NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/09/2001)
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Pág. 209610 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de setiembre de 2001 g. No deben emitir ningún tipo de sonido como parte del sistema de publicidad. CAPITULO III OTRAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS Artículo 32º.- Condiciones técnicas para el mo- biliario urbano.- El mobiliario urbano que regula la presente Ordenanza es aquel que cuenta dentro de su estructura con espacios libres de hasta 5 m2 para publi- cidad exterior, no debiendo el elemento sobrepasar de su altura. Artículo 33º.- Condiciones técnicas para la instala- ción de paneles y/o paletas monumentales que se instalen en la vía pública.- Los paneles y/o paletas monumentales que se instalen en la vía pública que sean luminosos o iluminados deben contar con parantes de sustentación hechos de material aislante de electricidad y la energía eléctrica deberá ser suministrada por una fuente que esté debidamente autorizada por EDELNOR, para lo cual el interesado presentará a la Municipalidad copia de dicha autorización en forma previa al permiso que ésta otorgue. Artículo 34º.- Prohibición de semejanza con avisos oficiales.- Está prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior en predios y áreas de dominio público que guarden semejanza con señales, símbolos o dispositivos oficiales de control u orientación del tránsito de peatones o de vehículos. TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES Artículo 35º.- Infracciones a las disposiciones de esta ordenanza.- Son infracciones a la presente orde- nanza: 1. Instalar elementos de publicidad exterior o mobilia- rio urbano sin autorización o contrato de concesión. 2. Instalar elementos de publicidad exterior o mobilia- rio urbano en forma distinta a la autorizada o contravinien- do las disposiciones administrativas o técnicas señaladas en esta ordenanza. 3. Incumplir la orden de retiro de elementos de publici- dad exterior. 4. Colocar carteles fuera de las carteleras municipales. 5. Exhibir anuncios de publicidad en banderolas en los espacios de dominio público no autorizados. 6. Distribuir o arrojar elementos de publicidad en la vía pública sin autorización. 7. Realizar pintas en los parametros de inmuebles sin la debida autorización. 8. Mantener los elementos exteriores en mal estado de presentación o funcionamiento. 9. Incumplir con revisar permanentemente las condicio- nes de seguridad de las estructuras e instalaciones del elemento de publicidad exterior. 10. Incumplir con mantener en lugar visible del ele- mento de publicidad exterior el número de la Autorización, el número de Registro y el nombre del propietario del elemento. CAPITULO II SANCIONES Artículo 36º.- Fiscalización de las disposiciones de la ordenanza.- La Fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza se realiza a través de: 1. Los ciudadanos, en forma individual o colectiva o a través de organizaciones representativas, que podrán formular denuncias por infracciones a esta ordenanza ante el Órgano de Fiscalización y Control de la municipa- lidad. 2. La Policía Municipal se encargará del cumplimiento de las disposiciones municipales, de oficio o por denuncia de parte, fiscalizará el cumplimiento de esta ordenanza y de lo dispuesto en la autorización correspondiente, imponiendo las sanciones que correspondan. Artículo 37°.- Sanciones solidarias.- La imposición de sanción pecuniaria por las infracciones en las que incu- rren las personas naturales o jurídicas por incumplimientode lo dispuesto en esta ordenanza, se aplicarán de manera solidaria del propietario del inmueble donde está instalado el elemento publicitario y la persona natural o jurídica que anuncia el mensaje publicitario. Artículo 38º.- Retiro de los elementos de publici- dad exterior antirreglamentarios.- Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autoriza- ción haya caducado serán retirados por las municipalidades y podrán ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. Si la municipalidad detecta la existencia de elementos de publi- cidad exterior antirreglamentarios procederá al comiso de éstos, sin notificación previa. Artículo 39º.- Retiro de los elementos de publi- cidad exterior antirreglamentarios.- Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya au- torización haya caducado serán retirados por las muni- cipalidades y podrán ser recuperados por los propieta- rios, previo pago de la sanción correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. Si la municipalidad detecta la exis- tencia de elementos de publicidad exterior antirregla- mentarios procederá al comiso de éstos, sin notificación previa. Artículo 40º.- Remate de los elementos de publici- dad exterior en almacenamiento.- Vencido el término de sesenta (60) días calendario del retiro y depósito de los elementos de publicidad exterior, sin que éstos hayan sido reclamados por sus propietarios, la municipalidad podrá rematar dichos bienes, a efecto de cubrir con el producto del remate, los costos y gastos administrativos en los que se haya incurrido, quedando el saldo, si lo hubiera, a favor del propietario. Artículo 41º.- Infracciones y Sanciones.- Constitu- yen Infracciones al presente Reglamento, el incumplimien- to total o parcial a sus dispositivos y restricciones. Las Multas y Sanciones a Aplicarse por las infracciones al presente Reglamento se determinará en la escala de Multas y Sanciones, los procedimientos de aplicación y reclamación quedarán estipulados en el Régimen de Apli- cación de Multas y Sanciones Administrativas, ambas apro- badas con Ordenanzas Municipales. El pago o cumplimiento de las Multas o Sanciones aplicadas no, exime al infractor del cumplimiento de las disposiciones y observaciones emitidas por la Municipali- dad. TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todas las autorizaciones concedidas o en trámite deberán adecuarse a la presente ordenanza, al término y/o vencida la autorización. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente y declárese inaplicable en la Jurisdicción de Breña toda norma del Concejo Provincial que contravenga los dispositivos de esta ordenanza. Segunda.- Los procedimientos establecidos en esta ordenanza se incorporarán al TUPA “Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos” de la Municipalidad Distrital de Breña. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía apruebe las Normas Técnicas y dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Del pago en especie y/o Servicios.- De acuerdo al Artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 816 y al Artículo 2º de la Ley Nº 23853 y en la base a la Autonomía consagrada en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú. La Municipalidad podrá aceptar el pago por derecho de Autorización, en bienes, especies o servicios, previa suscripción de convenios o contratos con los contri- buyentes interesados y previa valorización realizada por las áreas competentes, lo cual deberá ser Autorizado me- diante Resolución de Alcaldía. Análogamente, podrá aplicarse el mismo procedi- miento en el caso de las concesiones, para lo cual esta