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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 209603 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de setiembre de 2001 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Exoneran a trabajadores de Construc- ción Civil del Procedimiento de Inscrip- ción y Permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones y de Declara- ción Jurada referidos en la R.J. Nº 113- 98-JEFATURA/ONP RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 161-2001-JEFATURA/ONP Lima, 31 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 113-98-JE- FATURA/ONP de fecha 22 de diciembre de 1998, la Oficina de Normalización Previsional - ONP- aprobó el Procedi- miento de Inscripción y Permanencia en el Sistema Nacio- nal de Pensiones, aplicable a todos los trabajadores que tengan que manifestar su deseo de permanencia o continui- dad en el Sistema Nacional de Pensiones; Que, de esta manera la ONP reguló lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, que establece que cuando un trabajador ingrese a laborar a un centro de trabajo el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a la AFP que el trabajador elija, salvo que expresa- mente y por escrito, en un plazo improrrogable de diez días naturales manifieste su deseo de permanecer o incorporar- se al Sistema Nacional de Pensiones; Que, la prestación de servicios de los trabajadores de la Construcción Civil es de carácter eventual y en relación de dependencia múltiple; siendo que las Planillas de pago de las empresas que desarrollan actividades de Construcción Civil se llevan por cada obra o en conjunto para varias y por ello la relación laboral sólo se mantiene hasta la culmina- ción de las obras; Que; el ingreso de estos trabajadores a prestar servicios en cada obra, representa un cambio periódico de emplea- dor, produciéndose, por estos hechos, en forma constante y reiterativa, la obligación legal de informar al nuevo em- pleador, en un plazo que no puede excederse de 10 días de iniciada la relación laboral, su deseo de permanecer, o no, en el Sistema Nacional de Pensiones y como consecuencia de ello, la obligación de cumplir con los requisitos y la presentación de la Declaración Jurada con el Formato F.200 que establece la Resolución Jefatural Nº 113-98- JEFATURA/ONP; Que, la naturaleza eventual de la relación laboral de los trabajadores de la industria de la Construcción Civil, justi- fica un tratamiento de excepción que los exonere del cum- plimiento del procedimiento establecido y de la presenta- ción de la Declaración Jurada que se aprobaron a través de la Resolución Jefatural Nº 113-98-JEFATURA/ONP; Estando a las facultades señaladas en el Artículo 7º del Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 061-95-EF, el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP aprobado por Resolución Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolución Suprema Nº 129-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Exonerar a los trabajadores de la Construcción Civil del Procedimiento de Inscripción y Per- manencia en el Sistema Nacional de Pensiones y de la presentación de la Declaración Jurada contenida en el Formato F.200 referidos en la Resolución Jefatural Nº 113- 98-JEFATURA/ONP. Regístrese y comuníquese. GABRIEL AMARO ALZAMORA Jefe 30219OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran infundada reclamación en queja interpuesta contra registrado- res públicos por demora en la atención de pedido de rectificación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1209-2001-ORLC/JE Lima, 7 de agosto de 2001 VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por don ROMULO PAUCAR CASTILLO, mediante hoja de Trámite Documentario Nº 18067 de fecha 4 de mayo de 2001 contra los Registradores Públicos (encargados) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Tomás John Bocanegra Velásquez y Dr. Alfredo Ricardo Manrique Idiáquez, por la calificación de los Títulos Nº 44677 del 6 de marzo de 2001 y Nº 65557 del 5 de abril de 2001; y el Informe Nº 107-2001- ORLC-/TR del 3 de agosto de 2001, emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral; CONSIDERANDO: Primero: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que los Registra- dores Públicos (encargados), Dr. Alfredo Ricardo Manri- que Idiáquez y Dr. Tomás John Bocanegra Velásquez, no han incurrido en inconducta funcional en la califica- ción de los Títulos Nºs. 44677 del 6.3.2001 y 65557 del 5.4.2001; Segundo: Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta jefatura considera que no se en- cuentra acreditada la inconducta funcional de los Regis- tradores Públicos (encargados) quejados, Dr. Alfredo Ricardo Manrique Idiáquez y Dr. Tomás John Bocane- gra Velásquez, de conformidad con el informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto, en todos sus extremos, forma parte integrante de la pre- sente Resolución, según lo previsto en el Art. 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por lo que la Recla- mación en Queja debe ser desestimada; Tercero: En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Art. 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la Reclamación en Queja interpuesta por don Rómulo Páucar Castillo contra los Registradores Públicos (encargados), Dr. Alfredo Manrique Idiáquez y Dr. Tomás Bocanegra Velásquez, de acuerdo a los fundamentos de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao INFORME Nº 107-2001-ORLC/TR A :Dr. HERNAN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao ASUNTO :Reclamación presentada por Rómulo Páucar Castillo por demora en atención a pedido de rectificación. REF. :H.T.D. Nº 2001-018067-ORLC/TD de 4.5.2001 H.E. Nº 2291-2001-ORLC/JE del 15.5.2001 H.E. Nº 2964-2001-ORLC/JE del 15.6.2001 FECHA :Lima, 3 de agosto de 2001