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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 209608 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de setiembre de 2001 CAPITULO III ORGANOS COMPETENTES Artículo 6º.- Son competentes para conocer sobre los aspectos relacionados con la Publicidad Exterior en la jurisdicción del distrito de Breña: - El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña. - La Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipali- dad Distrital de Breña. Artículo 7º.- Competencia del Alcalde Distrital en materia de Publicidad Exterior.- El Alcalde de la Muni- cipalidad de Breña es competente para pronunciarse en los siguientes aspectos de Publicidad Exterior: a) Expedir las Autorizaciones sobre solicitudes de publi- cidad exterior en la jurisdicción del distrito de Breña. b) Convocar a Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Público para otorgar en concesión la colocación de mobiliario urbano en espacios de las vías públicas locales que están bajo su administración y en las de la Municipalidad Metropolitana de Lima cuando cuenten con la delegación otorgada por dicha entidad. c) Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en la jurisdicción del distrito de Breña. d) Resolver en primera instancia los recursos impugna- tivos relacionados con publicidad exterior. Artículo 8º.- Competencia de la Dirección de Desa- rrollo Urbano.- La Dirección de Desarrollo Urbano es competente para: a) Emitir Dictamen sobre las solicitudes de autorización para la instalación de publicidad exterior en la jurisdicción del distrito de Breña. b) Proponer al Alcalde normas complementarias sobre ornato que regirán en la jurisdicción. c) Proponer al Alcalde las Bases Técnicas y Administra- tivas para las Licitaciones Públicas Especiales, Concursos de Proyectos Integrales y Concursos Públicos para la con- cesión de espacios en áreas de dominio público bajo su administración que serán destinados a uso de publicidad exterior. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LA AUTORIZACION SUBCAPITULO I AUTORIZACION DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN AREAS DE DOMINIO PRIVADO Artículo 9º.- De la Autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior.- La autorización de elementos de publicidad exterior es el documento que otorga la Municipalidad Distrital de Breña a las personas naturales y/o jurídicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Obligatoriedad de Autorización para la instalación de Publicidad Exterior.- Las personas naturales y/o jurídicas que instalen elementos de publicidad exterior están obligadas a contar con la autorización de la Municipalidad de Breña conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la pre- sente ordenanza. En el caso que se instale el elemento de publicidad de exterior sin la respectiva autorización, los responsables deberán presentar la Solicitud de Autorización en vías de regularización, sin perjuicio de la aplicación de las sancio- nes pertinentes. La publicidad exterior que se instale sin la debida autorización será removida sin perjuicio de las sanciones pecuniarias o de otra naturaleza que resulten pertinentes. Artículo 11º.- Requisitos para la Autorización de instalación de Publicidad Exterior.- a) Solicitud – Formato de Autorización. b) Recibo de Pago por derecho de trámite. c) Fotografía con fotomontaje del elemento de publici- dad exterior para el que se solicita autorización, en el cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificación donde se instalaría el elemento. d) Copia simple del Certificado de Autorización Munici- pal para apertura de establecimiento del Propietario del elemento de Publicidad exterior.e) Copia simple de la(s) Tarjeta(s) de Propiedad o docu- mento similar en caso de vehículos particulares y/o vehículos de transporte público, cuando la publicidad se efectúe en algunos de estos medios de transporte. f) Autorización escrita del propietario del bien en donde se colocará el elemento de publicidad exterior cuya autori- zación se solicita, cuando se trate de bienes de dominio privado. g) Copia del Acta de la Junta de Propietarios del inmue- ble en donde se colocará el elemento de publicidad exterior cuya autorización se solicita, cuando se trate de bienes sujetos al régimen de propiedad horizontal. h) Copia Literal de la Ficha donde conste la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y la del representante legal, y copia del documento de identidad de este último, en los casos que la solicitud la efectúe una persona jurídica. i) Cálculo de la estructura e instalaciones, cuando se trate de Paneles Monumentales, con planos certificados por el profesional responsable. j) Descripción de las instalaciones eléctricas en el caso de avisos luminosos, iluminados o de proyección. k) Número de Certificado de Operación de los medios de transporte y su fecha de expedición, en los casos de publi- cidad móvil en medios de transporte. Artículo 12º.- Plazo para la aprobación de la Auto- rización.- La autoridad municipal expedirá la respectiva autorización dentro de un plazo no mayor de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Vencido dicho plazo y de no mediar pronunciamiento algu- no por parte de la Municipalidad se entenderá por aprobada la solicitud. Artículo 13º.- Vigencia de la autorización.- Las autorizaciones para la instalación de elementos de publici- dad exterior tendrán una vigencia de un año, pudiendo ser menor a solicitud del interesado. El plazo fijado en el presente artículo no es de aplicación para la autorización de elementos en la vía pública. SUBCAPITULO II AUTORIZACION DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Artículo 14º.- Del Procedimiento para la autori- zación. - La autorización para la instalación de elemen- tos de publicidad exterior en áreas de dominio público se efectúa a través de la Concesión de Areas de Dominio Público. La publicidad exterior en áreas de dominio público se efectúa preferentemente a través de Mobilia- rio Urbano que cuente con las características técnicas para contener publicidad, o por cualquiera de los elemen- tos de publicidad exterior susceptibles de ser instalados en la vía pública. Artículo 15º.- Obligación de Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Con- curso Público para la Concesión de áreas de dominio público.- Sólo se podrá otorgar Concesiones de áreas de dominio público para publicidad exterior previa Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Con- curso Público con sujeción a las normas técnicas de esta Ordenanza. Artículo 16º.- Plazo de la Concesión.- El plazo de la concesión no será mayor de cinco (5) años. En el caso de Concurso de Proyectos Integrales será el que establezcan las correspondientes bases. Artículo 17º.- Procedimiento para la Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Público para la Concesión de áreas de dominio público.- El procedimiento para la convocatoria a Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Inte- grales o Concurso Público para la Concesión de áreas de dominio público se sujetará a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 758 y demás normas pertinentes. Los crite- rios para establecer el precio base y el contenido de las bases administrativas y técnicas serán determinados por el Co- mité de Adjudicaciones el cual estará integrado obligatoria- mente con un representante de la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo 18º.- Criterios básicos para otorgar las concesiones.- En la Licitación Pública Especial, Con- curso de Proyectos Integrales o Concurso Público se adjudicará la concesión al postor que presente la pro- puesta más conveniente, la que deberá contemplar los requisitos establecidos en el D. Leg. N° 758 y su Regla- mento.