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Pág. 211783 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "MARINE SER- VICE E.I.R.L.", la Licencia Nº 006-2001-MTC/15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario del CALLAO y su área de influencia; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con la embar- cación denominada "PAULINA " con matrícula de bandera peruana Nº CO-11631-SM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someter- se a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empre- sa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 32333 Otorgan licencia a Portuaria Taylor S.A.C. para prestar servicio de practi- caje en el Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 206-2001-MTC/15.15 Lima, 16 de octubre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-008609 y 050853) presentadas por la empresa PORTUARIA TAYLOR S.A.C., solicitando Licencia para la presta- ción de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º esta- blece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 300-2001-MTC/ 15.15.03 y 210-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aproba- do por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001- MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa " PORTUARIA TAYLOR S.A.C." la Licencia Nº 023-2001-MTC/15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario del CALLAO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolu- ción implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 33250CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Precisan designación de representan- tes del Poder Judicial ante el Grupo de Trabajo de Coordinación Interinsti- tucional a que se refiere la R.S. Nº 385- 2001-JUS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 130-2001-P-CS Lima, 19 de octubre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 1113-2001-JUS/DNAJ del Director Na- cional de Asuntos Jurídicos (e) del Ministerio de Justi- cia; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 118-2001- P-CS, dictada por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, se designó al doctor Sergio Salas Villalobos, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, como representante del Poder Judicial ante el Grupo de Trabajo de Coordinación Interinstitucional, a que se refiere la Resolución Suprema Nº 385-2001-JUS; Que, por Resolución Administrativa Nº 127-2001-P- PJ, se designó al abogado Eloy Robles Valenzuela, Su- pervisor de Servicios de Apoyo a la Justicia, como representante del Poder Judicial ante el referido Grupo de Trabajo; Que en el oficio de la referencia se solicita que se precise la designación del representante del Poder Judicial ante dicho Grupo de Trabajo; que haciendo uso de las facultades conferidas en el Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Nº 27465;