Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolucion Nº 12-2001-CD/OSIPTEL RESUMEN DE LOS PRINCIPALES COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS RESUMEN DEL ANALISIS DE LOS COMENTARIOS RECOMENDACIONES no deberia limitar dicha posibilidad.(AT&T- informe adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 9). En tal sentido, si la parte interesada no cumple con los requisitos, pero de acuerdo con la informacion con la que OSIPTEL cuenta, incluyendo la presentada en la solicitud, este considera que dicha informacion debe ser confidencial, debera declararla como tal. Sin embargo, es responsabilidad de la empresa el solicitar la confidencialidad de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento. Es decir, si la empresa por ejemplo, solicita la confidencialidad de una determinada informacion e incumple con el requisito de fundamentarla, y esta deviene en publica, sera responsabilidad de la empresa y no de OSIPTEL, los danos que dicha publicidad le ocasionen. Asimismo, se sugiere modificar la redaccion del ultimo parrafo del articulo 17° de la siguiente manera: "Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, OSIPTEL no procedera a la calificacion de la informacion, debiendo esta ser tratada como informacion publica, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 4°."

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notificara a la empresa otorgandosele el plazo de tres (3) dias habiles para subsanar, indicandose expresamente los efectos de la no subsanacion en el plazo indicado.

Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, OSIPTEL no procedera a la calificacion de la informacion, debiendo esta ser tratada como informacion publica.

NORMAS LEGALES

En resumen, si una empresa presenta determinada informacion y solicita se declare como confidencial, pero no sustenta por que, y no subsana esta omision en el plazo establecido, en MORDAZA OSIPTEL no la calificaria y la informacion seria publica. Sin embargo, puede ser que OSIPTEL cuente con elementos suficientes para determinar que tal informacion es reservada, entonces la declarara como tal de oficio, no obstante no hayan subsanado los requisitos. Por el MORDAZA de eficiencia de la Administracion Publica, consideran necesario que se establezca que es aplicable el silencio administrativo positivo en caso que OSIPTEL no cumpla con los plazos previstos.(TDP ­ Carta GGR-107-A245-01, punto II, 2..1; TERRA ­ Carta de fecha 4 de MORDAZA de 2001, punto 5). Consideramos que no debe establecerse el silencio administrativo positivo, por los siguientes fundamentos: 1. La declaracion de confidencialidad de determinada informacion presentada por una empresa no solo afecta a esta, sino tambien al resto de operadores, puesto que no podran acceder a dicha informacion. El incumplimiento del regulador no deberia perjudicar al mercado. 2. La demora en la resolucion no afecta a la empresa que solicito la informacion, puesto que mientras OSIPTEL no se pronuncie la informacion se trata como confidencial.

Articulo 18°.- Evaluacion de confidencialidad. Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se procedera a la calificacion de la informacion dentro del plazo de cinco (5) dias habiles. La empresa sera notificada con la resolucion a los tres (3) dias habiles de emitida, y contara con un plazo de tres (3) dias habiles para apelarla ante el Consejo Directivo o ante el Tribunal de Solucion de Controversias, segun corresponda.

Articulo 19°.- Tratamiento de la informacion durante el procedimiento. La informacion materia de una Solicitud de Confidencialidad, sera tratada como confidencial mientras no quede firme o cause estado en la via administrativa una resolucion que declare lo contrario.

La informacion debe mantenerse como confidencial mientras no exista una resolucion firme o con calidad de cosa juzgada en el Poder Judicial. Lo contrario contravendria el derecho al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional, por cuanto de declarar el Poder Judicial que la informacion tiene caracter confidencial, esta seria inejecutable, debido a que la informacion ya habria sido difundida. (TDP ­ Carta GGR107-A-245-01, punto II, 2..6; TERRA ­ Carta de fecha 4 de MORDAZA de 2001, punto1). Dado que es un derecho constitucional que las resoluciones administrativas MORDAZA revisadas por el Poder

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

1. Tomando en consideracion el tiempo que el Poder Judicial toma en resolver, haria que en la practica sea la empresa quien decida sobre la confidencialidad de la informacion que presenta. 2. De acuerdo con la doctrina del derecho administrativo, se presume la validez del acto administrativo. El articulo 40° de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos recoge esta posicion al disponer que "Los actos administrativos produciran sus efectos desde el dia siguiente de su notificacion o publicacion, salvo que el propio acto senale una fecha posterior." De otro lado el articulo 104° establece que "La interposicion de

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