NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 54
Pág. 209936 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 SUNAT Normas Generales para la declaración y pago del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 106-2001/SUNAT Lima, 12 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2001, se encarga a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria - SUNAT, la administración del Impues- to a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, creado por la Ley Nº 27153, para lo cual podrá hacer uso de las facultades otorgadas en el Código Tributario, las funciones señaladas en el Decreto Legislativo Nº 501 y modificatorias, y aquellas que se le confieran de acuerdo a ley; Que, asimismo, el citado Decreto de Urgencia señala que la SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración y pago del Impues- to, disposición que también es recogida en el Decreto Supremo Nº 186-2001-EF, que aprueba las normas re- glamentarias del Decreto de Urgencia en mención; En virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 075-2001, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 186-2001-EF y el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución se entiende por: a) Impuesto.- Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, creado por la Ley Nº 27153. b) Declaración.- La declaración jurada mensual del Impuesto c) Sujeto del Impuesto.- El que realiza la explotación de los juegos de casino y/o máquinas tragamonedas. d) Establecimiento.- El lugar destinado a la explota- ción de los juegos de casino y/o máquinas tragamonedas. e) PDT - Formulario Virtual Nº 629.- Programa de Declaración Telemática. Sistema informático desarrolla- do por la SUNAT, que el sujeto del Impuesto encontrará a su disposición, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, en la página web http://www.sunat.gob.pe o en las dependencias de la SUNAT, para emplearlo en la Declaración y el pago mensual de los siguientes con- ceptos: 1. Impuesto a los juegos de casino 2. Impuesto a los juegos de máquinas tragamonedas Cuando se haga mención a un artículo o un anexo sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. Artículo 2º.- MEDIO PARA EFECTUAR LA DE- CLARACIÓN El sujeto del Impuesto deberá presentar la Declara- ción mediante el PDT - Formulario Virtual Nº 629, en el cual se deberá consignar la totalidad de la información que se solicite en el mencionado PDT. El sujeto del Impuesto deberá declarar en un solo PDT - Formulario Virtual Nº 629, la totalidad de Estable- cimientos y los conceptos señalados en el literal e) del Artículo 1º que se realicen en cada uno de ellos, siguiendo las indicaciones contenidas en el Anexo 1. Artículo 3º.- FORMA Y CONDICIONES GENE- RALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTA- CIÓN DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 629Para instalar el PDT - Formulario Virtual Nº 629 y registrar la información deberá seguirse las instruccio- nes establecidas en las ayudas contenidas en el mencio- nado PDT. Luego de registrar la información, ésta se grabará en disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentación. Una vez realizada la presentación de la Declara- ción y entregada al sujeto del Impuesto la constancia de presentación a que se refiere el Artículo 6º, éste deberá registrar en el archivo correspondiente a la Declaración presentada, el número de orden que se le entregue. Artículo 4º.- LUGAR Y PLAZO PARA LA PRE- SENTACIÓN DE LA DECLARACION Y PAGO El lugar para la presentación del(de los) disquete(s) que contiene(n) la Declaración generada por el PDT - Formulario Virtual Nº 629 y para efectuar los pagos correspondientes, es el siguiente: a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal. b) Tratándose de los demás sujetos del Impuesto, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir los disquetes conteniendo el mencionado PDT. La Declaración y pago del Impuesto deberá realizar- se en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributa- rias corrientes de periodicidad mensual. Artículo 5º.- RECHAZO DEL DISQUETE El(los) disquete(s) será(n) rechazado(s) si, luego de verificado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informático. b) Presenta defectos de lectura. c) Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT - Formulario Virtual Nº 629. d) Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT - Formulario Virtual Nº 629 hubiera genera- do el archivo que contiene la Declaración a ser presenta- da. e) Falta algún archivo o el tamaño de éste no corres- ponde al generado por el respectivo PDT - Formulario Virtual Nº 629. f) La Declaración ha sido presentada más de una vez por el mismo período y tributo sin haberse registrado en ésta que se trata de una Declaración sustitutoria o rectificatoria, según sea el caso. g) La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con los declarados en la casilla respectiva de la Declara- ción. h) La versión del PDT - Formulario Virtual Nº 629 presentado no está vigente. i) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la Declaración, no están vigentes. Cuando se rechace el(los) disquete(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la Declaración que éste o éstos contenga(n) será considera- da como no presentada. En aquellos casos en los que para la presentación de una Declaración se deba emplear más de un disquete, ésta se considerará como no presentada cuando se recha- ce cualquiera de los disquetes o parte de la información que la conforma. Artículo 6º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO De no mediar rechazo, el personal de recepción de la SUNAT o de los bancos autorizados, según corresponda, almacenará la información y procederá a emitir la cons- tancia de presentación, conteniendo el respectivo núme- ro de orden, que debidamente sellada y/o refrendada será entregada al sujeto del Impuesto. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el Artículo 5º, se imprimirá la constancia de