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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 209932 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001Tratándose de información restringida, se cuidará que ésta circule únicamente por las Gerencias involucradas hasta que se convierta en información pública. La información restringida no se guardará en el Archivo Especial, y para su acceso no se requieren las formalidades previstas para la información reservada. Artículo 23°.- Acceso a la información 1. La empresa seguiría un procedimiento complejo y 1. No estamos de acuerdo en que el procedimiento de No resultan atendibles los comentarios de las confidencial.- Tendrán acceso a la información confidencial los extenso, para que terceros ajenos al regulador puedan Solicitud de Confidencialidad sea un procedimiento empresas, con excepción del tercero para lo cual se funcionarios de OSIPTEL con rango de Gerente, y otros funcionariosacceder a ella. Esto pone en peligro el carácter complejo y extenso. propone la siguiente redacción: debidamente autorizados. Asimismo podrán tener acceso los confidencial de la información y vulnera el principio de consultores externos contratados por OSIPTEL para algún libre empresa. La información que solicita no es personal, con Artículo 23°.- Acceso a la información proyecto o labor específica que sean autorizadas Además se vulneraría el derecho a la lo cual no entendemos como podría vulnerarse el confidencial.- Tendrán acceso a la información expresamente. intimidad y el secreto de las telecomunicaciones. (TDP – derecho a la intimidad. confidencial los miembros del Consejo Carta GGR-107-A-245-01, punto II, 2..9) Directivo, el gerente general, el gerente que Tratándose de información confidencial contenida en un De acuerdo con el artículo 8° de la Ley 27336 “ En solicitó dicha información, y los funcionarios expediente de solución de controversias en trámite, se le 2. Proponen que se agregue que dichos terceros deberán ningún caso la autoridad competente puede solicitar de OSIPTEL debidamente autorizados por el aplicará lo dispuesto sobre el particular en el Reglamento suscribir acuerdos de confidencialidad, previamente, con información que signifique la violación del derecho a gerente general. General de OSIPTEL para la Solución de Controversias en la la entidad supervisada, a satisfacción de esta última, secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones (…)” Vía Administrativa. antes de acceder a la información confidencial. (TDP – En tal sentido, no entendemos como podría violarse el Tratándose de procedimientos de solución de Carta GGR-107-A-245-01, punto II, 2..1). Asimismo, secreto de las telecomunicaciones si se permite el controversias y reclamos de usuarios en sugieren que se precise, además de lo antes indicado, acceso de consultores externos a la información trámite, tendrán acceso los miembros de las que estos terceros asumirán las responsabilidades confidencial. instancias de solución de controversias y del civiles y penales derivadas de la contravención de su Tribunal Administrativo de Solución de obligación de confidencialidad. (TERRA – Carta de fecha 2. Es usual que OSIPTEL contrate con especialistas, para Reclamos de Usuarios, respectivamente, los 4 de mayo de 2001, punto 7 ). el análisis de temas sumamente delicados. De aceptarse funcionarios asignados al procedimiento, y los demás lo que las empresas solicitan se estaría privando a funcionarios debidamente autorizados por Se sugiere que se difundan los contratos que se OSIPTEL de una herramienta sumamente importante. las instancias que resuelvan las controversias celebren con consultoras.(TERRA – Carta de fecha 4 y los reclamos de usuarios, según el caso. de mayo de 2001, punto 7). De otro lado, existen incentivos suficientes para que el regulador evalué de manera seria la entrega de Asimismo podrán tener acceso los consultores Dado el carácter técnico de los temas de información a consultores, puesto que su eventual externos contratados por OSIPTEL para algún telecomunicaciones, son pocos los profesionales que los divulgación por parte de éstos le acarrearía proyecto o labor específica que sean autorizados conocen y que podrían apoyar a OSIPTEL al igual que a responsabilidad al propio regulador y a sus funcionarios expresamente por el gerente general, las empresas del sector, por lo que se puede presentar responsables. instancias de solución de controversias o el el caso que exista un conflicto de intereses en la medida Tribunal Administrativo de Solución de en que el asesor externo de OSIPTEL también asesore 3. La autorización a la que se refiere el artículo 22º para los Reclamos de Usuarios, según corresponda. a una empresa del sector de las telecomunicaciones. funcionarios que no tienen cargo de gerente constituye (AT&T- informe adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto el filtro para el acceso de los funcionarios a la De otro lado, se considera conveniente eliminar el 10). información. Sin embargo, en atención a los comentarios último párrafo por ser innecesario. de las empresas, podría restringirse el acceso a los Debe indicarse de manera expresa que la información miembros del Consejo Directivo, al gerente general, a confidencial únicamente podrá ser revisada por gerente que solicitó la información, y a los demás funcionarios de OSIPTEL. (AT&T- informe adjunto a funcionarios debidamente autorizados por el gerente carta c.222/VPLR-2001, punto 10). general. En el caso de controversias y reclamos de usuarios podría restringirse a los miembros de las 3. “(…) debe precisarse que el acceso de los funcionarios instancias de solución de controversias y el TRASU, con rango de Gerente y otros, es sólo y únicamente según corresponda, a sus secretarías técnicas y losPROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESUMEN DE LOS PRINCIPALES RESUMEN DEL ANÁLISIS DE LOS RECOMENDACIONES RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS COMENTARIOS CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolución Nº 12-2001-CD/OSIPTEL