NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/09/2001)
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Pág. 209599 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de setiembre de 2001 Que la Resolución Nº 090-00 MDM/ A de fecha 13 de octubre del 2000, que formaliza la declaratoria de vacancia, ha sido notificada con fecha 2 de febrero del 2001, en el domicilio de la Regidora vacada, según es de verse a fojas 28; y en autos no se ha acreditado haber interpuesto en el plazo de 8 días, el recurso de revisión previsto en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 por lo que debe considerarse que la vacancia ha quedado consen- tida y ejecutoriada; Que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de un Regidor, lo reemplaza el suplente respectivo; y revisada la lista de candidatos al Concejo Distrital de Moro remitida por el Jurado Electoral Especial de Santa el año 1998, corresponde asumir el cargo de Regidor, a doña Marisela Milagritos Ángeles Arroyo, candidata postulada por la organización política "Somos Perú"; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Marisela Milagri- tos Ángeles Arroyo, para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Moro en reemplazo de doña María Flor Manrique Figueroa de Tafur, debiendo otorgársele la credencial correspondiente para que jure y asuma el cargo en el período municipal 1999 a 2002. Artículo Segundo.- Otorgar la credencial correspon- diente a la Regidora convocada, quien deberá jurar y asumir el cargo para completar el período municipal 1999 a 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 30354 Establecen número mínimo de adherentes y mecanismos de recolec- ción y verificación de firmas para la inscripción en el Registro de Orga- nizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 636-2001-JNE Lima, 4 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que compete al Jurado Nacional de Elecciones organi- zar, mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 178º de la Constitución Política; Que para la inscripción de partidos, agrupaciones y alianzas políticas en el Registro de Organizaciones Políti- cas del Jurado Nacional de Elecciones, se requiere el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, cuyo inciso b) ha sido modificado mediante la Ley Nº 27505, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de julio del año 2001, estableciendo como requisito de inscripción " la presenta- ción de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes del proceso electoral próximo ante- rior" ; Que corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el diseño, impresión y expedición de los forma- tos para reunir las firmas de adhesión de una determinada organización política, de conformidad con lo establecido en el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones, modifica- do mediante Ley Nº 27387 publicada el 29 de diciembre del año 2000;Que para la expedición de los formularios de listas de adherentes debe tenerse presente lo previsto en el Artículo 89º de la Ley Orgánica de Elecciones, que prohíbe a los partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas adoptar: a) denominación igual a la de otro partido, agru- pación independiente o alianza ya inscrito, b) el nombre de una persona natural o jurídica; y, c) el que sea lesivo o alusivo a nombres de instituciones o personas, o atente contra la moral y las buenas costumbres; Que el procedimiento de verificación de la autenticidad de las firmas y de la numeración de los documentos de identidad contenidos en las listas de adherentes, está a cargo del Registro de Identificación y Estado Civil, de conformidad con lo previsto en el Artículo 91º de la Ley Orgánica de Elecciones, modificado mediante Ley Nº 27369 publicada el 18 de noviembre del año 2000; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92º de la Ley Orgánica de Elecciones, para la verificación de la autenticidad de las firmas contenidas en la primera entrega de listas de adherentes, ésta debe contener una cantidad de firmas igual o mayor que el número mínimo de firmas de adherentes requerido para la inscripción; Que si, como consecuencia del proceso de verificación de firmas, el número de las firmas declaradas válidas resulta inferior al número exigido, tal deficiencia se pone en cono- cimiento de la organización política que solicitó la inscrip- ción para la correspondiente subsanación que permita que la inscripción pueda realizarse hasta noventa (90) días naturales antes del día de las elecciones; de conformidad con lo establecido en los Artículos 93º y 88º, inciso c), de la Ley Orgánica de Elecciones; Que para las elecciones generales del 8 de abril del año 2001, se estableció como requisito de inscripción la presen- tación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las eleccio- nes generales del 9 de abril del año 2000; y, su número se determinó por Resolución Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del año 2000; Que por razones históricas se ha tomado el número de votantes de la elección presidencial como cifra referencial para establecer el número de firmas de adherentes reque- ridas para la inscripción de organizaciones políticas; y, atendiendo a que la elección presidencial se realiza en distrito electoral único o nacional y a que con la inscripción en el Registro respectivo se adquiere el derecho de partici- par en cualquier proceso electoral de ámbito nacional, regional o local, debe considerarse el número de votantes de la elección presidencial del 8 de abril del año 2001 para establecer el número mínimo de firmas requerido; Que se tiene del Acta General del Proceso de Elecciones Generales del año 2001, elaborada según lo dispuesto por el Artículo 323º de la Ley Orgánica de Elecciones, y de la Resolución Nº 473-2001-JNE de fecha 22 de mayo del año 2001, que proclama los resultados oficiales de las elecciones generales realizadas el 8 de abril del año 2001, que el número total nacional de votantes de la elección presiden- cial fue de 12'264,349; Que resulta necesario establecer mecanismos de control y de organización para el proceso de recolección de firmas de adherentes; así como para la presentación, acopio y verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes contenidas en los planillones presentados para la inscrip- ción de organizaciones de carácter político en el Registro de Organizaciones Políticas; Que, por otra parte, debe tenerse en cuenta que en el lapso comprendido desde el cierre de inscripción de organizaciones políticas para participar en las elecciones generales del 8 de abril del año 2001 hasta la publicación de la Ley Nº 27505, diversas organizaciones políticas han presentado ante el Jurado Nacio- nal de Elecciones listas de adherentes para lograr su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas; y, Estando a que es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de los derechos políticos, y a que es de competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a mate- ria electoral, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 31º y 178º, inciso 3), de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- El número mínimo de adherentes para la inscripción de partidos políticos, agrupaciones inde- pendientes y alianzas en el Registro de Organizaciones Políticas, es de 122,643 ciudadanos. Artículo Segundo.- Las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo Segundo de la Resolución Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del año 2000.