Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2001 (05/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion N° 0072-2000/INDECOPI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Gestion ambiental y b) Envase y embalaje. Carton corrugado, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion indicados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas siguientes: a) Gestion ambiental, 1 PNTP, el 19 de diciembre del 2000. b) Envase y embalaje. Carton corrugado, 1 PNTP, el 19 de marzo del 2001. Estos Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusion Publica por un periodo de sesenta dias calendario; Que, el primer Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana fue sometido a Discusion Publica, a partir del 27 de MORDAZA del ano en curso y recibio observaciones que fueron revisadas, evaluadas y aprobadas por el Comite Tecnico, poniendolo a consideracion de la Comision. Asimismo, el MORDAZA Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana fue sometido a Discusion Publica, a partir del 4 de junio del ano en curso, y no habiendose recibido observaciones que aprobado por el citado Comite; Luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo la aprobacion de los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 22 de agosto del 2001; RESUELVE: APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes: NTP 900.005:2001 GESTION AMBIENTAL. Emisiones Atmosfericas. Determinacion de emisiones de materia particulada de MORDAZA estacionarias. 1ª Edicion. CARTON CORRUGADO. Prueba de compresion de envases y embalajes de carton corrugado (BCT). 1ª Edicion.

VISTO, el Oficio Nº 027-2001-INPE/CE, de fecha 16 de agosto del 2001, del Presidente del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 001-2001-INPE/17 "Adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Lima", y el Informe Tecnico Nº 0022001-INPE/17, de fecha 31 de agosto del 2001, de la Direccion Regional Lima; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada politica penitenciaria; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 650-2001INPE-P, de fecha 30 de MORDAZA del 2001, modificada por Resolucion Presidencial Nº 699-2001-INPE-P, de fecha 10 de MORDAZA del 2001, se designo al Comite Especial para la conduccion del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2001INPE/17 "Adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Lima"; Que, mediante Oficio Nº 027-2001-INPE/CE, de fecha 16 de agosto del 2001, el Presidente del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 001-2001-INPE/17 "Adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Lima", e Informe Tecnico Nº 002-2001INPE/17, de fecha 31 de agosto del 2001, de la Direccion Regional MORDAZA, hace de conocimiento que en el MORDAZA de Licitacion llevado a cabo el dia 14 de agosto se adjudico la Buena Pro a las siguientes empresas: RUBRO I - E.P. Lurigancho: Consorcio D.F. Multiservice EIRL, Inversiones PARSUM S.A., MORDAZA SAC Inversiones Alimentarias Latino; RUBRO II - E.P. Lurigancho: Comercial Tres Estrellas S.A.; RUBRO IV - E.P. Procesados Primarios de Lima: Panaderia Chavelly Virr en consorcio con PRISJSA; y RUBRO IV - E.P. Callao: Panaderia Chavelly Virr en consorcio con PRISJSA, habiendo quedado desiertos los siguientes Rubros: RUBRO III - E.P. Lurigancho; RUBROS I, II y III - E.P. Procesados Primarios de Lima; RUBROS I, II y III - E.P. Callao; RUBROS I, II, III y IV en los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de MORDAZA Seguridad de Chorrillos, de Mujeres de Chorrillos de Huaral, de MORDAZA, de Ica, de Carquin - MORDAZA, de Chimbote, de Tambo de MORDAZA - Chincha y de MORDAZA Imperial - Canete; Que, en el MORDAZA de seleccion han sido declarados desiertos 47 Rubros, al haber quedado en alguno de los casos una unica propuesta valida durante la apertura de los sobres, haberse presentado sobres en forma deficiente y con falta de documentos, por haberse presentado en un solo sobre, las propuestas tecnicas y economicas; asi como por no haberse presentado postores en cada uno de los cuatro rubros ofertados en los Establecimientos Penitenciarios, tal como se desprende del Acta de fecha 14 de agosto del 2001; Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla los supuestos de exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, estableciendo en el inciso c) que estan exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, el inciso a) del Articulo 20º de dicha MORDAZA, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del referido articulo, se aprobaran mediante: Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Articulo 21º de la misma Ley considera como situacion de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el numeral 2) del Articulo 108º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para la adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en tanto se lleve a cabo la MORDAZA Convocatoria del MORDAZA de Licitacion Publica y a efectos de que no se paralice, durante ese tiempo, la continuidad del abastecimiento de los alimentos para los internos de los Estable-

NTP 272.122:2001

Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 30237

INPE
Autorizan la adquisicion de alimentos para diversos establecimientos penitenciarios mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 991-2001-INPE-P MORDAZA, 31 de agosto de 2001

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