Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2001 (05/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2001

cimientos Penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA que han sido declarados desiertos, resulta necesario declarar en situacion de urgencia la adquisicion de alimentos y exonerar de los requisitos de Licitacion Publica; en razon de que el desabastecimiento ocasionaria grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como reclamos y protestas de los internos que podria comprometer la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica y el Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 001-2001-INPE/17; contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA por el plazo de sesenta (60) dias utiles, la adquisicion de alimentos en los siguientes rubros de los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Lima: RUBRO III - E.P. Lurigancho; RUBROS I, II y III - E.P. Procesados Primarios de MORDAZA RUBROS I, II y III - E.P. Callao; RUBROS I, II, III y IV en los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de MORDAZA Seguridad de Chorrillos, de Mujeres de Chorrillos, de Huaral, de MORDAZA, de Ica, de Carquin-Huacho, de Chimbote, de Tambo de MORDAZA - Chincha y de MORDAZA Imperial - Canete; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Exonerese por el plazo indicado el requisito de Licitacion Publica la adquisicion de alimentos a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizar a la Direccion Regional MORDAZA a efectuar la adquisicion de alimentos, para los Establecimientos Penitenciarios y en los rubros senalados en el Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 4º.- Disponer que en el plazo de sesenta (60) dias utiles el Comite Especial lleve a cabo el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2001-INPE/17 - MORDAZA CONVOCATORIA, respecto a los rubros y Establecimientos Penitenciarios senalados en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con el informe tecnico y legal que la sustentan, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las Instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 30332 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 992-2001-INPE-P MORDAZA, 31 de agosto de 2001 VISTO, el Informe Tecnico Nº 001-2001-INPE/17, de fecha 31 de agosto del 2001, de la Direccion Regional Lima; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada politica penitenciaria; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2001-INPE/17, de fecha 31 de agosto del 2001, la Direccion Regional MORDAZA indica que la CIA. MANTARO S.A. ha presentado un Recurso de Apelacion contra los actos administrativos del MORDAZA y el otorgamiento de la Buena Pro, en la Licitacion Publica Nº 001-2001-INPE/17 "Adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion

Regional Lima", Rubros I y II - Establecimiento Penitenciario Lurigancho, lo que obliga a suspender el MORDAZA de seleccion hasta que dicho recurso y, en su caso, el de revision MORDAZA resueltos, conforme lo establece el numeral 3) del Articulo 167º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", constituyendo dicho acto una situacion extraordinaria e imprevisible; Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla los supuestos de exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, estableciendo en el inciso c) que estan exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, el inciso a) del Articulo 20º de dicha MORDAZA, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del referido articulo, se aprobaran mediante: Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Articulo 21º de la misma Ley, considera como situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el numeral 2) del Articulo 108º del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en tanto se resuelva el Recurso de Apelacion, y de ser el caso el Recurso de Revision, y a efectos de que no se paralice durante ese tiempo, la continuidad del abastecimiento de los alimentos en los RUBROS I y II para los internos del Establecimiento Penitenciario Lurigancho de la Direccion Regional MORDAZA, resulta necesario declarar en situacion de urgencia la adquisicion de alimentos, en razon de que el desabastecimiento ocasionaria grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como reclamos y protestas de los internos que podria comprometer la seguridad de los establecimientos penitenciarios; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion Regional MORDAZA, y contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA la adquisicion de alimentos en los Rubros I y II del Establecimiento Penitenciario Lurigancho, en tanto sea resuelto el Recurso de Apelacion interpuesto por la CIA. MANTARO S.A. y de ser el caso, el de revision, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion Regional MORDAZA, efectuar la adquisicion de alimentos para el Establecimiento Penitenciario Lurigancho en los rubros indicados en el Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. Articulo 3º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Contraloria General de Republica, conjuntamente con los informes tecnico y legal que la sustentan, dentro de los diez (10) dias calendario siguiente a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las Instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 30333

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