Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2001 (05/09/2001)


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CAPITULO III ORGANOS COMPETENTES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2001

Articulo 6º.- Son competentes para conocer sobre los aspectos relacionados con la Publicidad Exterior en la jurisdiccion del distrito de Brena: - El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Brena. - La Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Brena. Articulo 7º.- Competencia del MORDAZA Distrital en materia de Publicidad Exterior.- El MORDAZA de la Municipalidad de Brena es competente para pronunciarse en los siguientes aspectos de Publicidad Exterior: a) Expedir las Autorizaciones sobre solicitudes de publicidad exterior en la jurisdiccion del distrito de Brena. b) Convocar a Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para otorgar en concesion la colocacion de mobiliario MORDAZA en espacios de las vias publicas locales que estan bajo su administracion y en las de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA cuando cuenten con la delegacion otorgada por dicha entidad. c) Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en la jurisdiccion del distrito de Brena. d) Resolver en primera instancia los recursos impugnativos relacionados con publicidad exterior. Articulo 8º.- Competencia de la Direccion de Desarrollo Urbano.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA es competente para: a) Emitir Dictamen sobre las solicitudes de autorizacion para la instalacion de publicidad exterior en la jurisdiccion del distrito de Brena. b) Proponer al MORDAZA normas complementarias sobre ornato que regiran en la jurisdiccion. c) Proponer al MORDAZA las Bases Tecnicas y Administrativas para las Licitaciones Publicas Especiales, Concursos de Proyectos Integrales y Concursos Publicos para la concesion de espacios en areas de dominio publico bajo su administracion que seran destinados a uso de publicidad exterior. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LA AUTORIZACION SUBCAPITULO I AUTORIZACION DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN AREAS DE DOMINIO PRIVADO Articulo 9º.- De la Autorizacion para la instalacion de elementos de publicidad exterior.- La autorizacion de elementos de publicidad exterior es el documento que otorga la Municipalidad Distrital de Brena a las personas naturales y/o juridicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Obligatoriedad de Autorizacion para la instalacion de Publicidad Exterior.- Las personas naturales y/o juridicas que instalen elementos de publicidad exterior estan obligadas a contar con la autorizacion de la Municipalidad de Brena conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente ordenanza. En el caso que se instale el elemento de publicidad de exterior sin la respectiva autorizacion, los responsables deberan presentar la Solicitud de Autorizacion en vias de regularizacion, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones pertinentes. La publicidad exterior que se instale sin la debida autorizacion sera removida sin perjuicio de las sanciones pecuniarias o de otra naturaleza que resulten pertinentes. Articulo 11º.- Requisitos para la Autorizacion de instalacion de Publicidad Exterior.a) Solicitud ­ Formato de Autorizacion. b) Recibo de Pago por derecho de tramite. c) Fotografia con fotomontaje del elemento de publicidad exterior para el que se solicita autorizacion, en el cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificacion donde se instalaria el elemento. d) MORDAZA simple del Certificado de Autorizacion Municipal para apertura de establecimiento del Propietario del elemento de Publicidad exterior.

e) MORDAZA simple de la(s) Tarjeta(s) de Propiedad o documento similar en caso de vehiculos particulares y/o vehiculos de transporte publico, cuando la publicidad se efectue en algunos de estos medios de transporte. f) Autorizacion escrita del propietario del bien en donde se colocara el elemento de publicidad exterior cuya autorizacion se solicita, cuando se trate de bienes de dominio privado. g) MORDAZA del Acta de la Junta de Propietarios del inmueble en donde se colocara el elemento de publicidad exterior cuya autorizacion se solicita, cuando se trate de bienes sujetos al regimen de propiedad horizontal. h) MORDAZA Literal de la Ficha donde conste la inscripcion en el Registro de Personas Juridicas y la del representante legal, y MORDAZA del documento de identidad de este ultimo, en los casos que la solicitud la efectue una persona juridica. i) Calculo de la estructura e instalaciones, cuando se trate de Paneles Monumentales, con planos certificados por el profesional responsable. j) Descripcion de las instalaciones electricas en el caso de avisos luminosos, iluminados o de proyeccion. k) Numero de Certificado de Operacion de los medios de transporte y su fecha de expedicion, en los casos de publicidad movil en medios de transporte. Articulo 12º.- Plazo para la aprobacion de la Autorizacion.- La autoridad municipal expedira la respectiva autorizacion dentro de un plazo no mayor de 20 dias habiles contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. Vencido dicho plazo y de no mediar pronunciamiento alguno por parte de la Municipalidad se entendera por aprobada la solicitud. Articulo 13º.- Vigencia de la autorizacion.- Las autorizaciones para la instalacion de elementos de publicidad exterior tendran una vigencia de un ano, pudiendo ser menor a solicitud del interesado. El plazo fijado en el presente articulo no es de aplicacion para la autorizacion de elementos en la via publica. SUBCAPITULO II AUTORIZACION DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Articulo 14º.- Del Procedimiento para la autorizacion.- La autorizacion para la instalacion de elementos de publicidad exterior en areas de dominio publico se efectua a traves de la Concesion de Areas de Dominio Publico. La publicidad exterior en areas de dominio publico se efectua preferentemente a traves de Mobiliario MORDAZA que cuente con las caracteristicas tecnicas para contener publicidad, o por cualquiera de los elementos de publicidad exterior susceptibles de ser instalados en la via publica. Articulo 15º.- Obligacion de Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para la Concesion de areas de dominio publico.- Solo se podra otorgar Concesiones de areas de dominio publico para publicidad exterior previa Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico con sujecion a las normas tecnicas de esta Ordenanza. Articulo 16º.- Plazo de la Concesion.- El plazo de la concesion no sera mayor de cinco (5) anos. En el caso de Concurso de Proyectos Integrales sera el que establezcan las correspondientes bases. Articulo 17º.- Procedimiento para la Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para la Concesion de areas de dominio publico.- El procedimiento para la convocatoria a Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para la Concesion de areas de dominio publico se sujetara a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 758 y demas normas pertinentes. Los criterios para establecer el precio base y el contenido de las bases administrativas y tecnicas seran determinados por el Comite de Adjudicaciones el cual estara integrado obligatoriamente con un representante de la Direccion de Desarrollo Urbano. Articulo 18º.- Criterios basicos para otorgar las concesiones.- En la Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico se adjudicara la concesion al postor que presente la propuesta mas conveniente, la que debera contemplar los requisitos establecidos en el D. Leg. N° 758 y su Reglamento.

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