Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2001 (05/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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modalidad debera haber sido propuesta en el MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso de Proyecto Integral, o Concurso Publico. Quinta.- Puesta en vigencia de la ordenanza.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- Encarguese a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y la Policia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza. Setima.- Las Empresas que se dedican a vender publicidad deberan tramitar su autorizacion cada vez que cambie el deseno grafico del anuncio. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 30258

ORDENANZA QUE MODIFICA EL MORDAZA NORMATIVO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 007-99-DA/MDB Y MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 22-2001-MDB EN LO RELATIVO A LA INTEGRACION DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y RELLENO SANITARIO EN UN SOLO CONCEPTO Articulo Primero.- MODIFIQUESE en las Ordenanzas Nº 007-99-DA/MDB; Nº 22-2001-MDB; y Nº 23-2001MDB, la denominacion separada a que se hace referencia de los Arbitrios de Limpieza Publica y Relleno Sanitario e INTEGRESE en un solo concepto los mismos, con la denominacion de ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA. Articulo Segundo.- MANTENGASE subsistente en todos sus extremos la normatividad, importes establecidos y la justificacion tecnica de los arbitrios municipales aprobados para el presente ejercicio en la jurisdiccion del distrito de Brena. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 29997

Modifican diversas ordenanzas en lo referido a la denominacion de los arbitrios de limpieza publica y relleno sanitario
ORDENANZA Nº 038-MDB Brena, 21 de agosto del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO El Concejo de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: Los Informes Nºs. 081-01-OPP/MDB y 1336-2001-OAJ/ MDB, emitidos por las Oficinas de Planificacion y Presupuesto y Asuntos Juridicos de la Municipalidad de Brena, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, se establece que las municipalidades provinciales son responsables de la gestion de los residuos solidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ambito de su jurisdiccion. Que, mediante la Ordenanza Nº 295, modificada por la Ordenanza Nº 301, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA crea el Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos, el mismo que en su tercera disposicion final senala que el arbitrio de Relleno Sanitario se fusiona al de Limpieza Publica y sera ingreso de las municipalidades para aplicarse al financiamiento de la gestion de los residuos solidos que son de su competencia. Que, la Municipalidad de Brena mediante las Ordenanzas Nºs. 007-99, 022 y 023-2001-MDB publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 1999 y 31 de enero del 2001, respectivamente, APROBO el MORDAZA normativo y el monto de los arbitrios municipales, manteniendo la aplicacion de la Ordenanza Nº 007-99-DA/ MDB para el ejercicio 2001, las que regulan entre otros, el arbitrio de Relleno Sanitario separadamente al de Limpieza Publica. Que, la expedicion y publicacion de las normas MORDAZA senaladas, han sido objeto de observacion por parte de la Superintendencia de Administracion Tributaria-SAT mediante el Oficio Nº 00411-01- SAT/04 de fecha 3 de MORDAZA 2001, estando dicha institucion a lo que resuelva esta comuna para proseguir con el tramite de ratificacion de las Ordenanzas sobre Arbitrios Municipales para el presente ejercicio 2001. Con la atribuciones que confiere el Inc. 3) del Articulo 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por MAYORIA, con la unica abstencion del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Conceden Beneficio Tributario para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 68-MPL Pueblo Libre, 31 de agosto de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 52º del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que los Gobiernos Locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas derechos, licencias o Arbitrios y por excepcion, los impuestos que la Ley les asigne; Que, el Articulo 6º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 776, senala que el Impuesto Predial es un impuesto municipal; Que, de conformidad al Articulo 15º de la Ley de Tributacion Municipal, el pago del Impuesto Predial puede realizarse al contado y/o en forma fraccionada; Que, el Articulo 29º del Codigo Tributario senala que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 50-MPL de fecha 25 de enero de 2001, se establecen las fechas de vencimiento para el pago al contado y/o fraccionado del Impuesto Predial y arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2001, en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre; Que, es preocupacion permanente de la actual administracion municipal, brindar las mayores facilidades a sus contribuyentes, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias;

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