Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2001 (12/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2001

Visto, el Recurso de Reconsideracion presentado el 15 de agosto de 2001, por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quelopana, MORDAZA MORDAZA Bahamondes MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 252-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 252-2001PRES, publicada el 23 de MORDAZA de 2001, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra los ex funcionarios mencionados en el Visto de esta Resolucion comprendidos en el Informe Especial Nº 0082001-02-0930; Que, a traves del Recurso de Reconsideracion de Visto, los recurrentes pretenden que se deje sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 252-2001-PRES que como se expresa, se concreta a ser una autorizacion para que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia proceda conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo al Articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interes legitimo y directo, procede la interposicion de una reclamacion para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspendan sus efectos, considerandose como tales a aquellas actuaciones publicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad de la administracion publica configura un acto administrativo, sino que tambien existen actos de administracion que conforman los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias por cuya razon al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, conforme lo prescrito en el penultimo parrafo del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, siendo por tanto inimpugnables; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/ o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe a que se hace referencia en el primer considerando, tiene merito probatorio per se para la interposicion de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios segun sea el caso, sin afectar el derecho de defensa; Que, en tal sentido, la Resolucion materia de impugnacion, resulta ser un acto de administracion, mediante el cual se dispuso una autorizacion al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una accion posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes, impidiendo nuestro ordenamiento juridico que se interponga contra dichos actos recurso de impugnacion, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por los recurrentes; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la

Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Ley Nº 26162, la Resolucion de Contraloria Nº 183-CG y el Decreto Supremo Nº 011-2001PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quelopana, MORDAZA MORDAZA Bahamondes MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 2522001-PRES del 16 de MORDAZA de 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 30689

MTC
Aceptan renuncia de Viceministro de Comunicaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 129-2001-MTC MORDAZA, 11 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 173-2000MTC, se designo al ingeniero MORDAZA MORDAZA Menacho MORDAZA en el cargo de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25862; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA Menacho MORDAZA al cargo de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 30805

Designan Viceministro de Comunicaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 130-2001-MTC MORDAZA, 11 de setiembre de 2001

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