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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 209598 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de setiembre de 2001 General de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendi- dos en los Informes de Vistos, remitiéndole para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 30338 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL Nº 144-2001-CG Lima, 4 de setiembre de 2001 VISTOS, los Informes Especiales Nº 038-2001-CG/SCH y Nº 039-2001-CG/SCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, período enero 1999 - diciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoría de la Sede Regional de Auditoría Chiclayo, el Órgano Superior de Control dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, período enero 1999 - di- ciembre 2000, a fin de determinar si los recursos municipa- les fueron utilizados conforme a lo establecido en la norma- tiva vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesorería y obras; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control se ha determinado que en el período 2000, la Municipalidad Distrital de Olmos utilizó en gasto corriente recursos del Fondo de Compensación Municipal, en exceso respecto al permitido por la normativa vigente, por un importe de S/. 115 337,69; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de peculado en la modalidad de malversación, tipificado en el Artículo 389º del Código Penal; Que, asimismo, como resultado de la mencionada acción de control, se determinó que durante los ejercicios 1999 y 2000, la entidad auditada utilizó recursos transferidos por concepto de canon minero y derecho de vigencia de minas, en gastos corrientes por un total de S/. 19 928,45; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de peculado en la modalidad de malversación, tipifi- cado en el Artículo 389º del Código Penal; Que, también se ha determinado que durante el período enero 1999 - diciembre 2000, se adquirieron a determinados proveedores 18 245 bolsas de cemento de 42,50 kilogramos, por un monto total de S/. 353 551,60, a precios superiores a los del mercado, generando un pago en exceso por S/. 21 384,60; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de colusión desleal, tipificado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, en la ejecución de la obra "Reconstrucción Integral de la Plaza de Armas del distrito de Olmos" se concedió, para la entrega de la obra, una ampliación de plazo no justificada técnicamente, ocasionando un perjuicio econó- mico a la entidad por S/. 35 273,13, hecho enmarcado en los Artículos 1318º, 1319º y 1321º del Código Civil; Que, en la ejecución de la obra "Restauración y Conser- vación de la Iglesia Santo Domingo de Olmos", el contratis- ta no ejecutó el tarrajeo y pintado de interiores de las torres, pese a lo cual se le valorizó y pagó indebidamente la suma de S/. 10 875,71 por tal concepto; el metrado ejecutado de la partida 16.1.0 Sustitución de vigas de madera, es inferior al metrado contratado y pagado, ocasionando un perjuicio económico a la entidad por S/. 14 306,42; y, asimismo, se aplicó una penalidad no calculada conforme a la normativa vigente, en desmedro de los intereses de la Municipalidad, ocasionándole un perjuicio económico por S/. 10 644,67; hechos enmarcados en los Artículos 1318º, 1319º y 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de indicios de la comisión de delitos, así como daño económico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcio- narios y servidores de la Municipalidad Distrital de Olmos, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la Repúbli- ca proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto LeyNº 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendi- dos en los Informes de Vistos, remitiéndole para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 30339 J N E Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Moro RESOLUCIÓN Nº 633-2001-JNE Lima, 3 de setiembre de 2001 Exp. Nº 670-2001 Moro VISTO: El Oficio Nº 111-01-MDM presentado con fecha 18 de mayo del 2001, por el señor Tomas Villegas Roca, Alcalde del Concejo Distrital de Moro, provincia de Santa, departa- mento de Ancash solicitando se convoque al Regidor llama- do por ley en reemplazo de doña María Flor Manrique Figueroa de Tafur; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, es atribución de los concejos municipales declarar la vacancia de los cargos de Alcalde o de Regi- dor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la acotada; Que de fojas 15 a 20 se acredita, con la copia autenticada del acta de la sesión de fecha 6 de octubre del 2000, que el Concejo Distrital de Moro por acuerdo suscrito por la mayoría legal de sus miembros, ha declarado la vacancia del cargo de Regidor de la señora María Flor Manrique Figueroa de Tafur, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 2), 4) y 5) del Artículo 26º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, sobre vacancia del cargo de Alcalde o de Regidor por ausencia de la localidad sin autorización municipal por más de 30 días, cambio de domicilio fuera de la jurisdicción e inasistencia a sesiones de concejo; dicho acuerdo fue ratificado en sesiones de concejo de fechas 23 de enero y 9 de febrero del 2001, según aparece en las copias de las actas de fojas 21 a 23 y 25 a 26; Que en autos aparece, que la Regidora María Flor Manrique Figueroa de Tafur ha incurrido en las causales de vacancia invocadas, según se desprende de las constancias de fojas 31 a 36, expedidas por las siguientes autoridades : a) Joaquín Díaz Campoblanco, Juez de Paz del Distrito de Moro; b) Hugo Joel Lozano Costa, Gobernador del Distrito de Moro ; c) Suboficial PNP Walter Cabrera Horna de la Comisaría de Moro, todas éstas que dan cuenta que la Regidora vacada, según refieren familiares y pobladores del lugar, ha cambiado de domicilio, fijando su nueva residencia en la ciudad de Roma, Italia;