NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/09/2001)
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Pág. 209601 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de setiembre de 2001 Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elabo- ración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución N° 0072-2000/INDECOPI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actua- lización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Perma- nentes: a) Gestión ambiental y b) Envase y embalaje. Cartón corrugado, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización indicados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas siguientes: a) Gestión ambiental, 1 PNTP, el 19 de diciembre del 2000. b) Envase y embalaje. Cartón corrugado, 1 PNTP, el 19 de marzo del 2001. Estos Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario; Que, el primer Proyecto de Norma Técnica Peruana fue sometido a Discusión Pública, a partir del 27 de abril del año en curso y recibió observaciones que fueron revisadas, evalua- das y aprobadas por el Comité Técnico, poniéndolo a conside- ración de la Comisión. Asimismo, el segundo Proyecto de Norma Técnica Peruana fue sometido a Discusión Pública, a partir del 4 de junio del año en curso, y no habiéndose recibido observaciones que aprobado por el citado Comité; Luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECO- PI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem- bros, reunidos en su sesión de fecha 22 de agosto del 2001; RESUELVE: APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las si- guientes: NTP 900.005:2001 GESTIÓN AMBIENTAL. Emisio- nes Atmosféricas. Determinación de emisiones de materia particu- lada de fuentes estacionarias. 1ª Edición. NTP 272.122:2001 CARTÓN CORRUGADO. Prueba de compresión de envases y em- balajes de cartón corrugado (BCT). 1ª Edición. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 30237 INPE Autorizan la adquisición de alimentos para diversos establecimientos peni- tenciarios mediante proceso de adjudi- cación de menor cuantía RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 991-2001-INPE-P Lima, 31 de agosto de 2001VISTO, el Oficio Nº 027-2001-INPE/CE, de fecha 16 de agosto del 2001, del Presidente del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 001-2001-INPE/17 "Adquisición de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima", y el Informe Técnico Nº 002- 2001-INPE/17, de fecha 31 de agosto del 2001, de la Direc- ción Regional Lima; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Orga- nismo Público Descentralizado del Sector Justicia, encar- gado de dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una ade- cuada política penitenciaria; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 650-2001- INPE-P, de fecha 30 de abril del 2001, modificada por Resolución Presidencial Nº 699-2001-INPE-P, de fecha 10 de mayo del 2001, se designó al Comité Especial para la conducción del proceso de Licitación Pública Nº 001-2001- INPE/17 "Adquisición de alimentos para los Establecimien- tos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima"; Que, mediante Oficio Nº 027-2001-INPE/CE, de fecha 16 de agosto del 2001, el Presidente del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 001-2001-INPE/17 "Adquisición de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima", e Informe Técnico Nº 002-2001- INPE/17, de fecha 31 de agosto del 2001, de la Dirección Regional Lima, hace de conocimiento que en el Proceso de Licitación llevado a cabo el día 14 de agosto se adjudicó la Buena Pro a las siguientes empresas: RUBRO I - E.P. Lurigancho: Consorcio D.F. Multiservice EIRL, Inversio- nes PARSUM S.A., Arévalo SAC Inversiones Alimentarias Latino; RUBRO II - E.P. Lurigancho: Comercial Tres Estre- llas S.A.; RUBRO IV - E.P. Procesados Primarios de Lima: Panadería Chavelly Virr en consorcio con PRISJSA; y RUBRO IV - E.P. Callao: Panadería Chavelly Virr en consorcio con PRISJSA, habiendo quedado desiertos los siguientes Rubros: RUBRO III - E.P. Lurigancho; RUBROS I, II y III - E.P. Procesados Primarios de Lima; RUBROS I, II y III - E.P. Callao; RUBROS I, II, III y IV en los Establecimientos Penitenciarios de Miguel Castro Castro, de Máxima Seguridad de Chorrillos, de Mujeres de Chorri- llos de Huaral, de Huaraz, de Ica, de Carquín - Huacho, de Chimbote, de Tambo de Mora - Chincha y de Nuevo Impe- rial - Cañete; Que, en el proceso de selección han sido declarados desiertos 47 Rubros, al haber quedado en alguno de los casos una única propuesta válida durante la apertura de los sobres, haberse presentado sobres en forma deficiente y con falta de documentos, por haberse presentado en un solo sobre, las propuestas técnicas y económicas; así como por no haberse presentado postores en cada uno de los cuatro rubros ofertados en los Establecimientos Penitenciarios, tal como se desprende del Acta de fecha 14 de agosto del 2001; Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla los supues- tos de exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, estableciendo en el inciso c) que están exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, el inciso a) del Artículo 20º de dicha norma, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Artículo 19º se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del referido artículo, se aprobarán mediante: Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Artículo 21º de la misma Ley considera como situación de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el numeral 2) del Artículo 108º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida tempo- ral, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para la adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en tanto se lleve a cabo la Segunda Convocatoria del Proceso de Licitación Pública y a efectos de que no se paralice, durante ese tiempo, la continuidad del abaste- cimiento de los alimentos para los internos de los Estable-