Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

SUNAT
Normas Generales para la declaracion y pago del Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 106-2001/SUNAT MORDAZA, 12 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2001, se encarga a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, la administracion del Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, creado por la Ley Nº 27153, para lo cual podra hacer uso de las facultades otorgadas en el Codigo Tributario, las funciones senaladas en el Decreto Legislativo Nº 501 y modificatorias, y aquellas que se le confieran de acuerdo a ley; Que, asimismo, el citado Decreto de Urgencia senala que la SUNAT establecera la forma, plazo y condiciones para la MORDAZA de la declaracion y pago del Impuesto, disposicion que tambien es recogida en el Decreto Supremo Nº 186-2001-EF, que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia en mencion; En virtud de lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 075-2001, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 186-2001-EF y el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolucion se entiende por: a) Impuesto.- Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, creado por la Ley Nº 27153. b) Declaracion.- La declaracion jurada mensual del Impuesto c) Sujeto del Impuesto.- El que realiza la explotacion de los juegos de casino y/o maquinas tragamonedas. d) Establecimiento.- El lugar destinado a la explotacion de los juegos de casino y/o maquinas tragamonedas. e) PDT - Formulario Virtual Nº 629.- Programa de Declaracion Telematica. Sistema informatico desarrollado por la SUNAT, que el sujeto del Impuesto encontrara a su disposicion, a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, en la pagina web http://www.sunat.gob.pe o en las dependencias de la SUNAT, para emplearlo en la Declaracion y el pago mensual de los siguientes conceptos: 1. Impuesto a los juegos de casino 2. Impuesto a los juegos de maquinas tragamonedas Cuando se haga mencion a un articulo o un anexo sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido a la presente resolucion. Articulo 2º.- MEDIO PARA EFECTUAR LA DECLARACION El sujeto del Impuesto debera presentar la Declaracion mediante el PDT - Formulario Virtual Nº 629, en el cual se debera consignar la totalidad de la informacion que se solicite en el mencionado PDT. El sujeto del Impuesto debera declarar en un solo PDT - Formulario Virtual Nº 629, la totalidad de Establecimientos y los conceptos senalados en el literal e) del Articulo 1º que se realicen en cada uno de ellos, siguiendo las indicaciones contenidas en el Anexo 1. Articulo 3º.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACION Y MORDAZA DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 629

Para instalar el PDT - Formulario Virtual Nº 629 y registrar la informacion debera seguirse las instrucciones establecidas en las ayudas contenidas en el mencionado PDT. Luego de registrar la informacion, esta se grabara en disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentacion. Una vez realizada la MORDAZA de la Declaracion y entregada al sujeto del Impuesto la MORDAZA de MORDAZA a que se refiere el Articulo 6º, este debera registrar en el archivo correspondiente a la Declaracion presentada, el numero de orden que se le entregue. Articulo 4º.- LUGAR Y PLAZO PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION Y PAGO El lugar para la MORDAZA del(de los) disquete(s) que contiene(n) la Declaracion generada por el PDT Formulario Virtual Nº 629 y para efectuar los pagos correspondientes, es el siguiente: a) Tratandose de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal. b) Tratandose de los demas sujetos del Impuesto, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir los disquetes conteniendo el mencionado PDT. La Declaracion y pago del Impuesto debera realizarse en los plazos senalados en el cronograma establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias corrientes de periodicidad mensual. Articulo 5º.- RECHAZO DEL DISQUETE El(los) disquete(s) sera(n) rechazado(s) si, luego de verificado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informatico. b) Presenta defectos de lectura. c) Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT - Formulario Virtual Nº 629. d) Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT - Formulario Virtual Nº 629 hubiera generado el archivo que contiene la Declaracion a ser presentada. e) Falta algun archivo o el tamano de este no corresponde al generado por el respectivo PDT - Formulario Virtual Nº 629. f) La Declaracion ha sido presentada mas de una vez por el mismo periodo y tributo sin haberse registrado en esta que se trata de una Declaracion sustitutoria o rectificatoria, segun sea el caso. g) La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con los declarados en la MORDAZA respectiva de la Declaracion. h) La version del PDT - Formulario Virtual Nº 629 presentado no esta vigente. i) Los parametros que deben ser utilizados para efecto de registrar informacion en la Declaracion, no estan vigentes. Cuando se rechace el(los) disquete(s) por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, la Declaracion que este o estos contenga(n) sera considerada como no presentada. En aquellos casos en los que para la MORDAZA de una Declaracion se deba emplear mas de un disquete, esta se considerara como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la informacion que la conforma. Articulo 6º.- MORDAZA DE MORDAZA O DE RECHAZO De no mediar rechazo, el personal de recepcion de la SUNAT o de los bancos autorizados, segun corresponda, almacenara la informacion y procedera a emitir la MORDAZA de MORDAZA, conteniendo el respectivo numero de orden, que debidamente sellada y/o refrendada sera entregada al sujeto del Impuesto. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el Articulo 5º, se imprimira la MORDAZA de

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