Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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rechazo, la cual sera sellada y entregada al sujeto del Impuesto. En todos los casos, el(los) disquete(s) presentado(s) por el sujeto del Impuesto le seran devueltos al momento de la presentacion. Articulo 7º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS Toda declaracion rectificatoria o sustitutoria del Impuesto debera efectuarse mediante el PDT - Formulario Virtual Nº 629 y se presentara en el lugar senalado en el Articulo 4º. A tal efecto, se debera ingresar nuevamente todos los datos de la Declaracion que se sustituye o rectifica, incluso aquella informacion que no se desea sustituir o rectificar. Articulo 8º.- LIQUIDACION DIARIA Los sujetos del Impuesto deberan efectuar la liquidacion diaria por la explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, considerando la informacion registrada en los formatos que tenga aprobados o que apruebe la Direccion Nacional de Turismo. Para efecto de dicha liquidacion, tratandose de la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en moneda extranjera, se considerara el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha que corresponda a cada liquidacion diaria. En los dias en que no se publique el MORDAZA de cambio referido, se utilizara el ultimo publicado. Articulo 9º.- OBLIGADOS A PRESENTAR OTRAS DECLARACIONES DETERMINATIVAS Los sujetos del Impuesto deberan presentar las declaraciones determinativas a que se encontraran obligados, a traves de los respectivos PDT. Articulo 10º.- PAGO DEL IMPUESTO Los sujetos del Impuesto deberan utilizar el PDT Formulario Virtual Nº 629, para efecto de realizar cualquier pago vinculado al Impuesto, salvo que se trate de deuda acogida a fraccionamiento, o del pago de multas vinculadas al Impuesto, en cuyo caso los pagos respectivos se deberan efectuar mediante Boletas de Pago o el Sistema de Transferencia Electronica de Fondos (TEF), a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 079-99/SUNAT. Articulo 11º.- DEROGATORIA Derogase la Resolucion de Superintendencia Nº 1002001/SUNAT. Articulo 12º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- OMISOS A LA DECLARACION Y/O PAGO A PARTIR DEL PERIODO TRIBUTARIO MORDAZA 1999 Los sujetos del Impuesto que MORDAZA omisos a la declaracion y/o pago del Impuesto por cualquier periodo tributario a partir de MORDAZA de 1999, deberan utilizar el PDT - Formulario Virtual Nº 629 para regularizar la MORDAZA de la declaracion y/o efectuar los pagos correspondientes. Segunda.- OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DECLARACION DEL IMPUESTO - PERIODO TRIBUTARIO MORDAZA 2001 Y AGOSTO 2001 La MORDAZA de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto correspondiente a los periodos tributarios MORDAZA 2001 y agosto 2001, asi como el pago del Impuesto correspondiente a este ultimo periodo, se realizara el 28 de septiembre de 2001. Tercera.- CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO A FRACCIONAMIENTOS RESPECTO DE DEUDAS POR EL IMPUESTO Para acogerse al fraccionamiento regulado en el Articulo 36º del Codigo Tributario, asi como al Sistema

Especial de Actualizacion y Pago de Deudas Tributarias a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 914, por concepto del Impuesto a los Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, el sujeto del Impuesto, adicionalmente a los requisitos establecidos por las normas pertinentes, debera: 1. Adjuntar el detalle de los montos acogidos al fraccionamiento; 2. Consignar por cada establecimiento la suma de las deudas de todos los periodos tributarios cuyo acogimiento al fraccionamiento se solicita; 3. Utilizar una fotocopia del formato que se adjunta como Anexo 2 por cada uno de los conceptos que se mencionan en el inciso e) del Articulo 1º, siguiendo las instrucciones senaladas en el Anexo 3. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional ANEXO 1 PAUTAS PARA LA UTILIZACION DEL PDT 629 - IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINOS Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS CONSIDERACIONES GENERALES: El PDT 629 sera utilizado para los siguientes fines: O Para la declaracion y pago del Impuesto, en cuyo caso MORDAZA uso de la opcion "Declaracion Jurada". O Para efectuar cualquier pago vinculado al Impuesto (con excepcion de multas y fraccionamientos vinculados a dicho Impuesto), en cuyo caso MORDAZA uso de la opcion "Boleta de Pago". PASOS PREVIOS: O MORDAZA de utilizar el PDT 629, debera proceder a instalar el mencionado PDT en el computador donde tenga instalados los otros PDT vigentes a la fecha. O Registre al contribuyente que realiza las actividades gravadas con el Impuesto. Para tal efecto ingrese a la opcion "Registro" y seleccione la opcion "Declarantes / Nuevo" e ingrese la informacion que se solicita. ELABORACION DEL PDT 629: Una vez que se MORDAZA registrado al contribuyente, se deberan seguir las pautas que se senalan a continuacion: O Registre todas las MORDAZA de Juego donde se desarrollan las actividades gravadas con el Impuesto de acuerdo a lo senalado en el punto 1, MORDAZA de proceder a utilizar el PDT 629 como Declaracion Jurada o como Boleta de Pago. O Luego de registrar todas las MORDAZA, elija la opcion que corresponda al uso que le va a dar al PDT 629: O Si es como Declaracion Jurada, siga las instrucciones del punto 2. O Si es como Boleta de Pago, siga las instrucciones del punto 3. 1. REGISTRO DE MORDAZA DE JUEGO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS Ingrese al menu "Declaraciones" del PDT 629 y seleccione la opcion: "REGISTRAR MORDAZA DE JUEGO" En dicha opcion debera: 1. Seleccionar el Numero del RUC del contribuyente afecto al Impuesto que hubiera sido registrado de acuerdo a lo senalado en Pasos Previos. 2. Seleccionar la opcion "NUEVA", si usted va a registra por primera vez las MORDAZA de juego. Si va a modificar la informacion registrada sobre las MORDAZA de juego o eliminar la misma, seleccione las opciones "MODIFICAR" o "ELIMINAR" respectivamente.

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