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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 209600 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de setiembre de 2001 Artículo Tercero.- Ninguna organización política pue- de adoptar denominación igual o alusiva a la de una organización política ya inscrita, o la de otra organización que adquirió con anterioridad listas de adherentes para solicitar su inscripción. Cualquier discrepancia o conflicto que surja en torno a la expedición de listas de adherentes, será resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Cuarto.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales informa al Jurado Nacional de Elecciones en la primera semana de cada mes el nombre o denominación de las organizaciones políticas a favor de las cuales ha expedi- do planillones; la cantidad de planillones adquiridos por cada uno de los solicitantes; así como el nombre de los promotores de la inscripción de organizaciones políticas y el domicilio legal señalado por los mismos. Artículo Quinto.- Para la recepción y verificación de firmas de adherentes de organizaciones políticas que soli- citen su inscripción en el Registro de Organizaciones Polí- ticas, la primera entrega de listas o planillones ante el Jurado Nacional de Elecciones debe contener una cantidad de firmas igual o mayor que 122,643 firmas de electores. Artículo Sexto.- La entrega de listas adicionales de firmas de adherentes que hagan las organizaciones intere- sadas, debe contener un número de firmas de adherentes no menor a la diferencia entre el número mínimo de firmas establecido en la presente Resolución y el número total de firmas declaradas válidas como resultado de la verificación de la primera entrega de firmas. La subsanación podrá realizarse hasta 90 días antes del día establecido para las próximas elecciones de ámbito nacional que se convoque. Artículo Sétimo.- Las organizaciones políticas que han presentado firmas de adherentes después del cierre de inscripciones para participar en las elecciones generales del 8 de abril del año 2001 hasta la fecha de publicación de esta Resolución, que no alcancen el número de firmas requerido en el Artículo Primero de la presente Resolución, podrán presentar listas de adherentes adicionales que deben contener una cantidad de firmas igual o mayor a la diferencia entre el número mínimo legal de firmas estable- cido y el número de las firmas ya presentadas, a fin que se proceda a la verificación respectiva de las firmas. Artículo Octavo.- El número de firmas declaradas válidas de las organizaciones políticas que no lograron alcanzar la cifra requerida para inscribirse en el Registro de Organizaciones Políticas y participar en el proceso de elecciones generales del 8 de abril del año 2001, se tendrá en cuenta para el presente proceso de inscripción. Artículo Noveno.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la presente resolución para su cumplimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 30355 S B S Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial tempo- ral en el distrito de Miraflores, provin- cia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 623-2001 Lima, 27 de agosto de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura, entre los días 6 y 8 de setiembre de 2001, de una Oficina Especial Temporal ubicada en la Casa Marsano, Av. Arequipa Nº 5069, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y,CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A", mediante Infor- me Nº DESF "A" 077-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97, con la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura, entre los días 6 y 8 de setiembre de 2001, de una Oficina Especial Temporal ubicada en la Casa Marsano, Av. Arequipa Nº 5069, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunto de Banca 30225 INDECOPI Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 069-2001-INDECOPI/DIR Lima, 3 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que la señorita Pilar Dávila Pérez ha formulado renun- cia al cargo de miembro de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Direc- torio del Indecopi; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Pilar Dávila Pérez al cargo de miembro de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi, con efectividad al 31 de agosto de 2001, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 30226 Aprueban Normas Técnicas Perua- nas sobre gestión ambiental y cartón corrugado RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0103-2001/INDECOPI-CRT Lima, 22 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomenda- bles para todos los sectores;