferentes de fusion, escision, variacion del objeto social, o aumento del capital con variacion de la nomina de accionistas, sin observar los procedimientos establecidos por CONASEV. 3.7 Realizar actividades que coadyuven a la administracion de los fondos, sin la autorizacion de CONASEV. 3.8 No comunicar a los asociados con contrato resuelto, dentro del plazo establecido por CONASEV, la fecha de la devolucion de sus aportes. 3.9 No designar a la sociedad de auditoria dentro del plazo previsto en la normativa. 33096

ESSALUD
Declaran nulidad de licitacion publica respecto de items relativos a la adquisicion de medicamentos
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 481-GG-ESSALUD-2001 MORDAZA, 16 de octubre del 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por Aventis Pharma S.A. contra la evaluacion tecnica de su propuesta para el item Nº 261 de la Licitacion Publica Nº 0199L00161 "Adquisicion de medicamentos" realizada por el Comite Especial, que declaro desierto el indicado item; y,

Que, el 2 de agosto del 2001, EsSalud convoco la Licitacion Publica Nº 0199L00161, con el objeto de contratar el suministro de medicamentos a nivel nacional, por un valor referencial total de S/. 65´116,056.13; Que, el 13 de setiembre del 2001, se llevo a cabo el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas de la Licitacion Publica Nº 0199L00161, presentandose como postores para el item Nº 261 (Enoxaparina 80 mg.), las empresas Distribuidora Albis S.A., Aventis Pharma S.A. y Representaciones Deco SAC; Que, el 21 de setiembre del 2001, se llevo a cabo el Acto Publico de otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Nº 0199L00161, en el que el Comite Especial, declaro desierto el item Nº 261, habiendo sido descalificada la propuesta tecnica del postor Aventis Pharma S.A. para dicho item, por carecer el Protocolo de Analisis de la firma de control de calidad del fabricante y porque el Registro Sanitario no se encontraba a nombre del postor; Que, con fecha 28 de setiembre del 2001, Aventis Pharma S.A. interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial, sustentando su recurso en que cumplio con presentar en el Sobre Nº 1, relativo a su Propuesta Tecnica, - en el cuadernillo Nº 5 - la informacion y documentacion requeridas para su propuesta; Que, dicho recurso fue observado al momento de su MORDAZA, porque no cumplia con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, otorgandosele a la empresa Aventis Pharma S.A., el plazo de dos dias para que cumpla con subsanar las observaciones realizadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su recurso; Que, el 1 de octubre del 2001, Aventis Pharma S.A., presento un escrito en el que no subsano todas las observaciones realizadas a su recurso de apelacion, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado; Que, no obstante lo expuesto, el Comite Especial se ha pronunciado mediante el Informe Nº 014, senalando respecto al item Nº 261 que el Registro Sanitario del producto si esta a nombre del postor y que el Protocolo de Analisis presentado, consigna las firmas requeridas por las Bases; Que, esta situacion impide alcanzar la finalidad de los procesos de seleccion recogida en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; asimismo, atenta contra el MORDAZA de Transparencia, recogido en el inciso 5) del Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun el cual toda adquisicion o contratacion, debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando; i) Son dictados por organo incompetente, ii) Contravengan las normas legales, iii) Contengan un imposible juridico, o iv) Prescindan de las normas esenciales del procedimiento; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto por el postor Aventis Pharma S.A., contra la evaluacion tecnica de su propuesta para el item Nº 261 de la Licitacion Publica Nº 0199L00161 "Adquisicion de medicamentos" realizada por el Comite Especial. 2. DECLARAR de oficio la NULIDAD de la Licitacion Publica Nº 0199L00161 respecto al item Nº 261, debiendo retrotraer el estado del MORDAZA a la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas.

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