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Pág. 211843 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución y de las actuaciones respectivas al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33476 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a presuntos responsables de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN Nº 720-2001-JNE Lima, 25 de octubre de 2001 VISTO: El escrito del señor José Soto Vera, Alcalde del Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubam- ba, departamento del Cusco, recibido el 11 de octubre del año 2001, mediante el cual solicita se deje sin efecto la convocatoria a consulta popular de revocatoria del man- dato de las autoridades municipales del distrito de Ma- chupicchu en cumplimiento del Oficio Nº 798-2001-SG/ JNE de fecha 28 de febrero del año 2001 que resuelve tener por no aceptada la solicitud de revocatoria señala- da, el cual contiene el sello oficial de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones así como una firma que correspondería a la del Secretario General; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1295-2000-JNE de fe- cha 26 de octubre del año 2000, se aprobó la iniciativa a consulta popular de revocatoria del mandato del alcalde y de los regidores del Concejo Distrital de Machupicchu, al haberse cumplido con los requisitos de procedencia exigidos por la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; Que mediante Resolución Nº 662-2001-JNE de fecha 18 de setiembre del año 2001, se ha fijado el 25 de noviembre del año 2001 como fecha de realización de la consulta popular de revocatoria convocada mediante Resolución Nº 1295-2000-JNE, en la cual se encuentra la iniciativa de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del distrito de Machupicchu, la que no ha sido dejada sin efecto, alterada o modificada en modo alguno; Que, por otra parte, de la revisión de los oficios elaborados y tramitados por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones entre el mes de enero y octubre del presente año, no aparece el Oficio Nº 798- 2001-SG/JNE, anexado al escrito señalado en el visto, el cual no constituye documento oficial alguno de la insti- tución, y el mismo que no ha sido suscrito por el señor doctor Alberto Fernando Ballón-Landa Córdova, Secre- tario General del Jurado Nacional de Elecciones; Que los hechos descritos configuran el ilícito penal Contra la Fe Pública, contemplado en nuestro ordena- miento jurídico penal vigente; por lo que, se hace necesa- rio ejercitar las acciones legales correspondientes a fin de cautelar los derechos de participación política de los ciudadanos y para encontrar a los responsables de los actos denunciados que agravian a la institución; Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 47º de la Constitución Política del Estado, concordante con los Artículos 1º y 2º de la Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado (Decreto Ley Nº 17537), modificado por el Decreto Ley Nº 17667; y, las funciones señaladas en el Artículo 11º inciso c), del Reglamento deOrganización y Funciones del Jurado Nacional de Elec- ciones, aprobado por Resolución Nº 654-2001-JNE de fecha 6 de setiembre del 2001; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co del Jurado Nacional de Elecciones que interponga las acciones legales pertinentes contra los presuntos respon- sables de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la soli- citud formulada por el señor José Soto Vera, debiendo estarse a lo dispuesto por las Resoluciones Nºs. 1295- 2000 y 662-2001-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33460 Declaran que alcaldes de los Concejos Distritales de Conduriri y Huambalpa continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 721-2001-JNE Lima, 25 de octubre de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 966-2001 recibido el 20 de agosto del 2001, presentado por don Mariano Encinas Maquera, Regidor del Concejo Distrital de Conduriri, provincia de El Collao, departamento de Puno, mediante el cual pone en conocimiento la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde de don Benjamín Alanoca Quispe; El recurso de revisión interpuesto el 4 de setiembre del 2001, por don Benjamín Alanoca Quispe contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Conduriri, solicita se disponga la nulidad e insubsistencia del referido acuerdo; y, demás escritos presentados; CONSIDERANDO: Que según el Acuerdo Municipal Nº 03-2001-CMDC del 14 de julio del 2001, que obra a fojas 2, se acordó declarar la vacancia del cargo de Alcalde de don Benja- mín Alanoca Quispe, al amparo de los siguientes argu- mentos: por abandono del cargo, por que el Concejo Municipal está omiso a la presentación de la información financiera, por mala administración de los recursos, por el giro irregular de cheques, por fijar su residencia en la ciudad de Ilave, entre otros; pronunciamiento que se adoptaría en mérito de lo acordado en la sesión extraor- dinaria del 14 de julio del 2001 que corre a fojas 3, sin embargo, en la misma no se invoca ninguna causal de vacancia, se afirma que se trata la vacancia del cargo del Alcalde a pedido de la población; y, con el voto aprobato- rio de la mayoría se pide la vacancia definitiva, lo que implicaría acordar la vacancia del cargo del Alcalde; Que la sesión extraordinaria llevada a cabo el 14 de julio del 2001, se convocó por el Regidor Mariano Enci- nas Maquera, a pedido de los Regidores del citado Con- cejo, como consta a fojas 4 y 5, actos administrativos que se llevaron a cabo el mismo día de la sesión, demos- trándose así haberse infringido las formalidades estable- cidas en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, al disponer que, el Concejo Municipal