Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolucion Nº 12-2001-CD/OSIPTEL RESUMEN DE LOS PRINCIPALES COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS RESUMEN DEL ANALISIS DE LOS COMENTARIOS RECOMENDACIONES adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 5). 1. Para el caso de informacion reservada, tambien "(...) se requiere necesariamente de un listado enunciativo de los principales topicos de informacion que pueden ser desde ya considerados como confidenciales.(...) Solo un listado enunciativo en esos terminos elimina la incertidumbre y preocupante discrecionalidad que la MORDAZA atribuye." (TIM- Carta Nº GMR/CE/Nº317/01, literal c)). 2. Los proyectos de normas no deben ser considerados en ningun caso informacion reservada ni restringida, en virtud al MORDAZA de transparencia consagrado en el articulo 7° del Reglamento de OSIPTEL, estos deben ser publicados. (AT&T- informe adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 6). 2. La mencionada MORDAZA pretende incluir como informacion restringida a aquella que esta en MORDAZA de elaboracion. Dentro de esta se incluye a los proyectos de normas, mientras estan en elaboracion, y MORDAZA de haberse aprobado su publicacion. 1. Consideramos que seria conveniente contar con un listado enunciativo de los principales temas que deban ser en MORDAZA, confidenciales Sin embargo, somos de la opinion que esta relacion debera elaborarse en virtud a la experiencia que se obtendra una vez que se apruebe el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL. En tal sentido, no consideramos conveniente incorporar este listado en el mencionado Reglamento. No debe tomarse en consideracion el comentario de TIM para efectos del presente Reglamento. Queda pendiente de evaluacion para cuando se cuente con mayores elementos de juicio. De otro lado, a efectos de evitar confusiones, consideramos conveniente modificar el numeral de acuerdo con lo siguiente: "El contenido de los documentos que se encuentren en elaboracion, incluyendo proyectos de normas MORDAZA de su prepublicacion.

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

Articulo 8°.- Criterios para la clasificacion de informacion como restringida. Sera considerada como restringida aquella informacion presentada por las empresas o producida por OSIPTEL que no cumpla con las condiciones para ser declarada reservada, pero cuya revelacion en un momento determinado pudiera afectar a las empresas involucradas generar incertidumbre para las empresas en general o de alguna otra manera afectar al MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones Se considerara restringida, sin necesidad de declaracion expresa, salvo declaracion en contrario, a la informacion referida a lo siguiente: 1. Contenido de negociaciones en curso. 2. Licitaciones o concesiones MORDAZA de que estas se concreten. 3. Acciones de supervision en tramite. 4. Procedimientos en tramite, salvo que se acredite legitimo interes. 5. Ofertas o promociones aun no lanzadas al mercado. 6. Documentos que se encuentren en elaboracion incluyendo proyectos de normas no publicadas. 7. Documentos que expresen una opinion personal que carezca de caracter institucional. "El articulo en si contiene una contradiccion. Precisamente determinada informacion se hace publica por mandato legal cuando se entrega a la entidad encargada de fiscalizarla. Es el acto de entrega a esa entidad la que la califica como publica y existe una entidad que, tambien por mandato legal, tiene el encargo de divulgarla."(TD - Carta TDA-00001001C-005-01, punto 4). No consideramos que exista una contradiccion en este articulo. Si existe un mandato legal que obligue a la MORDAZA de determinada informacion a efectos de su divulgacion, esta no puede ser considerada como confidencial si la empresa, ya sea por incumplimiento de la MORDAZA, o porque aun esta dentro del plazo no la hubiera presentado. Si dicha informacion debe divulgarse, es porque, en MORDAZA, no afecta de manera negativa a las empresas, es decir, su contenido no es confidencial. Sin embargo, puede ser confidencial por su oportunidad, de ser este el caso se declarara restringido. El presente articulo tiene por finalidad propiciar la entrega de informacion confidencial de otras entidades garantizando que dicha confidencialidad sera respetada. No consideramos eficiente que cada vez que una entidad proporcione informacion a OSIPTEL sobre una empresa OSIPTEL tenga que consultar a la empresa su opinion respecto a la calificacion

NORMAS LEGALES

Articulo 9°.- Informacion materia de declaraciones periodicas. No se considerara confidencial la informacion que deba hacerse publica por mandato legal para generar transparencia en el MORDAZA, aun cuando no hubiera sido entregada a las entidades u organismos encargados de divulgarla, salvo que la empresa demuestre que su difusion previa le ocasionaria un perjuicio, en cuyo caso la informacion sera declarada restringida.

No resulta atendible la propuesta de TDP

Articulo 10°.- Informacion proporcionada por otras entidades publicas. La informacion obtenida de otra entidad publica que hubiese sido declarada como confidencial por esta, sera considerada como tal sin que sea necesario efectuar el analisis correspondiente, bastando para ello que la entidad que presente la informacion informe respecto de tal calificacion.

Se sugiere que se permita que sea tambien la empresa que entrego la informacion a otra entidad publica quien advierta el caracter confidencial de la misma. De esta manera puede evitarse la divulgacion de informacion confidencial en caso de una omision de la referida entidad.(AT&T- informe adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 7).

No resulta atendible la propuesta de AT&T.

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Articulo 11°.- Informacion elaborada por OSIPTEL. La informacion elaborada por OSIPTEL o la suministrada por terceros, que revele informacion confidencial de las empresas, recibira el trato aplicado a la informacion reservada.

Se propone la siguiente redaccion para aclarar el contenido del articulo: "Articulo 11°.- Informacion elaborada por OSIPTEL. La informacion elaborada por OSIPTEL o la

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