NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 41
Pág. 209607 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de setiembre de 2001 de Educación, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Empresa Luz del Sur y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección General de Obras 30253 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Reglamento de Publicidad Exterior en el distrito ORDENANZA Nº 037-MDB Breña, 26 de julio del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha, los miembros del Concejo aprobaron por MAYORÍA, con la única abstención del Regidor Javier Julio Silva Quiñones, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente Ordenanza; REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR PARA LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BREÑA TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- Contenido de la Ordenanza.- La pre- sente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administra- tivos que norman la instalación de publicidad exterior en el distrito de Breña, a fin de conservar y preservar la seguri- dad de la población, el orden y ornatos públicos y la estética urbana del distrito. Artículo 2º.- Alcances de la Ordenanza.- La presen- te Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de Breña. Artículo 3º.- Límites de la Ordenanza.- La presente Ordenanza regula estrictamente los elementos publicita- rios que se utilizan para la Publicidad Exterior comercial de bienes y servicios, quedando excluida cualquier otra activi- dad de información pública o política. Asimismo la presente Ordenanza no otorga competen- cia a la Municipalidad para normar o intervenir en cuanto al contenido y forma de los anuncios, salvo cuando los mismos afecten la salud, las buenas costumbres y moral pública y/o promuevan el consumo de drogas o sustancias tóxicas así como acciones violentas o ilegales. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACION Artículo 4º.- Definiciones.- Para efectos de la presen- te Ordenanza se entiende por: a) Anuncio.- Texto, leyenda y/o forma de representa- ción visual gráfica que transmite un mensaje publicitario. b) Bienes de Dominio Privado.- Bienes destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quién sea su propietario. c) Bienes de Dominio Público.- Bienes destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, cami- nos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles con sus respectivos elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas, separadores y similares, y edificios públi- cos o análogos incluyendo sus aires.d) Elementos de Publicidad Exterior.- Unidades físicas donde se colocan, sostienen o adosan anuncios publi- citarios. Pueden ser fijos o móviles. e) Mobiliario Urbano.- Estructura o elemento que sirve para prestar servicios a la comunidad, tales como: Paraderos de transporte público, bancas, casetas, telefóni- cas, servicios higiénicos, elementos de información munici- pal, elementos de información horaria y/o de temperatura, kioscos, puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructu- ras similares. f) Paramento.- Elemento de una edificación que pre- senta una superficie exterior visible desde la vía pública. g) Propietario.- Persona natural o jurídica titular de los elementos de publicidad exterior. h) Publicidad Exterior.- Transmisión de anuncios o mensajes publicitarios a través de estructuras o elemen- tos especiales que se colocan, instalan o adhieren en bienes de dominio público y/o privado o mobiliario urba- no de modo tal que puedan ser visibles desde la vía pública. También se incluyen a los elementos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a áreas de circulación de público en galerías y centros comerciales y los colocados en el interior de lugares de concentración de público como estadios, coliseos, etc. Artículo 5º.- Clases de elementos de Publicidad Exterior: a) Ecológico.- Publicidad Exterior cuyo anuncio se elabora con elementos orgánicos o inorgánicos implantadas en áreas verdes, jardines, taludes o laderas de cerros. b) Cartel o Afiche.- Anuncio impreso en una superficie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a una cartelera. c) Globo aeroestático anclado.- Elemento de esta naturaleza que se sostiene anclado al suelo. d) Inflable.- Elemento cuyo volumen o formas son adquiridas mediante su llenado por medio de gas o simila- res. e) Letrero.- Elemento de una o más caras que puede llevar superficies múltiples que lleva adosado o impreso el anuncio. Puede ser luminoso o iluminado, instalado directamente en una estructura independiente, en los paramentos de las edificaciones o en elementos móviles. f) Marquesina.- Elemento arquitectónico que sobresa- le del límite de la edificación, cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior, de toda construc- ción. g) Panel Simple.- Elemento constituido por superfi- cies rígidas que no exceden de dieciocho metros cuadrados (18 m2) sostenido en parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construcciones. h) Panel Monumental.- Elemento que requiere de una estructura especial y que se sostiene de uno o más puntos de apoyo el cual debe ser construido conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y las normas municipales aplicables. i) Proyecciones.- Anuncios que se efectúan mediante empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyección hacia determinada superficie lisa. j) Toldos.- Cubiertas de tela u otro material análogo que se sostienen en las fachadas de los predios o mobiliario urbano, y que tienen impreso o adosado un anuncio. k) Escultórico.- Elementos conformados por un con- junto de objetos y/o volúmenes figurativos o abstractos. l) Paleta Monumental.- Elemento conformado por una estructura especial que cuenta con dos superficies planas, no necesariamente rígidas, las cuales se apoyan sobre un elemento vertical (poste) y que por su forma total se asemeja a una paleta y que cuenta con iluminación especial. m) Variable.- Elemento que contiene un anuncio cuya apariencia varía por medios mecánicos, eléctricos o electró- nicos. n) Giratorios.- Elementos cuyas estructuras están diseñadas para que el panel gire en su propio eje o sobre un mecanismo giratorio o móvil. o) Móviles.- Elementos de publicidad exterior que se desplazan de un espacio físico a otro, a través de dos medios: 1. Medios de Transporte. 2. Por personas.