Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2001 (26/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2001

Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 33470

RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar improcedente al recurso de revision de visto, en contra del Acuerdo Municipal Nº 091-A-2001 de fecha 9 de agosto del 2001 del Concejo Provincial de Chiclayo que desaprueba la solicitud de vacancia del cargo de Regidor que ejerce el senor MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el referido concejo. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua ejerciendo el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Chiclayo, en el periodo municipal 1999 al 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES EXP: Nº 1005-2001 Chiclayo MORDAZA, 25 de octubre de 2001 VISTOS Y CONSIDERANDO: Mi MORDAZA es por que el Pleno conozca el fondo del MORDAZA, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 139º inciso 6), de la Constitucion Politica y Articulo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486 - Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. SS. DE MORDAZA MORDAZA, BALLON- MORDAZA MORDAZA, Secretario General 33468 RESOLUCION Nº 735-2001-JNE MORDAZA, 25 de octubre de 2001 Visto el Expediente Nº 111-2001 sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Cutervo, del departamento de MORDAZA, que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarez, por la causal de inconcurrencia injustificada a las sesiones ordinarias de concejo celebradas con fechas 3, 10 y 17 de MORDAZA de 2000, iniciado a solicitud del MORDAZA de dicha corporacion MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien con fecha 16 de enero de 2001 comunica la declaracion de vacancia MORDAZA mencionada y solicita se de el tramite correspondiente; CONSIDERANDO: Que, no obstante haberse requerido, reiteradamente al Concejo Provincial de Cutervo, la MORDAZA de los documentos que acrediten el debido procedimiento en la declaracion de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarez, no se ha remitido la documentacion que complete el presente expediente y subsane las omisiones detectadas; Que, los cargos de las citaciones para las sesiones de fechas 3, 10 y 17 de MORDAZA de 2000 a las que habria inconcurrido el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarez no

Declaran que regidores de los Concejos Provinciales de Chiclayo y Cutervo continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 728-2001-JNE EXP. Nº 1005-2001 V CHICLAYO MORDAZA, 25 de octubre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 040-2001-SG/GOA presentado el 3 de septiembre del 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA Bartra Grosso, MORDAZA del Concejo Provincial de Chiclayo, remitiendo el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA Bartra Grosso, en contra del Acuerdo Municipal Nº 091-A-2001, de fecha 9 de agosto del 2001 que se entiende declara improcedente la vacancia del cargo de Regidor del senor MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el referido concejo; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades 23853, es atribucion de los concejos municipales declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA o de Regidor, por las causales establecidas en los Articulos 23º, 26º 38º y 88º, de la ley acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la misma, que exige reunir la mayoria calificada de votos de miembros del Concejo; Que aparece en la MORDAZA autenticada del Acuerdo Municipal Nº 091-A-2001 de fecha 9 de agosto del 2001, de fojas 120 a 125, que el Concejo Provincial de Chiclayo, al no haber logrado los votos favorables de la mayoria del numero legal de sus miembros, acordo declarar improcedente la vacancia del cargo de Regidor del senor MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acusado de haber incurrido en la causal prevista en el Articulo 26º inciso 3), concordante con el Articulo 23º inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, sobre interes indebido en los contratos; Que de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 148-98-JNE de fecha 21 de MORDAZA de 1998, el Concejo Provincial de Chiclayo esta constituido por un MORDAZA y quince Regidores; por tanto segun lo previsto en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, la mayoria del numero legal la constituyen 9 miembros; en el presente caso solo 8 Regidores votaron a favor de la solicitud de vacancia; por tanto el pronunciamiento del Concejo formalmente se ajusta a ley; Que por otro lado, solo es recurrible via revision, el acuerdo que declara la vacancia, de los cargos de MORDAZA o de Regidor, conforme lo establece el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por lo que el recurso planteado deviene en improcedente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, al MORDAZA de las normas legales citadas y en uso de sus atribuciones:

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