NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 47
Pág. 209613 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de setiembre de 2001 Sanciones, aprobado por la Ordenanza Nº 005-2000-MDSA, y modificado por la Ordenanza Nº 004-2001-MDSA, en la parte correspondiente al rubro de Habilitaciones Urbanas, con el tenor siguiente: "4.- En el caso específico y exclusivo de la infracción de venta no autorizada de lotes, del rubro genérico Habilitaciones Urbanas, las sanciones que hayan sido o sean impuestas a Cooperativas de Vivienda, Asociacio- nes de Vivienda, o similares, serán equivalentes al tres por ciento (3%) del valor de la sanción que resultaría de aplicar lo establecido en el presente Cuadro. No será en tales casos aplicable lo establecido en los anteriores numerales 1, 2 y 3." Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 30363 Precisan y rectifican disposiciones de la Ordenanza Nº 020-2000-MDSA ORDENANZA Nº 0012-2001-MDSA Santa Anita, 3 de setiembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en Sesión Ordinaria de fecha 2 de setiembre del presente, ha aprobado de manera unánime la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Artículo Primero.- Precisar el texto del Artículo Déci- mo Segundo de la Ordenanza Nº 020-2000-MDSA, según el tenor siguiente: "Artículo Décimo Segundo.- El monto mensual máximo para los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardi- nes, cuyo uso sea de casa-Habitación, será el resultado de aplicar las tasas del Anexo 01 al valor de la Declaración Jurada de Autovalúo como base imponible. En caso de que el valor de los predios dedicados a cualquiera de los usos determinados en el Anexo 01 de la presente Ordenanza no supere en la Declaración Jurada de Autovalúo las 6 UIT, se aplicará la tarifa mínima para los arbitrios por Limpieza Pública y Parques y Jardines, tomando como base este monto. En el caso de los Asentamientos Humanos en los que la prestación del servicio se realiza de manera no convencio- nal, la base imponible será de 1.5 de la UIT." Artículo Segundo.- Corríjase el error material incu- rrido en la Ordenanza Nº 020-2000-MDSA, en el texto de la Nota del cuadro COMERCIO Y SERVICIOS del ANEXO Nº 02 - ARBITRIOS DE SERENAZGO, según el siguiente detalle: Dice: Nota: Para el caso de establecimientos que tienen Licencia Especial, se aplicará la tasa 200% de la UIT. Debe Decir: Para el caso de establecimientos que tienen Licencia Especial, se aplicará la tasa del 20% de la UIT. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Dirección de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 30364MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Modifican régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques, Jardines y Sere- nazgo ORDENANZA Nº 074/MDS Surquillo, 29 de agosto del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en la Sesión Ordina- ria de la fecha, con el voto aprobatorio de la mayoría legal de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha dado la siguiente Ordenanza: MODIFICAN REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, RELLENO SANITARIO, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza Nº 066/MDS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo Décimo Segundo .- Adicionar al Arbitrio de Limpieza Pública el costo por Relleno Sanitario conforme lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 295 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Su determinación mensual será la siguiente: a) Para casa habitación-10% del valor obtenido para Limpieza Pública b) Para uso Comercio, Servicios y/o industria-13% del valor obtenido para Limpieza Pública". Artículo Segundo.- Compleméntese el texto de la Ordenanza Nº 066/MDS en lo concerniente al costo total de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, conforme el siguiente detalle: "Artículo Décimo Quinto .- Los costos totales a que asciende la atención de los servicios públicos en mención, son los siguientes: COSTOS POR TASA DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA 1.-COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA 2,359,682 2.-COSTO DE MATERIALES 318,665 OTROS COSTOS Y GASTOS 3.-VARIABLES 111,780 4.-COSTOS FIJOS 3,357,737 COSTO TOTAL 6,147,864 COSTOS POR TASA DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES 1.-COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA 1,053,057 2.-COSTO DE MATERIALES 119,787 OTROS COSTOS Y GASTOS 3.-VARIABLES 179,520 4.-COSTOS FIJOS 616,393 COSTO TOTAL 1,968,757 COSTOS POR TASA DE ARBITRIO DE SERENAZGO 1.-COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA 1,443,974 2.-COSTO DE MATERIALES 400,891 OTROS COSTOS Y GASTOS