NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 55
Pág. 209937 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 rechazo, la cual será sellada y entregada al sujeto del Impuesto. En todos los casos, el(los) disquete(s) presentado(s) por el sujeto del Impuesto le serán devueltos al momento de la presentación. Artículo 7º.- DECLARACIONES SUSTITUTO- RIAS O RECTIFICATORIAS Toda declaración rectificatoria o sustitutoria del Im- puesto deberá efectuarse mediante el PDT - Formulario Virtual Nº 629 y se presentará en el lugar señalado en el Artículo 4º. A tal efecto, se deberá ingresar nuevamente todos los datos de la Declaración que se sustituye o rectifica, incluso aquella información que no se desea sustituir o rectificar. Artículo 8º.- LIQUIDACION DIARIA Los sujetos del Impuesto deberán efectuar la liquida- ción diaria por la explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, considerando la información registrada en los formatos que tenga aprobados o que apruebe la Dirección Nacional de Turismo. Para efecto de dicha liquidación, tratándose de la explo- tación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio pro- medio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha que corresponda a cada liquidación diaria. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido, se utilizará el último publicado. Artículo 9º.- OBLIGADOS A PRESENTAR OTRAS DECLARACIONES DETERMINATIVAS Los sujetos del Impuesto deberán presentar las de- claraciones determinativas a que se encontraran obliga- dos, a través de los respectivos PDT. Artículo 10º.- PAGO DEL IMPUESTO Los sujetos del Impuesto deberán utilizar el PDT - Formulario Virtual Nº 629, para efecto de realizar cualquier pago vinculado al Impuesto, salvo que se trate de deuda acogida a fraccionamiento, o del pago de multas vinculadas al Impuesto, en cuyo caso los pagos respectivos se deberán efectuar mediante Boletas de Pago o el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), a que se refiere la Resolución de Super- intendencia Nº 079-99/SUNAT. Artículo 11º.- DEROGATORIA Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 100- 2001/SUNAT. Artículo 12º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- OMISOS A LA DECLARACION Y/O PAGO A PARTIR DEL PERIODO TRIBUTARIO JULIO 1999 Los sujetos del Impuesto que sean omisos a la declara- ción y/o pago del Impuesto por cualquier período tributario a partir de julio de 1999, deberán utilizar el PDT - Formu- lario Virtual Nº 629 para regularizar la presentación de la declaración y/o efectuar los pagos correspondientes. Segunda.- OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO - PERIODO TRIBUTARIO JULIO 2001 Y AGOSTO 2001 La presentación de las declaraciones juradas men- suales del Impuesto correspondiente a los períodos tri- butarios julio 2001 y agosto 2001, así como el pago del Impuesto correspondiente a este último período, se rea- lizará el 28 de septiembre de 2001. Tercera.- CONDICIONES PARA EL ACOGI- MIENTO A FRACCIONAMIENTOS RESPECTO DE DEUDAS POR EL IMPUESTO Para acogerse al fraccionamiento regulado en el Artículo 36º del Código Tributario, así como al SistemaEspecial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 914, por concepto del Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamo- nedas, el sujeto del Impuesto, adicionalmente a los requi- sitos establecidos por las normas pertinentes, deberá: 1. Adjuntar el detalle de los montos acogidos al fraccionamiento; 2. Consignar por cada establecimiento la suma de las deudas de todos los períodos tributarios cuyo acogimien- to al fraccionamiento se solicita; 3. Utilizar una fotocopia del formato que se adjunta como Anexo 2 por cada uno de los conceptos que se mencionan en el inciso e) del Artículo 1º, siguiendo las instrucciones señaladas en el Anexo 3. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional ANEXO 1 PAUTAS PARA LA UTILIZACION DEL PDT 629 - IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINOS Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS CONSIDERACIONES GENERALES: El PDT 629 será utilizado para los siguientes fines: Ø Para la declaración y pago del Impuesto, en cuyo caso hará uso de la opción “Declaración Jurada”. Ø Para efectuar cualquier pago vinculado al Impues- to (con excepción de multas y fraccionamientos vincula- dos a dicho Impuesto), en cuyo caso hará uso de la opción “Boleta de Pago”. PASOS PREVIOS: Ø Antes de utilizar el PDT 629, deberá proceder a instalar el mencionado PDT en el computador donde tenga instalados los otros PDT vigentes a la fecha. Ø Registre al contribuyente que realiza las activida- des gravadas con el Impuesto. Para tal efecto ingrese a la opción “Registro” y seleccione la opción “Declarantes / Nuevo” e ingrese la información que se solicita. ELABORACION DEL PDT 629: Una vez que se haya registrado al contribuyente, se deberán seguir las pautas que se señalan a continuación: Ø Registre todas las Salas de Juego donde se desarro- llan las actividades gravadas con el Impuesto de acuerdo a lo señalado en el punto 1, antes de proceder a utilizar el PDT 629 como Declaración Jurada o como Boleta de Pago. Ø Luego de registrar todas las salas, elija la opción que corresponda al uso que le va a dar al PDT 629: Ø Si es como Declaración Jurada, siga las instruc- ciones del punto 2. Ø Si es como Boleta de Pago, siga las instrucciones del punto 3. 1. REGISTRO DE SALAS DE JUEGO Y MAQUI- NAS TRAGAMONEDAS Ingrese al menú “Declaraciones” del PDT 629 y selec- cione la opción: “REGISTRAR SALAS DE JUEGO” En dicha opción deberá: 1. Seleccionar el Número del RUC del contribuyente afecto al Impuesto que hubiera sido registrado de acuer- do a lo señalado en Pasos Previos. 2. Seleccionar la opción “NUEVA”, si usted va a registra por primera vez las salas de juego. Si va a modificar la información registrada sobre las salas de juego o eliminar la misma, seleccione las opciones “MODIFICAR” o “ELIMINAR” respectivamente.