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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 209943 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 Que, de acuerdo a lo que consta en el Acta de vistos, el Comité Especial se reunió con el objeto de tomar acuerdo respecto a hechos ocurridos, en la Licitación Pública bajo su conducción; Que, el Presidente del Comité Especial señaló en dicha reunión del 5 de setiembre del 2001, que existían indicios razonables de concertación entre los postores de la Licitación, con el objeto de alterar los precios de sus ofertas; tanto es así que del análisis de las propuestas económicas se evidencia un monto específico determina- do por los concertantes; Que, el Comité Especial solicita se evalúe la nulidad de oficio del presente proceso de selección del cual resultó adjudicataria de la Buena Pro el Postor Kallari Contratistas S.A.C., por su propuesta ascendente a la suma de Dos Millones Cien Mil Ochocientos Catorce con 15/100 Nuevos Soles (S/. 2'100,814.15), monto que sobre- pasa en 2.6% al valor referencial y en 32.6% en promedio de los procesos licitados llevados a cabo anteriormente; Que, por tal motivo el Comité Especial procedió a efectuar el análisis de las últimas 4 Licitaciones Públi- cas, observando una sistemática presentación de posto- res adquirentes de Bases, que revelan un procedimiento elaborado con el objeto de dar forma a los actos ilícitos de concertación de precios; detectándose que las ofertas económicas superan en un 30% el promedio de las ofertas económicas de los adjudicatarios de Buena Pro, en las Licitaciones realizadas en el transcurso del año. Asimis- mo el Comité Especial señala que del mismo modo se evidencia ello en los respectivos plazos de ejecución, ya que, siendo el único factor de evaluación en la propuesta técnica, el ganador oferta un menor plazo con relación a los demás Postores, lo que permite adjudicarse la Buena Pro, perjudicando a la libre competencia y los intereses económicos de la Institución que son los intereses de los habitantes del Callao y del Estado Peruano; Que, de acuerdo al Informe de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica de vistos, existe una denuncia realizada verbalmente en las instalaciones de la Institu- ción por uno de los representantes legales de una empre- sa adquirente de Bases, a quien otros adquirentes le ofrecieran dinero para concertar precios y plazos; Que, de acuerdo al Informe de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, corresponde atender lo solicitado por el Comité Especial pues los fundamentos técnicos invocados y la denuncia existente, determinan un actuar prohibido expresamente por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que en su Artículo 10º señala que los Postores en un procedo de selección están prohibidos de celebrar acuerdos, en- tre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establezcan las disposiciones vigentes; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al referido Artículo 57º, se declarará nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas legales esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; En uso de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Licitación Pública Nº 012-2001-CTAR CALLAO/CE, debiendo retrotraerse el proceso al acto de Venta de Bases.Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica que inicie las acciones legales co- rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO TOKUDA FUJITA Secretario Técnico CTAR CALLAO 30847 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 913 San Juan de Lurigancho, 10 de setiembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 015-2001-CEPAD/MSJL de fecha 29 de agosto de 2001 y Actas de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipa- lidad Distrital de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios ha procedido a la revisión y análisis de los actuados del "Acervo documentario para su ar- chivo" , consignado por el anterior Presidente de la Comisión, con fecha 14.5.01 y el Informe Nº 049-2001- DAI/MSJL de fecha 17.AGO.01 remitido por el Despacho de Alcaldía el 24.AGO.01, a través del cual da cuenta de las Acciones de Control Nºs. 001 y 003-99-OAI/MSJL de fechas 25 de junio y 27 de julio de 1999; Que, por Memorándum Nº 412-99-A/MDSJL del 5.7.99, el Despacho de Alcaldía remite al Sr. Michel Gutierrez Sheen, Director de Administración, la Acción de Control Nº 001-99-OAI-MSJL del 24-6-99 a fin de que se determi- nen las responsabilidades de los ex Jefes de Contabilidad Srs. Pedro Zapata Chávez y Juan Tineo Vásquez, ex Director de Administración Sr. José Oblitas Gallo y ex encargado del PVL Sr. Heber Pezo Dioses por incumpli- miento de las normas legales establecidas. Sobre este procedimiento sólo se citó a la reunión de la Comisión Especial para el 5.JUL.00, sin darle mayor trámite; Que, con fecha 21.Abr.99 se remitió al Despacho de Alcaldía, con copia a la Dirección Municipal el Informe Nº 028-99-OAI/MSJL por el que se señala la necesidad de adoptar las medidas correctivas para excluir de responsa- bilidad a la Administración, para lo cual se ha preparado un reporte de las observaciones y recomendaciones de los Informes de Auditoría Interna emitidos en los Ejercicios 1997 y 1998, determinándose las áreas responsables así como el plazo estimado para la implementación de las recomendaciones; que la Dirección Municipal, en coordi- nación con las áreas responsables implementen las deri- vadas de los informes de Auditoría Interna que se detallan en el reporte que se adjunta a dicho Informe; Que, del Expediente formado con dicho Informe se evidencia, que no se tomó ninguna medida para imple- mentar los Procesos Administrativos Disciplinarios que se recomendaban en: