Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2001 (05/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 209610

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2001

g. No deben emitir ningun MORDAZA de sonido como parte del sistema de publicidad. CAPITULO III OTRAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 32º.- Condiciones tecnicas para el mobiliario urbano.- El mobiliario MORDAZA que regula la presente Ordenanza es aquel que cuenta dentro de su estructura con espacios libres de hasta 5 m2 para publicidad exterior, no debiendo el elemento sobrepasar de su altura. Articulo 33º.- Condiciones tecnicas para la instalacion de paneles y/o paletas monumentales que se instalen en la via publica.- Los paneles y/o paletas monumentales que se instalen en la via publica que MORDAZA luminosos o iluminados deben contar con parantes de sustentacion hechos de material aislante de electricidad y la energia electrica debera ser suministrada por una fuente que este debidamente autorizada por EDELNOR, para lo cual el interesado presentara a la Municipalidad MORDAZA de dicha autorizacion en forma previa al permiso que esta otorgue. Articulo 34º.- Prohibicion de semejanza con avisos oficiales.- Esta prohibida la instalacion de elementos de publicidad exterior en predios y areas de dominio publico que guarden semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos. TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES Articulo 35º.- Infracciones a las disposiciones de esta ordenanza.- Son infracciones a la presente ordenanza: 1. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA sin autorizacion o contrato de concesion. 2. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA en forma distinta a la autorizada o contraviniendo las disposiciones administrativas o tecnicas senaladas en esta ordenanza. 3. Incumplir la orden de retiro de elementos de publicidad exterior. 4. Colocar carteles fuera de las carteleras municipales. 5. Exhibir anuncios de publicidad en banderolas en los espacios de dominio publico no autorizados. 6. Distribuir o arrojar elementos de publicidad en la via publica sin autorizacion. 7. Realizar pintas en los parametros de inmuebles sin la debida autorizacion. 8. Mantener los elementos exteriores en mal estado de MORDAZA o funcionamiento. 9. Incumplir con revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las estructuras e instalaciones del elemento de publicidad exterior. 10. Incumplir con mantener en lugar visible del elemento de publicidad exterior el numero de la Autorizacion, el numero de Registro y el nombre del propietario del elemento. CAPITULO II SANCIONES Articulo 36º.- Fiscalizacion de las disposiciones de la ordenanza.- La Fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza se realiza a traves de: 1. Los ciudadanos, en forma individual o colectiva o a traves de organizaciones representativas, que podran formular denuncias por infracciones a esta ordenanza ante el Organo de Fiscalizacion y Control de la municipalidad. 2. La Policia Municipal se encargara del cumplimiento de las disposiciones municipales, de oficio o por denuncia de parte, fiscalizara el cumplimiento de esta ordenanza y de lo dispuesto en la autorizacion correspondiente, imponiendo las sanciones que correspondan. Articulo 37°.- Sanciones solidarias.- La imposicion de sancion pecuniaria por las infracciones en las que incurren las personas naturales o juridicas por incumplimiento

de lo dispuesto en esta ordenanza, se aplicaran de manera solidaria del propietario del inmueble donde esta instalado el elemento publicitario y la persona natural o juridica que anuncia el mensaje publicitario. Articulo 38º.- Retiro de los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios.- Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorizacion MORDAZA caducado seran retirados por las municipalidades y podran ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sancion correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. Si la municipalidad detecta la existencia de elementos de publicidad exterior antirreglamentarios procedera al comiso de estos, sin notificacion previa. Articulo 39º.- Retiro de los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios.- Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorizacion MORDAZA caducado seran retirados por las municipalidades y podran ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sancion correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. Si la municipalidad detecta la existencia de elementos de publicidad exterior antirreglamentarios procedera al comiso de estos, sin notificacion previa. Articulo 40º.- Remate de los elementos de publicidad exterior en almacenamiento.- Vencido el termino de sesenta (60) dias calendario del retiro y deposito de los elementos de publicidad exterior, sin que estos hayan sido reclamados por sus propietarios, la municipalidad podra rematar dichos bienes, a efecto de cubrir con el producto del remate, los costos y gastos administrativos en los que se MORDAZA incurrido, quedando el saldo, si lo hubiera, a favor del propietario. Articulo 41º.- Infracciones y Sanciones.- Constituyen Infracciones al presente Reglamento, el incumplimiento total o parcial a sus dispositivos y restricciones. Las Multas y Sanciones a Aplicarse por las infracciones al presente Reglamento se determinara en la escala de Multas y Sanciones, los procedimientos de aplicacion y reclamacion quedaran estipulados en el Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas, MORDAZA aprobadas con Ordenanzas Municipales. El pago o cumplimiento de las Multas o Sanciones aplicadas no, exime al infractor del cumplimiento de las disposiciones y observaciones emitidas por la Municipalidad. TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todas las autorizaciones concedidas o en tramite deberan adecuarse a la presente ordenanza, al termino y/o vencida la autorizacion. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la presente y declarese inaplicable en la Jurisdiccion de Brena toda MORDAZA del Concejo Provincial que contravenga los dispositivos de esta ordenanza. Segunda.- Los procedimientos establecidos en esta ordenanza se incorporaran al MORDAZA "Texto Unico de Procedimientos Administrativos" de la Municipalidad Distrital de Brena. Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las Normas Tecnicas y dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicacion de la presente ordenanza. Cuarta.- Del pago en especie y/o Servicios.- De acuerdo al Articulo 32º del Decreto Legislativo Nº 816 y al Articulo 2º de la Ley Nº 23853 y en la base a la Autonomia consagrada en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru. La Municipalidad podra aceptar el pago por derecho de Autorizacion, en bienes, especies o servicios, previa suscripcion de convenios o contratos con los contribuyentes interesados y previa valorizacion realizada por las areas competentes, lo cual debera ser Autorizado mediante Resolucion de Alcaldia. Analogamente, podra aplicarse el mismo procedimiento en el caso de las concesiones, para lo cual esta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.