Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2001 (05/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Sanciones, aprobado por la Ordenanza Nº 005-2000-MDSA, y modificado por la Ordenanza Nº 004-2001-MDSA, en la parte correspondiente al rubro de Habilitaciones Urbanas, con el tenor siguiente: "4.- En el caso especifico y exclusivo de la infraccion de venta no autorizada de lotes, del rubro generico Habilitaciones Urbanas, las sanciones que hayan sido o MORDAZA impuestas a Cooperativas de Vivienda, Asociaciones de Vivienda, o similares, seran equivalentes al tres por ciento (3%) del valor de la sancion que resultaria de aplicar lo establecido en el presente Cuadro. No sera en tales casos aplicable lo establecido en los anteriores numerales 1, 2 y 3." Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 30363

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Modifican regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques, Jardines y Serenazgo
ORDENANZA Nº 074/MDS Surquillo, 29 de agosto del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en la Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria legal de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, ha dado la siguiente Ordenanza: MODIFICAN REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, RELLENO SANITARIO, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo Decimo MORDAZA de la Ordenanza Nº 066/MDS, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo Decimo Segundo.- Adicionar al Arbitrio de Limpieza Publica el costo por Relleno Sanitario conforme lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 295 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Su determinacion mensual sera la siguiente: a) Para MORDAZA habitacion-10% del valor obtenido para Limpieza Publica b) Para uso Comercio, Servicios y/o industria-13% del valor obtenido para Limpieza Publica". Articulo Segundo.- Complementese el texto de la Ordenanza Nº 066/MDS en lo concerniente al costo total de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, conforme el siguiente detalle: "Articulo Decimo Quinto.- Los costos totales a que asciende la atencion de los servicios publicos en mencion, son los siguientes: COSTOS POR TASA DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA 1.- COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA 2.- COSTO DE MATERIALES OTROS COSTOS Y GASTOS 3.- VARIABLES 4.- COSTOS FIJOS COSTO TOTAL

Precisan y rectifican disposiciones de la Ordenanza Nº 020-2000-MDSA
ORDENANZA Nº 0012-2001-MDSA MORDAZA MORDAZA, 3 de setiembre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 2 de setiembre del presente, ha aprobado de manera unanime la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Articulo Primero.- Precisar el texto del Articulo Decimo MORDAZA de la Ordenanza Nº 020-2000-MDSA, segun el tenor siguiente: "Articulo Decimo Segundo.- El monto mensual MORDAZA para los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, cuyo uso sea de casa-Habitacion, sera el resultado de aplicar las tasas del Anexo 01 al valor de la Declaracion Jurada de Autovaluo como base imponible. En caso de que el valor de los predios dedicados a cualquiera de los usos determinados en el Anexo 01 de la presente Ordenanza no supere en la Declaracion Jurada de Autovaluo las 6 UIT, se aplicara la tarifa minima para los arbitrios por Limpieza Publica y Parques y Jardines, tomando como base este monto. En el caso de los Asentamientos Humanos en los que la prestacion del servicio se realiza de manera no convencional, la base imponible sera de 1.5 de la UIT." Articulo Segundo.- Corrijase el error material incurrido en la Ordenanza Nº 020-2000-MDSA, en el texto de la Nota del cuadro COMERCIO Y SERVICIOS del ANEXO Nº 02 - ARBITRIOS DE SERENAZGO, segun el siguiente detalle: Dice: Nota: Para el caso de establecimientos que tienen Licencia Especial, se aplicara la tasa 200% de la UIT. Debe Decir: Para el caso de establecimientos que tienen Licencia Especial, se aplicara la tasa del 20% de la UIT. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Municipal y a la Direccion de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 30364

2,359,682 318,665 111,780 3,357,737 6,147,864

COSTOS POR TASA DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES 1.- COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA 2.- COSTO DE MATERIALES OTROS COSTOS Y GASTOS 3.- VARIABLES 4.- COSTOS FIJOS COSTO TOTAL

1,053,057 119,787 179,520 616,393 1,968,757

COSTOS POR TASA DE ARBITRIO DE SERENAZGO 1.- COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA 2.- COSTO DE MATERIALES OTROS COSTOS Y GASTOS

1,443,974 400,891

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