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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (25/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 211784 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 SE RESUELVE: Primero.- Establece que el doctor Sergio Salas Villalo- bos, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, designado mediante Resolución Administrativa Nº 118- 2001-P-CS, es el representante Titular del Poder Judicial ante el Grupo de Trabajo de Coordinación Interinstitucio- nal y el abogado Eloy Robles Valenzuela, Supervisor de Servicios de Apoyo a la Justicia, designado por Resolución Administrativa Nº 127-2001-P-PJ, es el representante su- plente del referido Grupo de Trabajo, a que se refiere la Resolución Suprema Nº 385-2001-JUS. Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Minis- terio de Justicia, Director Nacional de Asuntos Jurídicos (e) del Ministerio de Justicia, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 33308CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reasignan profesional como magis- trada suplente de juzgado laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0310-2001-P-CSJL/PJ Lima, 24 de octubre del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0290-2001- P-CSJL/PJ de fecha tres de octubre del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior que dirijo dispuso la permanencia del doctor Samuel Onésimo Gonzales Victo- rio, Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Laboral de Lima al interior de la Primera Sala Laboral de Lima, del 3 al 24 de octubre del presente año, señalando que culminado el período establecido el referido magistrado debería retor- nar al Despacho del Juzgado del cual es titular; Que, estando al vencimiento del plazo señalado prece- dentemente resulta necesario emitir el pronunciamiento respectivo, considerando la reasignación del magistrado que venía asumiendo el Despacho del Décimo Primer Juz- gado Laboral de Lima, teniendo en cuenta para ello la plaza y cargo jurisdiccional correspondiente al mismo; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la reasignación de la doctora MARIA LASTENIA RIOS URIO, secretaria encar- gada de Sala Laboral, como Juez Suplente del Décimo Noveno Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 25 de octubre del año en curso, en reemplazo de la doctora Beatriz Emperatriz Patiño, a quien se le agradece por los servicios prestados. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Supervisión de Personal, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administración Distrital, y de los magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 33276BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratar renovación de licencias de software mediante proce- so de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 018-GG-2001 Lima, 22 de octubre del 2001 VISTOS: Los informes anexos al Memorándum Nº F100-MA- 2001-091, emitidos por la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas y la Subgerencia del Sector Real, en los que se sustenta la necesidad de renovar las licencias del software Fame Site Server, contratadas con la empresa Fame Infor- mation Services Inc. y se concluye que no existe en el país ninguna empresa proveedora de dicho software; El Memorándum Nº D210-MG-368-2001 del Departa- mento de Abastecimiento, mediante el cual se solicita a la Oficina Legal la elaboración del proyecto de resolución de exoneración para la renovación de las licencias del software Fame Site Server; El Memorándum Nº K000-MA-2001-1107 de la Oficina Legal del 16 de octubre del 2001, en el que se opina que la renovación de las licencias del software antes señalado debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, ya que se trata de bienes que no admiten sustitutos; CONSIDERANDO QUE: El Banco Central requiere contratar, por un año más, las licencias del software Fame Site Server que se vienen utilizando como plataforma tecnológica para el desarrollo del proyecto del sistema integrado de bases de datos de la Gerencia de Estudios Económicos; Según los informes técnicos referidos en el exordio de esta resolución, las licencias sólo pueden ser contratadas con la empresa Fame Information Services Inc., ya que en el país no existe otra empresa proveedora del software; El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento (Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y normas modificatorias); De acuerdo con el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, están exoneradas del proceso de adjudi- cación directa la adquisición de bienes que no admiten sustitutos; Conforme al Artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se mencionan en el Artículo 19º, se exonere la adquisición de bienes del requisito de adjudicación direc- ta, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante re- solución del titular del pliego de la entidad; A tenor del Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 115º de su Reglamento, copia de la Resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la Repúbli- ca y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación y emisión, respectivamente; Los motivos expuestos precedentemente permiten con- cluir que las licencias que se requieren contratar no admi- ten sustitutos, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 19º de la citada Ley; El monto anual de la contratación determina la exonera- ción de un proceso de adjudicación directa; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el Artículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneración. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa la renovación por un año, de las licencias del