NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/09/2001)
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Pág. 209611 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de setiembre de 2001 modalidad deberá haber sido propuesta en el proceso de Licitación Pública, Concurso de Proyecto Integral, o Concurso Público. Quinta.- Puesta en vigencia de la ordenanza.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- Encárguese a la Dirección de Desarrollo Urbano y la Policía Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza. Sétima.- Las Empresas que se dedican a vender publi- cidad deberán tramitar su autorización cada vez que cam- bie el deseño gráfico del anuncio. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 30258 Modifican diversas ordenanzas en lo referido a la denominación de los arbi- trios de limpieza pública y relleno sanitario ORDENANZA Nº 038-MDB Breña, 21 de agosto del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO El Concejo de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: Los Informes Nºs. 081-01-OPP/MDB y 1336-2001-OAJ/ MDB, emitidos por las Oficinas de Planificación y Presu- puesto y Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Breña, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27314, Ley General de Resi- duos Sólidos, se establece que las municipalidades provin- ciales son responsables de la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción. Que, mediante la Ordenanza Nº 295, modificada por la Ordenanza Nº 301, la Municipalidad Metropolitana de Lima crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, el mismo que en su tercera disposición final señala que el arbitrio de Relleno Sanitario se fusiona al de Limpie- za Pública y será ingreso de las municipalidades para aplicarse al financiamiento de la gestión de los residuos sólidos que son de su competencia. Que, la Municipalidad de Breña mediante las Orde- nanzas Nºs. 007-99, 022 y 023-2001-MDB publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 20 de mayo de 1999 y 31 de enero del 2001, respectivamente, APROBÓ el marco normativo y el monto de los arbitrios municipales, man- teniendo la aplicación de la Ordenanza Nº 007-99-DA/ MDB para el ejercicio 2001, las que regulan entre otros, el arbitrio de Relleno Sanitario separadamente al de Limpieza Pública. Que, la expedición y publicación de las normas antes señaladas, han sido objeto de observación por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria-SAT me- diante el Oficio Nº 00411-01- SAT/04 de fecha 3 de julio 2001, estando dicha institución a lo que resuelva esta comuna para proseguir con el trámite de ratificación de las Ordenanzas sobre Arbitrios Municipales para el presente ejercicio 2001. Con la atribuciones que confiere el Inc. 3) del Artículo 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por MAYORÍA, con la única abstención del Regidor Javier Julio Silva Quiñones y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE MODIFICA EL MARCO NORMATIVO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 007-99-DA/MDB Y MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 22-2001-MDB EN LO RELATIVO A LA INTEGRACIÓN DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y RELLENO SANITARIO EN UN SOLO CONCEPTO Artículo Primero.- MODIFÍQUESE en las Ordenan- zas Nº 007-99-DA/MDB; Nº 22-2001-MDB; y Nº 23-2001- MDB, la denominación separada a que se hace referencia de los Arbitrios de Limpieza Pública y Relleno Sanitario e INTÉGRESE en un solo concepto los mismos, con la deno- minación de ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA. Artículo Segundo.- MANTÉNGASE subsistente en todos sus extremos la normatividad, importes establecidos y la justificación técnica de los arbitrios municipales apro- bados para el presente ejercicio en la jurisdicción del distrito de Breña. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 29997 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Conceden Beneficio Tributario para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 68-MPL Pueblo Libre, 31 de agosto de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordina- ria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competen- cia; Que, el Artículo 52º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que los Gobiernos Locales administra- rán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o Arbitrios y por excepción, los impuestos que la Ley les asigne; Que, el Artículo 6º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 776, señala que el Impuesto Predial es un impuesto municipal; Que, de conformidad al Artículo 15º de la Ley de Tribu- tación Municipal, el pago del Impuesto Predial puede realizarse al contado y/o en forma fraccionada; Que, el Artículo 29º del Código Tributario señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 50-MPL de fecha 25 de enero de 2001, se establecen las fechas de vencimiento para el pago al contado y/o fraccionado del Impuesto Predial y arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2001, en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre; Que, es preocupación permanente de la actual admi- nistración municipal, brindar las mayores facilidades a sus contribuyentes, a fin de que puedan cumplir con sus obliga- ciones tributarias;