Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2001 (05/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2001

General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendole para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 30338 RESOLUCION DE CONTRALORIA GENERAL Nº 144-2001-CG MORDAZA, 4 de setiembre de 2001 VISTOS, los Informes Especiales Nº 038-2001-CG/SCH y Nº 039-2001-CG/SCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 diciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoria de la Sede Regional de Auditoria Chiclayo, el Organo Superior de Control dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 - diciembre 2000, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesoreria y obras; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control se ha determinado que en el periodo 2000, la Municipalidad Distrital de Olmos utilizo en gasto corriente recursos del Fondo de Compensacion Municipal, en exceso respecto al permitido por la normativa vigente, por un importe de S/. 115 337,69; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de peculado en la modalidad de malversacion, tipificado en el Articulo 389º del Codigo Penal; Que, asimismo, como resultado de la mencionada accion de control, se determino que durante los ejercicios 1999 y 2000, la entidad auditada utilizo recursos transferidos por concepto de canon minero y derecho de vigencia de minas, en gastos corrientes por un total de S/. 19 928,45; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de peculado en la modalidad de malversacion, tipificado en el Articulo 389º del Codigo Penal; Que, tambien se ha determinado que durante el periodo enero 1999 - diciembre 2000, se adquirieron a determinados proveedores 18 245 bolsas de cemento de 42,50 kilogramos, por un monto total de S/. 353 551,60, a precios superiores a los del MORDAZA, generando un pago en exceso por S/. 21 384,60; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de colusion desleal, tipificado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, en la ejecucion de la obra "Reconstruccion Integral de la Plaza de MORDAZA del distrito de Olmos" se concedio, para la entrega de la obra, una ampliacion de plazo no justificada tecnicamente, ocasionando un perjuicio economico a la entidad por S/. 35 273,13, hecho enmarcado en los Articulos 1318º, 1319º y 1321º del Codigo Civil; Que, en la ejecucion de la obra "Restauracion y Conservacion de la Iglesia MORDAZA MORDAZA de Olmos", el contratista no ejecuto el tarrajeo y pintado de interiores de las MORDAZA, pese a lo cual se le valorizo y pago indebidamente la suma de S/. 10 875,71 por tal concepto; el metrado ejecutado de la partida 16.1.0 Sustitucion de vigas de MORDAZA, es inferior al metrado contratado y pagado, ocasionando un perjuicio economico a la entidad por S/. 14 306,42; y, asimismo, se aplico una penalidad no calculada conforme a la normativa vigente, en desmedro de los intereses de la Municipalidad, ocasionandole un perjuicio economico por S/. 10 644,67; hechos enmarcados en los Articulos 1318º, 1319º y 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de indicios de la comision de delitos, asi como dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Olmos, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley

Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendole para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 30339

JNE
Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de MORDAZA
RESOLUCION Nº 633-2001-JNE MORDAZA, 3 de setiembre de 2001 Exp. Nº 670-2001 MORDAZA VISTO: El Oficio Nº 111-01-MDM presentado con fecha 18 de MORDAZA del 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA solicitando se convoque al Regidor llamado por ley en reemplazo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Tafur; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA o de Regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la acotada; Que de fojas 15 a 20 se acredita, con la MORDAZA autenticada del acta de la sesion de fecha 6 de octubre del 2000, que el Concejo Distrital de MORDAZA por acuerdo suscrito por la mayoria legal de sus miembros, ha declarado la vacancia del cargo de Regidor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 2), 4) y 5) del Articulo 26º, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, sobre vacancia del cargo de MORDAZA o de Regidor por ausencia de la localidad sin autorizacion municipal por mas de 30 dias, cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion e inasistencia a sesiones de concejo; dicho acuerdo fue ratificado en sesiones de concejo de fechas 23 de enero y 9 de febrero del 2001, segun aparece en las copias de las actas de fojas 21 a 23 y 25 a 26; Que en autos aparece, que la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ha incurrido en las causales de vacancia invocadas, segun se desprende de las constancias de fojas 31 a 36, expedidas por las siguientes autoridades : a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz del Distrito de Moro; b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Costa, Gobernador del Distrito de MORDAZA ; c) Suboficial PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Comisaria de MORDAZA, todas estas que dan cuenta que la Regidora vacada, segun refieren familiares y pobladores del lugar, ha cambiado de domicilio, fijando su nueva residencia en la MORDAZA de MORDAZA, Italia;

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