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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 209596 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de setiembre de 2001 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Designan Secretaria Administrativa y Director Académico de la Academia de la Magistratura CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCIÓN Nº 067-2001-AMAG-CD Jesús María, 31 de agosto de 2001 VISTO: El Informe Nº 0106-2001-AMAG/DG de fecha 15 de agosto de 2001, cursado por el señor doctor Roger Rafael Rodríguez Iturri, Director General de la Academia de la Magistratura, mediante el cual propone la designación del Secretario Administrativo de la Academia de la Magistra- tura, a la señorita economista Rebeca Gloria Vargas Chic- lla. CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Secretario Admi- nistrativo Nivel F-B, plaza Nº 41 del Cuadro para Asigna- ción de Personal (CAP), de la Academia de la Magistratura; Que, la citada plaza, de conformidad con el Artículo 8º, de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, es de confianza, por consiguiente es necesa- rio cubrir, a fin de continuar con el normal desarrollo de las actividades propias de los sistemas Administrativos en la Institución; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335 y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones y conforme a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución en el Cargo de Confianza de Secre- tario Administrativo de la Academia de la Magistratura, a la señorita economista REBECA GLORIA VARGAS CHIC- LLA, en la plaza Nº 41, Nivel F-B, previsto en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), vigentes. Artículo Segundo.- La señorita economista REBECA GLORIA VARGAS CHICLLA, percibirá la remuneración que, con arreglo de Ley y las disposiciones legales vigentes, le corresponde. Artículo Tercero.- El egreso que origine el cumpli- miento de la presente Resolución, se aplicará con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura, para el ejercicio 2001. Artículo Cuarto.- La Oficina de Personal procederá a la apertura del legajo personal correspondiente al funcio- nario indicado en el Artículo 1º y lo incluirá en el Libro de Planilla de Remuneraciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VASQUEZ CORTEZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 30344 CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCIÓN Nº 069-2001-AMAG-CD Jesús María, 31 de agosto de 2001 VISTO: El Informe Nº 090-2001-AMAG/DG de fecha 1 de agosto de 2001, cursado por el señor doctor Roger Rafael Rodríguez Iturri, Director General de la Academia de la Magistratura, mediante el cual propone la Designación del Director Aca-démico de la Academia de la Magistratura, al señor doctor Ernesto Lechuga Pino. CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Director Académico Nivel F-B, plaza Nº 13 del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de la Academia de la Magistratura; Que, la citada plaza, de conformidad con el Artículo 8º, de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, es de confianza, por consiguiente es necesa- rio cubrir, a fin de continuar con el normal desarrollo de las actividades propias de los sistemas Administrativos en la Institución; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335 y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones y conforme a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, en el Cargo de Confianza de Direc- tor Académico de la Academia de la Magistratura al señor doctor ERNESTO LECHUGA PINO, en la plaza Nº 13, Nivel F-B, previsto en el Cuadro para Asignación de Perso- nal (CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), vigentes. Artículo Segundo.- El señor doctor ERNESTO LE- CHUGA PINO, percibirá la remuneración que, con arreglo de Ley y las disposiciones legales vigentes, le corresponde. Artículo Tercero.- El egreso que origine el cumpli- miento de la presente Resolución, se aplicará con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura, para el ejercicio 2001. Artículo Cuarto.- La Oficina de Personal procederá a la apertura del legajo personal correspondiente al funcio- nario indicado en el Artículo 1º y lo incluirá en el Libro de Planilla de Remuneraciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VASQUEZ CORTEZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 30345 CONTRALORÍA GENERAL Declaran improcedente impugnación contra la Res. Nº 129-2001-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL Nº 142-2001-CG Lima, 3 de setiembre de 2001 VISTOS; el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Daniel Vizarreta Angulo, ex Inspector de Obra Delegado del Proyecto "Baños Termales Huancahuasi - Picoy", financiado por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, contra la Resolución de Contraloría Nº 129-2001-CG de 8.Ago.2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado por la Contraloría General de la República al Fondo Nacio- nal de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, correspondiente al período Ene.1997 a Dic.2000 y en algu- nos casos con retroactividad a años anteriores, se evidenció la existencia de hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delitos, los cuales se encuentran descritos en el Informe Especial Nº 030-2001-CG/B320, y como conse- cuencia este Organo Superior de Control emitió la Resolu- ción de Contraloría Nº 129-2001-CG de fecha 8.Ago.2001, autorizando al Procurador Público encargado de los asun- tos judiciales de la Contraloría General, la interposición de las acciones judiciales correspondientes contra los presun- tos responsables; Que, mediante el recurso impugnativo de vistos, el recurrente pretende enervar los efectos de la Resolución de