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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 209602 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de setiembre de 2001 cimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima que han sido declarados desiertos, resulta necesario decla- rar en situación de urgencia la adquisición de alimentos y exonerar de los requisitos de Licitación Pública; en razón de que el desabastecimiento ocasionaría grave deterioro en la salud de la población penal, así como reclamos y protestas de los internos que podría comprometer la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios; Estando a lo informado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica y el Comité Especial de la Licitación Pública Nº 001-2001-INPE/17; contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reso- lución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 364-2001- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA por el plazo de sesenta (60) días útiles, la adquisición de alimentos en los siguientes rubros de los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima: RUBRO III - E.P. Lurigancho; RUBROS I, II y III - E.P. Procesados Primarios de Lima RUBROS I, II y III - E.P. Callao; RUBROS I, II, III y IV en los Establecimientos Penitencia- rios de Miguel Castro Castro, de Máxima Seguridad de Chorrillos, de Mujeres de Chorrillos, de Huaral, de Huaraz, de Ica, de Carquín-Huacho, de Chimbote, de Tambo de Mora - Chincha y de Nuevo Imperial - Cañete; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Exonérese por el plazo indicado el requi- sito de Licitación Pública la adquisición de alimentos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección Regional Lima a efectuar la adquisición de alimentos, para los Estable- cimientos Penitenciarios y en los rubros señalados en el Artículo 1º de la presente Resolución, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo estable- cido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 4º.- Disponer que en el plazo de sesenta (60) días útiles el Comité Especial lleve a cabo el proceso de Licitación Pública Nº 001-2001-INPE/17 - SEGUNDA CON- VOCATORIA, respecto a los rubros y Establecimientos Penitenciarios señalados en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Poner la presente Resolución en conoci- miento de la Contraloría General de la República, conjun- tamente con el informe técnico y legal que la sustentan, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a las Instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 30332 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 992-2001-INPE-P Lima, 31 de agosto de 2001 VISTO, el Informe Técnico Nº 001-2001-INPE/17, de fecha 31 de agosto del 2001, de la Dirección Regional Lima; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Orga- nismo Público Descentralizado del Sector Justicia, encar- gado de dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una ade- cuada política penitenciaria; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2001-INPE/17, de fecha 31 de agosto del 2001, la Dirección Regional Lima indica que la CIA. MANTARO S.A. ha presentado un Recurso de Apelación contra los actos administrativos del proceso y el otorgamiento de la Buena Pro, en la Licitación Pública Nº 001-2001-INPE/17 "Adquisición de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la DirecciónRegional Lima", Rubros I y II - Establecimiento Penitencia- rio Lurigancho, lo que obliga a suspender el proceso de selección hasta que dicho recurso y, en su caso, el de revisión sean resueltos, conforme lo establece el numeral 3) del Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", constituyendo dicho acto una situación ex- traordinaria e imprevisible; Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla los supues- tos de exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, estableciendo en el inciso c) que están exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, el inciso a) del Artículo 20º de dicha norma, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Artículo 19º se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del referido artículo, se aprobarán mediante: Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Artículo 21º de la misma Ley, considera como situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el numeral 2) del Artículo 108º del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta- blece que la situación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal, sin per- juicio de que se realice el proceso de selección correspondien- te para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en tanto se resuelva el Recurso de Apelación, y de ser el caso el Recurso de Revisión, y a efectos de que no se paralice durante ese tiempo, la continuidad del abasteci- miento de los alimentos en los RUBROS I y II para los internos del Establecimiento Penitenciario Lurigancho de la Dirección Regional Lima, resulta necesario declarar en situación de urgencia la adquisición de alimentos, en razón de que el desabastecimiento ocasionaría grave deterioro en la salud de la población penal, así como reclamos y protes- tas de los internos que podría comprometer la seguridad de los establecimientos penitenciarios; Estando a lo informado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica y la Dirección Regional Lima, y contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamen- to Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministe- rial Nº 040-2001-JUS, y a las facultades conferidas median- te Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA la adquisición de alimentos en los Rubros I y II del Estable- cimiento Penitenciario Lurigancho, en tanto sea resuelto el Recurso de Apelación interpuesto por la CIA. MANTARO S.A. y de ser el caso, el de revisión, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Regional Lima, efectuar la adquisición de alimentos para el Estableci- miento Penitenciario Lurigancho en los rubros indicados en el Artículo 1º de la presente Resolución, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Tex- to Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado" y su Reglamento Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM. Artículo 3º.- Poner la presente Resolución en conoci- miento de la Contraloría General de República, conjun- tamente con los informes técnico y legal que la sustentan, dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a las Instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 30333