Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2001 (25/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2001
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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2001-MTC/15.15 y Resolucion Ministerial Nº 461-2001MTC/15.02; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa " PORTUARIA MORDAZA S.A.C." la Licencia Nº 023-2001-MTC/15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario del CALLAO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLAORDUNA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Acuatico 33250

Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa "MARINE SERVICE E.I.R.L.", la Licencia Nº 006-2001-MTC/15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en MORDAZA en el Terminal Portuario del CALLAO y su area de influencia; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Transporte en MORDAZA a que se refiere el articulo precedente sera prestado con la embarcacion denominada "PAULINA " con matricula de bandera peruana Nº CO-11631-SM. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en MORDAZA que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 32333

Otorgan licencia a Portuaria MORDAZA S.A.C. para prestar servicio de practicaje en el Terminal Portuario del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 206-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 16 de octubre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-008609 y 050853) presentadas por la empresa PORTUARIA MORDAZA S.A.C., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 300-2001-MTC/ 15.15.03 y 210-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Precisan designacion de representantes del Poder Judicial ante el Grupo de Trabajo de Coordinacion Interinstitucional a que se refiere la R.S. Nº 3852001-JUS
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 130-2001-P-CS MORDAZA, 19 de octubre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 1113-2001-JUS/DNAJ del Director Nacional de Asuntos Juridicos (e) del Ministerio de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Administrativa Nº 118-2001P-CS, dictada por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como representante del Poder Judicial ante el Grupo de Trabajo de Coordinacion Interinstitucional, a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 385-2001-JUS; Que, por Resolucion Administrativa Nº 127-2001-PPJ, se designo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor de Servicios de Apoyo a la Justicia, como representante del Poder Judicial ante el referido Grupo de Trabajo; Que en el oficio de la referencia se solicita que se precise la designacion del representante del Poder Judicial ante dicho Grupo de Trabajo; que haciendo uso de las facultades conferidas en el Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificada por la Ley Nº 27465;

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