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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 209858 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de setiembre de 2001 Visto, el Recurso de Reconsideración presentado el 15 de agosto de 2001, por los señores Jaime Carpio Camacho, Oscar Ayala Quelopana, María Emilia Bahamondes Rosado, Demetrio Percy Fuentes Vera, Juan José Alejos Fernández, contra la Resolución Minis- terial Nº 252-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 252-2001- PRES, publicada el 23 de julio de 2001, se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra los ex funcionarios mencionados en el Visto de esta Resolu- ción comprendidos en el Informe Especial Nº 008- 2001-02-0930; Que, a través del Recurso de Reconsideración de Visto, los recurrentes pretenden que se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 252-2001-PRES que como se expresa, se concreta a ser una autorización para que el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia proceda conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo al Artículo 5º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interés legítimo y directo, procede la interposición de una recla- mación para que se revoque o modifique el acto impug- nado y se suspendan sus efectos, considerándose como tales a aquellas actuaciones públicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad de la administración pública configura un acto administrativo, sino que también exis- ten actos de administración que conforman los procedi- mientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administración o de- pendencias para que activen sus funciones y competen- cias por cuya razón al no estar dirigidos a los particula- res, no lesionan derechos subjetivos y carecen del carác- ter de decisión ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento jurídico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordina- rio, conforme lo prescrito en el penúltimo párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, siendo por tanto inimpugnables; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/ o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema constitu- yen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe a que se hace referencia en el primer considerando, tiene mérito probatorio per se para la interposición de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios según sea el caso, sin afectar el dere- cho de defensa; Que, en tal sentido, la Resolución materia de im- pugnación, resulta ser un acto de administración, me- diante el cual se dispuso una autorización al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una acción posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes, impidiendo nuestro ordenamiento jurídico que se interponga contra dichos actos recurso de impugnación, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por los recurrentes; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de laLey de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, Decreto Ley Nº 26162, la Resolución de Contra- loría Nº 183-CG y el Decreto Supremo Nº 011-2001- PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por Jaime Carpio Cama- cho, Oscar Ayala Quelopana, María Emilia Bahamondes Rosado, Demetrio Percy Fuentes Vera, Juan José Alejos Fernández, contra la Resolución Ministerial Nº 252- 2001-PRES del 16 de julio de 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 30689 M T C Aceptan renuncia de Viceministro de Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2001-MTC Lima, 11 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 173-2000- MTC, se designó al ingeniero Jorge Aurelio Menacho Ramos en el cargo de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; Que, el mencionado funcionario ha formulado renun- cia al cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25862; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero Jorge Aurelio Menacho Ramos al cargo de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, dán- dosele las gracias por los importantes servicios presta- dos a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 30805 Designan Viceministro de Comunica- ciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2001-MTC Lima, 11 de setiembre de 2001