Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2001 (05/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Que la Resolucion Nº 090-00 MDM/ A de fecha 13 de octubre del 2000, que formaliza la declaratoria de vacancia, ha sido notificada con fecha 2 de febrero del 2001, en el domicilio de la Regidora vacada, segun es de verse a fojas 28; y en autos no se ha acreditado haber interpuesto en el plazo de 8 dias, el recurso de revision previsto en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 por lo que debe considerarse que la vacancia ha quedado consentida y ejecutoriada; Que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de un Regidor, lo reemplaza el suplente respectivo; y revisada la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA el ano 1998, corresponde asumir el cargo de Regidor, a MORDAZA MORDAZA Milagritos MORDAZA MORDAZA, candidata postulada por la organizacion politica "Somos Peru"; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Milagritos MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de MORDAZA en reemplazo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, debiendo otorgarsele la credencial correspondiente para que jure y asuma el cargo en el periodo municipal 1999 a 2002. Articulo Segundo.- Otorgar la credencial correspondiente a la Regidora convocada, quien debera jurar y asumir el cargo para completar el periodo municipal 1999 a 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 30354

Establecen numero minimo de adherentes y mecanismos de recoleccion y verificacion de firmas para la inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 636-2001-JNE MORDAZA, 4 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que compete al MORDAZA Nacional de Elecciones organizar, mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Politicas, y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral, de conformidad con lo establecido en el Articulo 178º de la Constitucion Politica; Que para la inscripcion de partidos, agrupaciones y alianzas politicas en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, se requiere el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, cuyo inciso b) ha sido modificado mediante la Ley Nº 27505, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de MORDAZA del ano 2001, estableciendo como requisito de inscripcion "la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes del MORDAZA electoral proximo anterior"; Que corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el diseno, impresion y expedicion de los formatos para reunir las firmas de adhesion de una determinada organizacion politica, de conformidad con lo establecido en el Articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones, modificado mediante Ley Nº 27387 publicada el 29 de diciembre del ano 2000;

Que para la expedicion de los formularios de listas de adherentes debe tenerse presente lo previsto en el Articulo 89º de la Ley Organica de Elecciones, que prohibe a los partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas adoptar: a) denominacion igual a la de otro partido, agrupacion independiente o alianza ya inscrito, b) el nombre de una persona natural o juridica; y, c) el que sea lesivo o alusivo a nombres de instituciones o personas, o atente contra la moral y las buenas costumbres; Que el procedimiento de verificacion de la autenticidad de las firmas y de la numeracion de los documentos de identidad contenidos en las listas de adherentes, esta a cargo del Registro de Identificacion y Estado Civil, de conformidad con lo previsto en el Articulo 91º de la Ley Organica de Elecciones, modificado mediante Ley Nº 27369 publicada el 18 de noviembre del ano 2000; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 92º de la Ley Organica de Elecciones, para la verificacion de la autenticidad de las firmas contenidas en la primera entrega de listas de adherentes, esta debe contener una cantidad de firmas igual o mayor que el numero minimo de firmas de adherentes requerido para la inscripcion; Que si, como consecuencia del MORDAZA de verificacion de firmas, el numero de las firmas declaradas validas resulta inferior al numero exigido, tal deficiencia se pone en conocimiento de la organizacion politica que solicito la inscripcion para la correspondiente subsanacion que permita que la inscripcion pueda realizarse hasta noventa (90) dias naturales MORDAZA del dia de las elecciones; de conformidad con lo establecido en los Articulos 93º y 88º, inciso c), de la Ley Organica de Elecciones; Que para las elecciones generales del 8 de MORDAZA del ano 2001, se establecio como requisito de inscripcion la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de MORDAZA del ano 2000; y, su numero se determino por Resolucion Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del ano 2000; Que por razones historicas se ha tomado el numero de votantes de la eleccion presidencial como cifra referencial para establecer el numero de firmas de adherentes requeridas para la inscripcion de organizaciones politicas; y, atendiendo a que la eleccion presidencial se realiza en distrito electoral unico o nacional y a que con la inscripcion en el Registro respectivo se adquiere el derecho de participar en cualquier MORDAZA electoral de ambito nacional, regional o local, debe considerarse el numero de votantes de la eleccion presidencial del 8 de MORDAZA del ano 2001 para establecer el numero minimo de firmas requerido; Que se tiene del Acta General del MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2001, elaborada segun lo dispuesto por el Articulo 323º de la Ley Organica de Elecciones, y de la Resolucion Nº 473-2001-JNE de fecha 22 de MORDAZA del ano 2001, que proclama los resultados oficiales de las elecciones generales realizadas el 8 de MORDAZA del ano 2001, que el numero total nacional de votantes de la eleccion presidencial fue de 12'264,349; Que resulta necesario establecer mecanismos de control y de organizacion para el MORDAZA de recoleccion de firmas de adherentes; asi como para la MORDAZA, acopio y verificacion de la autenticidad de las firmas de adherentes contenidas en los planillones presentados para la inscripcion de organizaciones de caracter politico en el Registro de Organizaciones Politicas; Que, por otra parte, debe tenerse en cuenta que en el lapso comprendido desde el cierre de inscripcion de organizaciones politicas para participar en las elecciones generales del 8 de MORDAZA del ano 2001 hasta la publicacion de la Ley Nº 27505, diversas organizaciones politicas han presentado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones listas de adherentes para lograr su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas; y, Estando a que es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de los derechos politicos, y a que es de competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, todo ello de conformidad con lo establecido en los Articulos 31º y 178º, inciso 3), de la Constitucion Politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- El numero minimo de adherentes para la inscripcion de partidos politicos, agrupaciones independientes y alianzas en el Registro de Organizaciones Politicas, es de 122,643 ciudadanos. Articulo Segundo.- Las organizaciones que soliciten su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del ano 2000.

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