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Pág. 211845 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 El escrito remitido por Dionicio Ccoa Quispe, Agustín Huacac Ocsa, Juan Francisco Ccoa Quispe, Silveria Puma Pachacutec y José Luis Vallenas Vargas, Regido- res del Concejo Distrital de Ququijana, comunicando que en sesión extraordinaria del 22 de junio de 2001 han declarado la vacancia del cargo de Alcalde que desempe- ñaba Irineo Delgado Mamani; Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: 1º. Que el Concejo Distrital de Quiquijana en sesión extraordinaria del 22 de junio de 2001, con el voto conforme de cinco integrantes, de un total de seis miem- bros, acordó declarar la vacancia del cargo de Alcalde de Irineo Delgado Mamani, alegando que se encuentra incurso en las causales de vacancia de ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización del concejo y tener proceso judicial pendiente con la Municipalidad de Quiquijana, previstas por el numeral 8) del Artículo 23º y numeral 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme se aprecia de fojas 93 a 95; 2º. Que el 3 de mayo de 2001, pobladores del Distri- to de Quiquijana tomaron posesión del local del Con- cejo de Quiquijana, imputando al Alcalde señor Irineo Delgado Mamani diversas irregularidades, conforme se aprecia a fojas 97; sin embargo, el citado Alcalde no ha demostrado haber comunicado el hecho ante la autoridad competente ni haber realizado la corres- pondiente gestión tendiente a recuperar la posesión del local municipal en mención; recién el 18 de junio de 2001 en la diligencia de inspección ocular realizada por el Juez Mixto de la provincia de Quiquijana se constata el estado en que se encuentra el mencionado local; hechos de los cuales se colige que el Alcalde en mención se encontraba ausente de la localidad por más de 30 días sin la autorización; por lo tanto se ha acreditado que ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; 3º. Que por otro lado, el Alcalde impugnante no ha aportado prueba idónea respecto a los hechos que sus- tentan el recurso de revisión que ha interpuesto; 4º. Que, de conformidad con lo dispuesto por el nume- ral 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853 y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el primer Regidor hábil que le sigue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchis, corresponde asumir el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Quiquijana, a Dioni- sio Ccoa Quispe, candidato proclamado Regidor del Movimiento Independiente Vamos Vecino; y, para com- pletar el número legal de miembros del citado concejo corresponde asumir el cargo de Regidora a Saturnina Mendoza Huaracconi, candidata no proclamada de la citada lista; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por Irineo Delgado Mamani contra el acuerdo de sesión extraordinaria del 22 de junio de 2001 del Concejo Distrital de Quiquijana, pro- vincia de Quispicanchis, departamento de Cusco, que declara la vacancia de su cargo de Alcalde en el referido municipio. Artículo Segundo.- Convocar a Dionicio Ccoa Quis- pe, candidato proclamado del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Quiquijana, para completar el pe- ríodo de gobierno municipal 1999 - 2002, extendiéndose la respectiva credencial de proclamación. Artículo Tercero.- Convocar a Saturnina Mendoza Huaracconi, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Quiquijana y complete el número legal de miembros de dicho concejodurante el período de gobierno municipal 1999 - 2002, otorgándose la respectiva credencial a la Regidora con- vocada. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33462 RESOLUCIÓN Nº 724-2001-JNE EXP. Nº 1138-2001 V Huata Lima, 25 de octubre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 2572-2001-JMHy-CSJAN/ PJ-Exp.98- 0212 remitido con fecha 9 de octubre del 2001, por el Doctor Eloy Cabanillas Becerra, Juez Suplente del Juz- gado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Caraz, informando sobre la condena impuesta al señor Moisés Rufino Fajardo Tolentino, Alcalde del Concejo Distrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento de An- cash; y, CONSIDERANDO: Que se advierte en la sentencia expedida en el Exp. Nº 99-0228, por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que con fecha 25 de julio del año 2000 el señor Moisés Fajardo Tolentino, ha sido condenado como autor del delito contra la administra- ción pública, peculado, en agravio del Estado y del Concejo Distrital de Huata, a cuatro años de pena pri- vativa de la libertad, la misma que se suspende por el plazo de 3 años, según aparece en la copia certificada de la referida sentencia de fojas 2 a 7; Que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, con fecha 22 de mayo del año 2001, ha declarado no haber nulidad en la sentencia antes men- cionada; según aparece en la copia certificada de la Resolución de fojas 8 y 9; Que el numeral 3) del Artículo 26º, concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853 establece que vaca el cargo de Alcalde o de Regidor, por haber sufrido condena por delito doloso; Que ante la existencia probada de una causal de vacancia de un Alcalde o Regidor, el Jurado Nacional de Elecciones debe proceder a declararla de conformidad con lo dispuesto por el literal u) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que de conformidad con lo dispuesto por el nume- ral 1) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, en caso de vacancia, el Alcalde debe ser reemplazado por el Te- niente Alcalde; y revisada la lista de candidatos pro- clamados en el Concejo Distrital de Huata, correspon- de asumir el cargo de Alcalde del citado concejo, al ciudadano Miguel Abilio Terry Guerrero; asimismo para completar el número legal de miembros, según la lista remitida por el Jurado Especial de Huaylas co- rresponde convocar a doña Gertrudes Emilia Alba Mejía candidata postulada por el Movimiento Inde- pendiente "Somos Perú"; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elec- ciones: