Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2001 (05/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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CAPITULO II DE LOS ORGANOS RESOLUTIVOS Articulo 19º.- Organos que resuelven los recursos impugnativos.a) Reconsideracion: El MORDAZA la Municipalidad Distrital de Brena. b) Apelacion: El Concejo Distrital de Brena. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Articulo 20º.- Obligaciones de la Municipalidad.a) Respetar el derecho del titular de la autorizacion para efectuar Publicidad Exterior por el plazo otorgado. b) Respetar el orden de prioridad de las autorizaciones MORDAZA para publicidad exterior en areas de dominio publico. Articulo 21º.- Obligaciones del titular de la autorizacion.a) Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en correcto funcionamiento. b) Garantizar las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior. c) Reservar un espacio dentro del elemento de publicidad exterior en el cual se pueda visualizar el N° de Registro y el nombre de su propietario. CAPITULO IV DEL REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 22º.- Creacion del Registro.- Crease el Registro de Elementos de Publicidad Exterior de la Municipalidad Distrital de Brena, el cual estara a cargo de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, y en el que se inscribiran todas las autorizaciones de elementos de publicidad exterior que otorgue la Municipalidad de Brena. Articulo 23º.- Contenido del Registro.- El Registro contendra toda la informacion relativa al elemento autorizado como: Numero de autorizacion, Codificacion Catastral, ubicacion, clase de elemento con indicacion de sus caracteristicas tecnicas, identificacion de su propietario y fecha de entrada en vigencia. Articulo 24º.- Caracter Publico del Registro.- El Registro a que se refiere el presente capitulo es de caracter publico, y como tal puede ser consultado por cualquier usuario previo pago del derecho correspondiente. Articulo 25º.- Inscripcion automatica.- Los elementos de publicidad exterior quedaran inscritos en el Registro con la Resolucion que autoriza su instalacion, o con la que aprueba el Contrato de Concesion de ser el caso. TITULO IV NORMAS TECNICAS CAPITULO I PUBLICIDAD EN PREDIOS Articulo 26º.- Instalacion.- Los elementos de publicidad exterior a instalarse en las azoteas de los predios o en cualquier parte de su volumetria deben formar un conjunto armonico con el volumen de la edificacion. El borde superior del elemento no puede exceder de la altura MORDAZA permitida para las edificaciones del sector conforme a la zonificacion vigente. En todos los casos la altura del elemento no excedera del 30% la altura de la edificacion donde se instalara o de la altura MORDAZA permitida para las edificaciones del sector de acuerdo con la zonificacion vigente. La altura MORDAZA MORDAZA senalada esta sujeta a variacion en un rango menor de acuerdo con las condiciones de la edificacion y de la MORDAZA de influencia. Articulo 27º.- Paneles en predios en MORDAZA de construccion.- Esta permitida la instalacion de paneles simples o monumentales en frontera de terrenos sin construir y en obras en ejecucion; en estas ultimas el panel solo puede permanecer instalado durante el tiempo de ejecucion de la obra. Articulo 28º.- Caracteristicas de los paneles ubicados en predios en MORDAZA de construccion.- Los parantes de los paneles a que se refiere el articulo anterior deben de ser colocados dentro del limite de la propiedad o estar adosados a los cercos de la construccion.

La altura de los paneles adosados a los cercos no podra exceder del 60% de la altura MORDAZA que tenga el cerco del terreno. El borde superior de todos los paneles ubicados en una misma cuadra deben estar a la misma altura. Articulo 29º.- Normas sobre ornato y seguridad en predios.- Esta prohibida la instalacion de elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o caracteristicas tecnicas, en predios, en los siguientes casos y condiciones: Cuando invadan los aires de las areas de dominio publico de las vias sin respetar las caracteristicas establecidas en la presente Ordenanza: a) En las fachadas y azoteas de inmuebles declarados monumentos historicos, de valor monumental o artistico. b) Cuando causen o puedan causar descargas electricas. c) Cuando emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. d) Cuando afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la via publica circundante. e) Cuando el elemento de publicidad exterior tenga una superficie de exhibicion de mas de 30 m2. Articulo 30º.- Limitaciones para instalaciones de elementos de publicidad exterior en predios.Los elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o caracteristicas tecnicas, se instalaran en los predios teniendo en cuenta las siguientes limitaciones: a. Solo podran instalarse en los predios ubicados en areas cuya zonificacion sea industrial o comercial. b. En las areas cuya zonificacion sea residencial, solo podran instalarse en los predios que tienen frente a las vias expresas, arteriales o colectoras, en la parte frontal y sobre los techos. c. Tambien podra instalarse elementos de publicidad exterior en la parte frontal de los predios ubicados en otras vias cuando el predio funcione como establecimiento comercial debiendo contar con el correspondiente Certificado de Autorizacion Municipal para apertura de establecimiento. En los predios que funcionen como oficinas administrativas sin atencion al publico solo podran instalarse elementos de publicidad exterior en forma de Placas o Letras recortadas y en el paramento de sus fachadas, debiendo en estos casos contar tambien con el correspondiente Certificado de Autorizacion Municipal para apertura de establecimiento. CAPITULO II PUBLICIDAD EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Articulo 31º.- Normas sobre ornato y seguridad en areas de dominio publico.- Las caracteristicas o ubicacion de los elementos de publicidad exterior en areas de dominio publico no deben afectar el caracter constitutivo de la arquitectura de la MORDAZA y deben contemplar cuando menos las siguientes condiciones: a. Dentro y en el perimetro de las plazas, alamedas, parques, jardines y similares solo podra instalarse elemento de publicidad exterior de MORDAZA ecologico. b. No deben ocupar total o parcialmente la superficie de las veredas, pistas, sardineles, separadoras centrales y bermas laterales de las vias no permitidas, con excepcion del mobiliario urbano. c. No pueden instalarse en postes de alumbrado publico, de telecomunicaciones, en postes de alta tension y otros para servicio publico asi mismo banderolas, salvo el caso de actividades culturales, recreativas, deportivas, religiosas o beneficas de caracter eventual, debiendo instalarse adosadas a la fachada, donde la MORDAZA comercial que auspicia la actividad podra utilizarse hasta veinte por ciento (20%) del area total de la banderola para la publicidad. d. No pueden obstruir la vision de otros elementos de publicidad exterior instalados con anterioridad, debiendo considerar una distancia minima de 100 ms. entre el ya existente y el MORDAZA elemento. e. No deben interferir u obstaculizar la vision de los conductores de vehiculos y/o peatones. f. Cumplir con las condiciones de seguridad en el caso de contar con instalaciones electricas.

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