Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2001 (05/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Declaran infundada reclamacion en queja interpuesta contra registradoExoneran a trabajadores de Construc- res publicos por demora en la atencion cion Civil del Procedimiento de Inscrip- de pedido de rectificacion cion y Permanencia en el Sistema RESOLUCION JEFATURAL Nacional de Pensiones y de DeclaraNº 1209-2001-ORLC/JE cion Jurada referidos en la R.J. Nº 113Lima, 7 de agosto de 2001 98-JEFATURA/ONP VISTOS, la Reclamacion en Queja interpuesta por don
RESOLUCION JEFATURAL Nº 161-2001-JEFATURA/ONP MORDAZA, 31 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 113-98-JEFATURA/ONP de fecha 22 de diciembre de 1998, la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP- aprobo el Procedimiento de Inscripcion y Permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones, aplicable a todos los trabajadores que tengan que manifestar su deseo de permanencia o continuidad en el Sistema Nacional de Pensiones; Que, de esta manera la ONP MORDAZA lo dispuesto en el Articulo 45º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, que establece que cuando un trabajador ingrese a laborar a un centro de trabajo el empleador debera obligatoriamente afiliarlo a la AFP que el trabajador elija, salvo que expresamente y por escrito, en un plazo improrrogable de diez dias naturales manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones; Que, la prestacion de servicios de los trabajadores de la Construccion Civil es de caracter eventual y en relacion de dependencia multiple; siendo que las Planillas de pago de las empresas que desarrollan actividades de Construccion Civil se llevan por cada obra o en conjunto para varias y por ello la relacion laboral solo se mantiene hasta la culminacion de las obras; Que; el ingreso de estos trabajadores a prestar servicios en cada obra, representa un cambio periodico de empleador, produciendose, por estos hechos, en forma MORDAZA y reiterativa, la obligacion legal de informar al MORDAZA empleador, en un plazo que no puede excederse de 10 dias de iniciada la relacion laboral, su deseo de permanecer, o no, en el Sistema Nacional de Pensiones y como consecuencia de ello, la obligacion de cumplir con los requisitos y la MORDAZA de la Declaracion Jurada con el Formato F.200 que establece la Resolucion Jefatural Nº 113-98JEFATURA/ONP; Que, la naturaleza eventual de la relacion laboral de los trabajadores de la industria de la Construccion Civil, justifica un tratamiento de excepcion que los exonere del cumplimiento del procedimiento establecido y de la MORDAZA de la Declaracion Jurada que se aprobaron a traves de la Resolucion Jefatural Nº 113-98-JEFATURA/ONP; Estando a las facultades senaladas en el Articulo 7º del Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 061-95-EF, el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONP aprobado por Resolucion Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolucion Suprema Nº 129-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Exonerar a los trabajadores de la Construccion Civil del Procedimiento de Inscripcion y Permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones y de la MORDAZA de la Declaracion Jurada contenida en el Formato F.200 referidos en la Resolucion Jefatural Nº 11398-JEFATURA/ONP. Registrese y comuniquese. REF. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 30219 FECHA : H.T.D. Nº 2001-018067-ORLC/TD de 4.5.2001 H.E. Nº 2291-2001-ORLC/JE del 15.5.2001 H.E. Nº 2964-2001-ORLC/JE del 15.6.2001 : MORDAZA, 3 de agosto de 2001 A MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante hoja de Tramite Documentario Nº 18067 de fecha 4 de MORDAZA de 2001 contra los Registradores Publicos (encargados) del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Idiaquez, por la calificacion de los Titulos Nº 44677 del 6 de marzo de 2001 y Nº 65557 del 5 de MORDAZA de 2001; y el Informe Nº 107-2001ORLC-/TR del 3 de agosto de 2001, emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral; CONSIDERANDO: Primero: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que los Registradores Publicos (encargados), Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Idiaquez y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han incurrido en inconducta funcional en la calificacion de los Titulos Nºs. 44677 del 6.3.2001 y 65557 del 5.4.2001; Segundo: Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta jefatura considera que no se encuentra acreditada la inconducta funcional de los Registradores Publicos (encargados) quejados, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Idiaquez y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto, en todos sus extremos, forma parte integrante de la presente Resolucion, segun lo previsto en el Art. 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por lo que la Reclamacion en Queja debe ser desestimada; Tercero: En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Art. 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la Reclamacion en Queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los Registradores Publicos (encargados), Dr. MORDAZA MORDAZA Idiaquez y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a los fundamentos de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao INFORME Nº 107-2001-ORLC/TR : Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO

MORDAZA : Reclamacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA por demora en atencion a pedido de rectificacion.

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