Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo que consta en el Acta de vistos, el Comite Especial se reunio con el objeto de tomar acuerdo respecto a hechos ocurridos, en la Licitacion Publica bajo su conduccion; Que, el Presidente del Comite Especial senalo en dicha reunion del 5 de setiembre del 2001, que existian indicios razonables de concertacion entre los postores de la Licitacion, con el objeto de alterar los precios de sus ofertas; tanto es asi que del analisis de las propuestas economicas se evidencia un monto especifico determinado por los concertantes; Que, el Comite Especial solicita se evalue la nulidad de oficio del presente MORDAZA de seleccion del cual resulto adjudicataria de la Buena Pro el Postor Kallari Contratistas S.A.C., por su propuesta ascendente a la suma de Dos Millones Cien Mil Ochocientos Catorce con 15/100 Nuevos Soles (S/. 2'100,814.15), monto que sobrepasa en 2.6% al valor referencial y en 32.6% en promedio de los procesos licitados llevados a cabo anteriormente; Que, por tal motivo el Comite Especial procedio a efectuar el analisis de las ultimas 4 Licitaciones Publicas, observando una sistematica MORDAZA de postores adquirentes de Bases, que revelan un procedimiento elaborado con el objeto de dar forma a los actos ilicitos de concertacion de precios; detectandose que las ofertas economicas superan en un 30% el promedio de las ofertas economicas de los adjudicatarios de Buena Pro, en las Licitaciones realizadas en el transcurso del ano. Asimismo el Comite Especial senala que del mismo modo se evidencia ello en los respectivos plazos de ejecucion, ya que, siendo el unico factor de evaluacion en la propuesta tecnica, el ganador oferta un menor plazo con relacion a los demas Postores, lo que permite adjudicarse la Buena Pro, perjudicando a la libre competencia y los intereses economicos de la Institucion que son los intereses de los habitantes del Callao y del Estado Peruano; Que, de acuerdo al Informe de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica de vistos, existe una denuncia realizada verbalmente en las instalaciones de la Institucion por uno de los representantes legales de una empresa adquirente de Bases, a quien otros adquirentes le ofrecieran dinero para concertar precios y plazos; Que, de acuerdo al Informe de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica, corresponde atender lo solicitado por el Comite Especial pues los fundamentos tecnicos invocados y la denuncia existente, determinan un actuar prohibido expresamente por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que en su Articulo 10º senala que los Postores en un procedo de seleccion estan prohibidos de celebrar acuerdos, entre si o con terceros, con el fin de establecer practicas restrictivas de la libre competencia, bajo sancion de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demas sanciones que establezcan las disposiciones vigentes; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al referido Articulo 57º, se declarara nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas legales esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; En uso de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Licitacion Publica Nº 012-2001-CTAR CALLAO/CE, debiendo retrotraerse el MORDAZA al acto de Venta de Bases.

Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Asesoria Juridica que inicie las acciones legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TOKUDA FUJITA Secretario Tecnico CTAR CALLAO 30847

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 913 San MORDAZA de Lurigancho, 10 de setiembre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 015-2001-CEPAD/MSJL de fecha 29 de agosto de 2001 y Actas de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido a la revision y analisis de los actuados del "Acervo documentario para su archivo", consignado por el anterior Presidente de la Comision, con fecha 14.5.01 y el Informe Nº 049-2001DAI/MSJL de fecha 17.AGO.01 remitido por el Despacho de Alcaldia el 24.AGO.01, a traves del cual da cuenta de las Acciones de Control Nºs. 001 y 003-99-OAI/MSJL de fechas 25 de junio y 27 de MORDAZA de 1999; Que, por Memorandum Nº 412-99-A/MDSJL del 5.7.99, el Despacho de Alcaldia remite al Sr. MORDAZA MORDAZA Sheen, Director de Administracion, la Accion de Control Nº 001-99-OAI-MSJL del 24-6-99 a fin de que se determinen las responsabilidades de los ex Jefes de Contabilidad Srs. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion Sr. MORDAZA MORDAZA Gallo y ex encargado del PVL Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por incumplimiento de las normas legales establecidas. Sobre este procedimiento solo se cito a la reunion de la Comision Especial para el 5.JUL.00, sin darle mayor tramite; Que, con fecha 21.Abr.99 se remitio al Despacho de Alcaldia, con MORDAZA a la Direccion Municipal el Informe Nº 028-99-OAI/MSJL por el que se senala la necesidad de adoptar las medidas correctivas para excluir de responsabilidad a la Administracion, para lo cual se ha preparado un reporte de las observaciones y recomendaciones de los Informes de Auditoria Interna emitidos en los Ejercicios 1997 y 1998, determinandose las areas responsables asi como el plazo estimado para la implementacion de las recomendaciones; que la Direccion Municipal, en coordinacion con las areas responsables implementen las derivadas de los informes de Auditoria Interna que se detallan en el reporte que se adjunta a dicho Informe; Que, del Expediente formado con dicho Informe se evidencia, que no se tomo ninguna medida para implementar los Procesos Administrativos Disciplinarios que se recomendaban en:

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