Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 209604 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de setiembre de 2001 Tenemos a bien dirigirnos a usted con relación al asunto de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. DOCUMENTACION ANEXA § Reclamación formulada por Rómulo Páucar Castillo por demora en atención a la rectificación solicitada a través de los Títulos Nº 44677 del 6.3.2001 y Nº 65557 del 5.4.2001, mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 2001-018067- ORLC/TD de 4.5.2001. § Descargo del Registrador Público (e) Dr. Tomás John Bocanegra Velásquez, remitido a Jefatura mediante Oficio Nº 866-2001-ORLC/GPI del 15.5.2001 expedido por la Ge- rencia del Registro de Propiedad Inmueble (H.E. Nº 2291- 2001-ORLC/JE del 15.5.2001). § Descargo del Registrador Público (e) Dr. Alfredo Ricar- do Manrique Idiáquez presentado mediante el Memorán- dum S/n-2001-ORLC/50.SPI del 13.6.2001, remitido a Jefa- tura mediante Oficio Nº 1146-2001-ORLC/GPI del 15.6.2001 expedido por la Gerencia del Registro de Propiedad Inmue- ble (H.E. Nº 2964-2001-ORLC/JE del 15.6.2001). II. MATERIA DE LA QUEJA Mediante Hoja de trámite documentario Nº 2001-018067- ORLC/TD de 4.5.2001, el Sr. Rómulo Páucar Castillo for- muló reclamación por cuanto a la fecha de presentación del presente documento, no había sido atendida su solicitud de rectificación de anotación de inscripción que formulara en forma reiterada, a través de los Títulos Nº 44677 del 6.3.2001 y Nº 65557 del 5.4.2001, a pesar de sus insistentes reclamos verbales. III. DESCARGOS El Registrador Público (e) Dr. Tomás Bocanegra Velás- quez señala en su descargo lo siguiente: § Bajo Asiento de presentación Nº 44677 del 6.3.2001 se le solicitó rectificar la anotación del Título archivado Nº 8430 del 12.9.1977, en el sentido que decía: “Registrada la venta en el asiento 1c de la ficha Nº 111260 (...) rec. 507”; debiendo decir: “Registrada la venta en el asiento 1c de la ficha Nº 111 259 (...) rec. 215”. Sin embargo, a esa fecha el Registro Predial había asumido jurisdicción respecto a la ficha Nº 111260. § Ante tal situación formuló la consulta al Registrador del Registro Predial Urbano quien le manifestó que no tenían las facultades suficientes para realizar dicha recti- ficación. § Con fecha 22 de marzo del 2001, remitió el Memorán- dum Nº 07/ORLC-GPI-SER-50 E a la Gerencia del Registro de Propiedad, a efectos que determine la procedencia de la rectificación solicitada ya sea por el Registro Predial Urba- no o por el Registro de Propiedad Inmueble. § Refiere que mediante Memorándum Nº 371-2000- ORLC/GPI del 3 de abril del 2001, la Gerencia del Registro de Propiedad Inmueble emitió respuesta en el sentido que correspondía al RPU efectuar la rectificación solicitada, señalando además que en los casos que el Registro Predial Urbano asume competencia sobre partidas registrales se entiende que también lo hace respecto de sus antecedentes registrales. § Precisa que el memorándum de la Gerencia fue entre- gado a otro Registrador, por encontrarse en esa fecha haciendo uso de su período vacacional (del 1.4.2001 al 23.4.2001). § Con relación al Título Nº 65557 del 5.4.2001, declara que no tuvo a su cargo la calificación del mismo. Respecto al mismo tema, el Registrador Público (e) Dr. Alfredo Manrique Idiáquez a través del Oficio 2001-ORLC/ 50 S.P.I. explica lo siguiente: § Al asumir la sección 50º le fue entregado el Memorán- dum Nº 371-2001-ORLC/GPI de la Gerencia del Registro de Propiedad Inmueble, en el que se consignaba literalmente “en los casos que el Registro Predial Urbano asume jurisdic- ción y competencia sobre partidas registrales también se entiende que lo hace respecto de la integridad de sus antecedentes registrales”, de lo que infirió que se le cerraba la posibilidad de efectuar la rectificación de la anotación de inscripción en el título archivado indicado por el usuario. § Señala que el Título Nº 44677 del 6.3.2001 (calificado y observado por el Registrador Público (e) Dr. Tomás Bocanegra Velásquez) no fue reingresado y sobrevino la tacha procesal por vencimiento del plazo de vigencia del asiento de presentación. § En relación al Título Nº 65557 de fecha 5.4.2001, por el que nuevamente se solicita la rectificación manifiesta que habiendo tomado conocimiento del memorándum degerencia y considerando que podía asumir competencia respecto al mismo, teniendo en cuenta que el Título Nº 8430 del 12.9.1977 está aún bajo competencia y custodia del Registro de Propiedad Inmueble y en esa medida se venía otorgando publicidad del mismo, remitió un nuevo memo- rándum con fecha 17 de abril del 2001, la Gerencia de Propiedad Inmueble a fin que se adopten las medidas legales pertinentes; observando, paralelamente, el título en trámite, indicando que se precisaba el pronunciamiento favorable de la Gerencia. § Precisa que hizo uso de su período vacacional durante la primera quincena de mayo, asignándosele a su retorno la sección 38 del Registro de Propiedad Inmueble, consecuen- temente no conoció respecto a la tacha del Título Nº 65557 ocurrida el 23 de mayo del presente. § A partir del 1.6.2001 reasumió la sección 50 tomando conocimiento de la existencia del Memorándum Nº 584- 2001-ORLC/GPI del 21 de mayo del 2001 dirigido al Regis- trador Público (e) Dr. Javier Arguedas Cornejo, por el que la Gerencia del Registro de Propiedad Inmueble dispone que debe procederse a extender de oficio la rectificación de la anotación de inscripción del Título archivado Nº 8430 del 1977. En cumplimiento a lo dispuesto efectuó la rectifica- ción en el mismo día. IV. REFERENCIA REGISTRAL La reclamación está referida a la ficha Nº 111259 del Registro de Propiedad Inmueble, donde consta registrado el dominio del recurrente sobre el inmueble constituido por el lote 2 de la Mza. L-6 de la urbanización Tahuantinsuyo del distrito de Independencia, inscrito en mérito al Título archivado Nº 8430 del 12.9.1977. V. ANTECEDENTES 1. Con fecha 6.3.2001, el quejoso presentó el Título Nº 44677 solicitando se rectifique la ficha y el número de recibo consignado en la anotación de inscripción que integra el Título archivado Nº 8430 del 12 de setiembre de 1977, por cuanto, como es de verse, erróneamente se había consigna- do que su dominio estaba registrado en la ficha Nº 111260, debiendo ser la ficha Nº 111259 y que los derechos fueron pagados con recibo Nº 507, siendo lo correcto el recibo Nº 215. 2. Conforme consta en las esquelas contenidas en el título archivado correspondiente, el Registrador Público (e) Dr. Tomás Bocanegra Velásquez formuló observación por cuanto la pretendida rectificación involucraba no sólo a la ficha Nº 111259 sino también a la Nº 111260, y tales partidas habían cambiado de jurisdicción al Registro Predial Urba- no, por lo que adicionalmente a través del Memorándum Nº 07/ORLC/GPI-SER-50 del 22 de marzo del 2001, consultó a la Gerencia del Registro de Propiedad Inmueble respecto a si resultaba procedente atender lo solicitado. Mediante el Memorándum Nº 371-2001-ORLC/GPI del 3.4.2001, la Ge- rencia del Registro de Propiedad Inmueble señaló que “en los casos que el Registro Predial Urbano asume jurisdicción y competencia sobre partidas registrales, se entiende tam- bién lo hace respecto de la integridad de sus antecedentes registrales” y que “entre las funciones de la Gerencia de Propiedad Inmueble (...) no consta la de determinar si procede o no la inscripción de los actos que por la Oficina del Diario se presenten al Registro, sino que esa función es de competencia única y exclusiva del Registrador Público”. 3. Dicho documento es entregado al Registrador Público (e) Dr. Alfredo Manrique Idiáquez1, quien reemplazaba al Registrador Público (e) Dr. Tomás Bocanegra Velásquez, por encontrarse este último, de vacaciones. El Título Nº 44677 no fue reingresado y consecuentemente se produjo la tacha procesal. 4. Posteriormente el recurrente insistió con su solicitud presentando para tal efecto el Título Nº 65557 del 5.4.2001, el que fue calificado por el Registrador Público (e) Dr. Alfredo Manrique Idiáquez, quien formuló una observación que no consta en el archivo. Asimismo, con fecha 17 de abril del 2001 remitió el Memorándum Nº 2001-ORLC/50 S.P.I. a la Gerencia del Registro de Propiedad “para que adopte las medidas legales pertinentes”. 5. De acuerdo a lo acreditado con la correspondiente papeleta de vacaciones, el Registrador Público (e) Dr. Alfredo Manrique Idiáquez hizo uso de su período vaca- 1Así consta de la copia del Memorándum Nº 615-2001 del 31.5.2001 presentada por el Registrador Público (e) Alfredo Manrique Idiáquez, adjunta a su escrito de descargo.