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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (26/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 211844 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el Al- calde o lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de sus miembros, en caso de no ser convo- cado por el Alcalde dentro de los 5 días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el Teniente Alcalde o cual- quier Regidor previa notificación escrita al Alcalde, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión dos días hábiles; Que en autos no se ha demostrado que al Alcalde se le haya notificado debidamente para la sesión en la que se acordó declarar la vacancia de su cargo, lo cual implicaría atentar contra su derecho de defensa consa- grado en nuestra Constitución Política; por lo que, resol- viendo con arreglo a ley y a los principios generales de derecho; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Benjamín Alanoca Quispe, Alcalde del Concejo Distrital de Conduriri, provincia de El Collao, departamento de Puno; en consecuencia, nu- los y sin efecto el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de Alcalde, tomado en la sesión extraordinaria de fecha 14 de julio del 2001 y el Acuerdo Municipal Nº 03- 2001-CMDC. Artículo Segundo.- Declarar que don Benjamín Alanoca Quispe continúa ejerciendo el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Conduriri, por el período 1999 - 2002, para el cual fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo respon- sabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33461 RESOLUCIÓN Nº 731-2001-JNE EXP: Nº 1158-2001 Huambalpa Lima, 25 de octubre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 0051-2001-MDH/A (e) presentado con fecha 15 de octubre del 2001, por el señor Reymundo Quispe Soca, Regidor del Concejo Distrital de Huam- balpa, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, solicitando se formalice la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde del señor Eduardo Paucar Janampa, y se convoque en su reemplazo al llamado por ley; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de Alcalde o de Regidor por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, de la ley acotada, siguiendo las formalidades del Artículo 27º que establece que la vacancia es declarada por la mayoría del número legal de miembros del Conce- jo, formalidades y mayoría que no han sido observadas en el caso de autos; Que se advierte a fojas 10 vuelta, que en sesión de fecha 1 de octubre del 2001, 3 miembros del ConcejoDistrital de Huambalpa, se han pronunciado a favor de la vacancia del cargo de Alcalde del referido Concejo, por la causal prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre inasistencia a 3 sesiones de carácter consecutivo; dicho acuerdo ha sido indebidamente trascrito en la denominada Resolución de Alcaldía Nº 011-2001- MDH/ A (e) de fecha 2 de octubre del 2001, de fojas 11; Que las sesiones de concejo son convocadas por el Alcalde y para que el Teniente Alcalde o cualquier otro Regidor las convoque, conforme con lo establecido por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, debe previamente haberse requerido al Alcalde y recién en el caso de no ser convocada la sesión por este último, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, procede la convocatoria por los regidores del concejo respectivo, previa notificación escrita al Alcalde; dicho procedimiento no se ha acreditado en forma algu- na en autos; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Eleccio- nes: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el Acuerdo de Concejo Distrital de Huambalpa de 1 de octubre de 2001, y nula e insubsistente la denominada Resolución de Alcaldía Nº 011-2001- MDH/A (e) de fecha 2 de octubre del 2001, que declara la vacancia del cargo de Alcalde en el referido Concejo, por no haberse obser- vado las formalidades legales para una debida convoca- toria a sesión de concejo de fecha 1 de octubre del 2001 con arreglo a ley, ni haberse obtenido la mayoría califi- cada para la declaratoria de vacancia; en consecuencia improcedente la solicitud de visto. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Eduardo Paucar Jananpa continúa en el ejercicio del cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Huambalpa, en el período 1999 al 2002 conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 33471 Convocan a candidatos proclamados y no proclamados para que asuman cargos de alcaldes y regidores de los Concejos Distritales de Quiquijana, Huata, Los Órganos, Carhuamayo y Santa Rosa RESOLUCIÓN Nº 722-2001-JNE Exps. 614 y 784-2001 Lima, 25 de octubre de 2001 VISTOS: El recurso de revisión interpuesto por Irineo Delgado Mamani contra el acuerdo de sesión del 22 de junio de 2001 del Concejo Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco, que declara la vacancia de su cargo de Alcalde en dicho Concejo;