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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (26/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 211850 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33470 Declaran que regidores de los Conce- jos Provinciales de Chiclayo y Cutervo continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 728-2001-JNE EXP. Nº 1005-2001 V CHICLAYO Lima, 25 de octubre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 040-2001-SG/GOA presentado el 3 de septiembre del 2001, por el señor Miguel Ángel Bartra Grosso, Alcalde del Concejo Provincial de Chiclayo, re- mitiendo el recurso de revisión interpuesto por el señor Fernando Bartra Grosso, en contra del Acuerdo Munici- pal Nº 091-A-2001, de fecha 9 de agosto del 2001 que se entiende declara improcedente la vacancia del cargo de Regidor del señor José del Carmen Solano Torres, en el referido concejo; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipali- dades 23853, es atribución de los concejos municipales declarar la vacancia de los cargos de Alcalde o de Regidor, por las causales establecidas en los Artículos 23º, 26º 38º y 88º, de la ley acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la misma, que exige reunir la mayoría calificada de votos de miembros del Concejo; Que aparece en la copia autenticada del Acuerdo Municipal Nº 091-A-2001 de fecha 9 de agosto del 2001, de fojas 120 a 125, que el Concejo Provincial de Chiclayo, al no haber logrado los votos favorables de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar improce- dente la vacancia del cargo de Regidor del señor José del Carmen Solano Torres, acusado de haber incurrido en la causal prevista en el Artículo 26º inciso 3), concordante con el Artículo 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, sobre interés indebido en los contratos; Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 148-98-JNE de fecha 21 de abril de 1998, el Concejo Provincial de Chiclayo está cons- tituido por un Alcalde y quince Regidores; por tanto según lo previsto en el Artículo 40º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, la mayoría del número legal la constituyen 9 miembros; en el presente caso sólo 8 Regidores votaron a favor de la solicitud de vacancia; por tanto el pronunciamiento del Concejo formal- mente se ajusta a ley; Que por otro lado, sólo es recurrible vía revisión, el acuerdo que declara la vacancia, de los cargos de Alcalde o de Regidor, conforme lo establece el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por lo que el recurso planteado deviene en improcedente; El Jurado Nacional de Elecciones, al amparo de las normas legales citadas y en uso de sus atribuciones:RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar improcedente al re- curso de revisión de visto, en contra del Acuerdo Municipal Nº 091-A-2001 de fecha 9 de agosto del 2001 del Concejo Provincial de Chiclayo que desaprueba la solicitud de vacancia del cargo de Regidor que ejerce el señor José del Carmen Solano Torres, en el referido concejo. Artículo Segundo.- Declarar que el señor José del Carmen Solano Torres, continúa ejerciendo el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Chiclayo, en el período municipal 1999 al 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EXP: Nº 1005-2001 Chiclayo Lima, 25 de octubre de 2001 VISTOS Y CONSIDERANDO: Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º inciso 6), de la Constitución Política y Artículo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486 - Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. SS. DE VALDIVIA CANO, BALLÓN- LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33468 RESOLUCIÓN Nº 735-2001-JNE Lima, 25 de octubre de 2001 Visto el Expediente Nº 111-2001 sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Cuter- vo, del departamento de Cajamarca, que desempeña don César Edwin Díaz Duárez, por la causal de incon- currencia injustificada a las sesiones ordinarias de concejo celebradas con fechas 3, 10 y 17 de julio de 2000, iniciado a solicitud del Alcalde de dicha corpora- ción edil, don José Félix Pérez Salazar, quien con fecha 16 de enero de 2001 comunica la declaración de vacancia antes mencionada y solicita se dé el trámite correspondiente; CONSIDERANDO: Que, no obstante haberse requerido, reiteradamente al Concejo Provincial de Cutervo, la presentación de los documentos que acrediten el debido procedimiento en la declaración de vacancia del cargo de Regidor de don César Edwin Díaz Duárez, no se ha remitido la docu- mentación que complete el presente expediente y subsa- ne las omisiones detectadas; Que, los cargos de las citaciones para las sesiones de fechas 3, 10 y 17 de julio de 2000 a las que habría inconcurrido el Regidor César Edwin Díaz Duárez no