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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 209927 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 5). Artículo 8°.- Criterios para la clasificación de 1. Para el caso de información reservada, también “(…) 1. Consideramos que sería conveniente contar con un listado No debe tomarse en consideración el comentario de información como restringida. Será considerada como se requiere necesariamente de un listado enunciativo enunciativo de los principales temas que deban ser TIM para efectos del presente Reglamento. restringida aquella información presentada por las empresas o de los principales tópicos de información que pueden en principio, confidenciales Queda pendiente de evaluación para cuando se producida por OSIPTEL que no cumpla con las condiciones para serser desde ya considerados como confidenciales.(…) Sin embargo, somos de la opinión que esta relación deberá cuente con mayores elementos de juicio. declarada reservada, pero cuya revelación en un momento Sólo un listado enunciativo en esos términos elimina elaborarse en virtud a la experiencia que se obtendrá De otro lado, a efectos de evitar confusiones, determinado pudiera afectar a las empresas involucradas la incertidumbre y preocupante discrecionalidad que la una vez que se apruebe el Reglamento para la consideramos conveniente modificar el numeral de generar incertidumbre para las empresas en general o de norma atribuye.” (TIM- Carta Nº GMR/CE/Nº317/01, Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la acuerdo con lo siguiente: alguna otra manera afectar al mercado de servicios públicos literal c)). Información Confidencial presentada ante OSIPTEL. “El contenido de los documentos que se de telecomunicaciones En tal sentido, no consideramos conveniente incorporar encuentren en elaboración, incluyendo proyectos de Se considerará restringida, sin necesidad de declaración 2. Los proyectos de normas no deben ser considerados este listado en el mencionado Reglamento. normas antes de su prepublicación. expresa, salvo declaración en contrario, a la información en ningún caso información reservada ni restringida, referida a lo siguiente: en virtud al principio de transparencia consagrado en 2. La mencionada norma pretende incluir como información 1. Contenido de negociaciones en curso. el artículo 7° del Reglamento de OSIPTEL, éstos restringida a aquélla que está en proceso de 2. Licitaciones o concesiones antes de que éstas se deben ser publicados. (AT&T- informe adjunto a carta elaboración. Dentro de ésta se incluye a los proyectos concreten. c.222/VPLR-2001, punto 6). de normas, mientras están en elaboración, y antes de 3. Acciones de supervisión en trámite. haberse aprobado su publicación. 4. Procedimientos en trámite, salvo que se acredite legítimo interés. 5. Ofertas o promociones aún no lanzadas al mercado. 6. Documentos que se encuentren en elaboración incluyendo proyectos de normas no publicadas. 7. Documentos que expresen una opinión personal que carezca de carácter institucional. Artículo 9°.- Información materia de declaraciones “El artículo en sí contiene una contradicción. Precisamente No consideramos que exista una contradicción en este No resulta atendible la propuesta de TDP periódicas. No se considerará confidencial la información que determinada información se hace pública por mandato legalartículo. deba hacerse pública por mandato legal para generar cuando se entrega a la entidad encargada de fiscalizarla. EsSi existe un mandato legal que obligue a la presentación de transparencia en el mercado, aun cuando no hubiera sido el acto de entrega a esa entidad la que la califica como determinada información a efectos de su divulgación, ésta no entregada a las entidades u organismos encargados de pública y existe una entidad que, también por mandato legal,puede ser considerada como confidencial si la empresa, ya divulgarla, salvo que la empresa demuestre que su difusión tiene el encargo de divulgarla.”(TD - Carta TDA-00001001- sea por incumplimiento de la norma, o porque aún está dentro previa le ocasionaría un perjuicio, en cuyo caso la información C-005-01, punto 4). del plazo no la hubiera presentado. Si dicha información debe será declarada restringida. divulgarse, es porque, en principio, no afecta de manera negativa a las empresas, es decir, su contenido no es confidencial. Sin embargo, puede ser confidencial por su oportunidad, de ser éste el caso se declarará restringido. Artículo 10°.- Información proporcionada por otras Se sugiere que se permita que sea también la empresa que El presente artículo tiene por finalidad propiciar la entrega de No resulta atendible la propuesta de AT&T. entidades públicas. La información obtenida de otra entidad entregó la información a otra entidad pública quien advierta información confidencial de otras entidades garantizando que pública que hubiese sido declarada como confidencial por el carácter confidencial de la misma. dicha confidencialidad será respetada. ésta, será considerada como tal sin que sea necesario efectuar De esta manera puede evitarse la divulgación de el análisis correspondiente, bastando para ello que la entidad información confidencial en caso de una omisión de la No consideramos eficiente que cada vez que una entidad que presente la información informe respecto de tal referida entidad.(AT&T- informe adjunto a carta proporcione información a OSIPTEL sobre una empresa calificación. c.222/VPLR-2001, punto 7). OSIPTEL tenga que consultar a la empresa su opinión respecto a la calificación Artículo 11°.- Información elaborada por OSIPTEL. Se propone la siguiente redacción para aclarar el La información elaborada por OSIPTEL o la suministrada por contenido del artículo: terceros, que revele información confidencial de las empresas, “Artículo 11°.- Información elaborada por recibirá el trato aplicado a la información reservada. OSIPTEL. La información elaborada por OSIPTEL o laPROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESUMEN DE LOS PRINCIPALES RESUMEN DEL ANÁLISIS DE LOS RECOMENDACIONES RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS COMENTARIOS CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolución Nº 12-2001-CD/OSIPTEL