NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)
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Pág. 209930 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001notificará a la empresa otorgándosele el plazo de tres (3) días no debería limitar dicha posibilidad.(AT&T- informe adjunto En tal sentido, si la parte interesada no cumple con los Asimismo, se sugiere modificar la redacción del último hábiles para subsanar, indicándose expresamente los efectos a carta c.222/VPLR-2001, punto 9). requisitos, pero de acuerdo con la información con la que párrafo del artículo 17° de la siguiente manera: de la no subsanación en el plazo indicado. OSIPTEL cuenta, incluyendo la presentada en la solicitud, éste considera que dicha información debe ser confidencial, deberá“Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, OSIPTEL no declararla como tal. OSIPTEL no procederá a la calificación de la procederá a la calificación de la información, debiendo ésta ser información, debiendo ésta ser tratada como tratada como información pública. Sin embargo, es responsabilidad de la empresa el solicitar la información pública, sin perjuicio de lo dispuesto confidencialidad de acuerdo con los requisitos en el artículo 4°.” establecidos en el Reglamento. Es decir, si la empresa por ejemplo, solicita la confidencialidad de una determinada información e incumple con el requisito de fundamentarla, y ésta deviene en pública, será responsabilidad de la empresa y no de OSIPTEL, los daños que dicha publicidad le ocasionen. En resumen, si una empresa presenta determinada información y solicita se declare como confidencial, pero no sustenta por qué, y no subsana esta omisión en el plazo establecido, en principio OSIPTEL no la calificaría y la información sería pública. Sin embargo, puede ser que OSIPTEL cuente con elementos suficientes para determinar que tal información es reservada, entonces la declarará como tal de oficio, no obstante no hayan subsanado los requisitos. Artículo 18°.- Evaluación de confidencialidad. Por el principio de eficiencia de la Administración Pública, Consideramos que no debe establecerse el silencio Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se consideran necesario que se establezca que es aplicable eladministrativo positivo, por los siguientes fundamentos: procederá a la calificación de la información dentro del plazo silencio administrativo positivo en caso que OSIPTEL no 1. La declaración de confidencialidad de determinada de cinco (5) días hábiles. La empresa será notificada con la cumpla con los plazos previstos.(TDP – Carta GGR-107-A- información presentada por una empresa no solo resolución a los tres (3) días hábiles de emitida, y contará con 245-01, punto II, 2..1; TERRA – Carta de fecha 4 de mayo deafecta a ésta, sino también al resto de operadores, un plazo de tres (3) días hábiles para apelarla ante el Consejo 2001, punto 5). puesto que no podrán acceder a dicha información. Directivo o ante el Tribunal de Solución de Controversias, El incumplimiento del regulador no debería según corresponda. perjudicar al mercado. 2. La demora en la resolución no afecta a la empresa que solicitó la información, puesto que mientras OSIPTEL no se pronuncie la información se trata como confidencial. Artículo 19°.- Tratamiento de la información durante La información debe mantenerse como confidencial mientras1. Tomando en consideración el tiempo que el Poder el procedimiento. La información materia de una Solicitud de no exista una resolución firme o con calidad de cosa Judicial toma en resolver, haría que en la práctica sea la Confidencialidad, será tratada como confidencial mientras no juzgada en el Poder Judicial. Lo contrario contravendría el empresa quien decida sobre la confidencialidad de la quede firme o cause estado en la vía administrativa una derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional, por información que presenta. resolución que declare lo contrario. cuanto de declarar el Poder Judicial que la información tiene2. De acuerdo con la doctrina del derecho administrativo, carácter confidencial, ésta sería inejecutable, debido a que se presume la validez del acto administrativo. El artículo la información ya habría sido difundida. (TDP – Carta GGR-40° de la Ley de Normas de Procedimientos 107-A-245-01, punto II, 2..6; TERRA – Carta de fecha 4 de Administrativos recoge esta posición al disponer que mayo de 2001, punto1). “Los actos administrativos producirán sus efectos desde el día siguiente de su notificación o publicación, salvo Dado que es un derecho constitucional que las que el propio acto señale una fecha posterior.” De otro resoluciones administrativas sean revisadas por el Poder lado el artículo 104° establece que “La interposición dePROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESUMEN DE LOS PRINCIPALES RESUMEN DEL ANÁLISIS DE LOS RECOMENDACIONES RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS COMENTARIOS CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolución Nº 12-2001-CD/OSIPTEL