TEXTO PAGINA: 54
Pág. 211864 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 que respecta al BANCO NUEVO MUNDO , de las facultades conferidas por el Reglamento, la Ley Ge- neral y las normas pertinentes que emita la SUPER- INTENDENCIA . 2.La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA asu- mirá todas las obligaciones establecidas en el Regla- mento, la Ley General, las Bases y del presente contrato. Sin que la relación que se detalla a conti- nuación sea taxativa, deberán considerarse de modo especial las siguientes: a)Salvaguardar los activos de la empresa en liquida- ción y los correspondientes derechos de propiedad y posesión. b)Realizar los activos de la empresa en liquidación de manera adecuada y, de ser el caso, transferir los pasivos. La venta de bienes muebles no podrá efectuarse por un valor inferior al 50% del valor de realización, y tratándose de los bienes inmuebles la venta no podrá efectuarse por un valor inferior al 75% del valor de realización; por debajo de dichos límites se requerirá un informe de la em- presa liquidadora ante la SUPERINTENDEN- CIA, que sustente las razones de la venta. c)Requerir al fiduciario o cesionario de los activos y pasivos vinculados a los bonos de arrendamiento financiero transferidos según lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 118º de la Ley General, en el caso que hubiere, los recursos excedentes del pago a los tenedores de dichos títulos. d)Cumplir con pagar las obligaciones a cargo del BANCO NUEVO MUNDO respetando la prela- ción, de acuerdo a la Ley General y a las disposi- ciones emitidas por la SUPERINTENDENCIA , con los recursos obtenidos según lo dispuesto en los literales b) y c) precedentes, y asimismo, me- diante la dación en pago de bienes y cesión de derechos sobre cartera crediticia o títulos valores. e)Mantener permanentemente actualizada la pu- blicación de la relación de los acreedores de la empresa, en los lugares y forma establecidos en el Reglamento. f)Cumplir con la exhibición del Plan de Rehabilita- ción, de ser el caso. g)Rendir cuenta mensual a la SUPERINTENDEN- CIA de los gastos de mantenimiento y saneamien- to administrativo - legal, realizados por cuenta del BANCO NUEVO MUNDO . h)Presentar en forma trimestral a la SUPERIN- TENDENCIA un informe detallado y sustenta- do, sobre el desarrollo de la liquidación con refe- rencia a los progresos obtenidos en la venta de activos, las acciones adoptadas para la recupera- ción o realización de la cartera, las sumas recau- dadas por dichos conceptos, el pago de pasivos, y otros aspectos de interés del proceso liquidatorio. Complementariamente, la PERSONA JURÍDI- CA LIQUIDADORA deberá hacer llegar a la SUPERINTENDENCIA información estadísti- ca en diskette de 3 ½ " referente a: •Balance General (Forma "A") •Estado de Pérdidas y Ganancias (Forma "B") •Balance de Comprobación de Saldos •Flujo de Caja •Listado detallado de ingresos y egresos i)Informar de manera exacta y pronta sobre aque- llos asuntos que le sean solicitados por la SUPER- INTENDENCIA . j)Presentar a la SUPERINTENDENCIA balances semestrales, los que deberán ser publicados en el Diario Oficial. Dicha publicación se efectuará den- tro de los 30 días calendario posteriores al fin del semestre. k)Presentar un informe de fin de gestión, debida- mente auditado, al vencimiento del presente con- trato, a la culminación del proceso liquidatorio, o a la resolución del presente contrato, en el caso de que estos dos últimos eventos ocurrieran con ante- rioridad. El costo de la Auditoría será por cuenta del BANCO NUEVO MUNDO , mediante contra- to, previamente autorizado por la SUPERINTEN- DENCIA .l)Realizar el saneamiento administrativo, operativo, contable y legal que el BANCO NUEVO MUNDO requiera para la buena marcha y conclusión del proce- so. m)Cumplir con las obligaciones y compromisos conteni- dos en el plan de trabajo presentado en el concurso público, y presentar un informe trimestral sobre su avance y/o cumplimiento. 3.La información solicitada en los litera- les g) y h) del numeral anterior, se entregará dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguien- te al de la fecha de vencimiento. 4.La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA cum- plirá sus obligaciones con la diligencia debida, en atención a la naturaleza del encargo que recibe. 5.La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA debe- rá contar con la infraestructura y el personal técnico especializado y de apoyo necesario para realizar las gestiones encomendadas, estando prohibida de con- tratar personal e infraestructura física a nombre del BANCO NUEVO MUNDO, así como de subcontra- tar personas naturales o jurídicas para cumplir con las obligaciones emanadas del presente contrato. Sólo excepcionalmente y con el debido sustento, y previa autorización de la Superintendencia, la PER- SONA JURÍDICA LIQUIDADORA podrá subcon- tratar determinados servicios, quedando a su cargo la remuneración de la persona natural o jurídica subcontratada. El personal asignado a la liquidación podrá ser reemplazado por otro de igual o mayor calificación previa autorización por escrito de la Superintendencia, la que, asimismo, podrá en cual- quier momento requerir el cambio de alguna perso- na que en su criterio no reúna las condiciones ade- cuadas. CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de 24 meses y se computa desde el ..............hasta....... La SUPERINTEN- DENCIA podrá prorrogar dicho plazo, a juicio del Su- perintendente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 115º de la Ley General. En caso de aprobarse la rehabilitación del BANCO NUEVO MUNDO , el presente contrato se resuelve de pleno derecho cuando la Junta General de Accionistas elija un nuevo Directorio y éste nombre un nuevo Geren- te. Inmediatamente después de la elección del Directo- rio, la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA deberá proceder a la realización de un inventario y a la entrega de la posesión de la totalidad de los bienes del BANCO NUEVO MUNDO . QUINTA: RETRIBUCIÓN 1.La retribución percibida por la PERSONA JURIDI- CA LIQUIDADORA se efectuará según las condi- ciones señaladas en el Anexo Nº 8 Propuesta Eco- nómica de las Bases, el cual forma parte integrante del presente contrato. 2.Sólo habrá lugar al desembolso de la contrapresta- ción, cuando se haga efectivo el ingreso a caja del BANCO NUEVO MUNDO , del producto de las ven- tas o de las recuperaciones. Cuando se trate de compensaciones o dación en pago, para que ésta sea considerada dentro de la masa computable para el cálculo de la retribución, se re- quiere que la SUPERINTENDENCIA haya otorga- do su previa autorización escrita, siendo requisito adicional para el caso de bienes inmuebles, la inscrip- ción en registros públicos del respectivo contrato. El desembolso de la retribución se efectuará luego de concluida la operación y que la transferencia quede registrada en la contabilidad del BANCO NUEVO MUNDO. En el caso de ventas a plazo u otras modalidades previamente aprobadas por la SUPERINTENDEN-