NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 59
Pág. 209941 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 ANEXO 3 INFORMACIÓN A SER CONSIGNADA EN EL FORMATO DE DEUDAS ACOGIDAS A FRACCIONAMIENTO a) En la casilla 18, Código de Tributo.- Seleccio- nar sólo una de las opciones: • 7111 (Impuesto a los juegos de casino) • 7121 (Impuesto a los juegos de máquinas tragamo- nedas) b) En el Rubro “Detalle de la Deuda Tributaria”: b.1) Columna 1. Código de Establecimiento.- El código de establecimiento anexo asignado por la SUNAT al momento de su inscripción como tal en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). En el caso que el esta- blecimiento correspondiera al domicilio fiscal del sujeto del Impuesto, informado en el RUC, se deberá consignar como código el siguiente: 0000. b.2) Columna 2. Monto de la Deuda Actualiza- da a la Fecha de Acogimiento.- El monto de la deuda actualizada a la fecha de acogimiento que co- rresponda por cada establecimiento, considerando la suma de las deudas de los períodos tributarios cuyo acogimiento al fraccionamiento se solicita, actualiza- das a la fecha de acogimiento, en relación con el código de tributo que se haya consignado en la casilla 18 de cada formato. Para efecto del acogimiento, el Impuesto será consi- derado en la entidad SUNAT. 30834 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a diver- sos inmuebles ubicados en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 857/INC Lima, 23 de agosto de 2001 Visto el Acuerdo Nº 01/03.08.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos y demás documentación sustentatoria; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimien- to de la función que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, es- pacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 01 del 3 de agosto de 2001 propuso se declare monumen- to integrante del Patrimonio Monumental y Cultural a diferentes inmuebles ubicados en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de An- cash, por cuanto constituyen testimonio histórico de la evolución arquitectónica desarrollada en la ciu- dad; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VII que aprueban el Regla- mento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integran- te del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a los siguientes inmuebles: DEPARTAMENTO DE ANCASH Provincia de HUAYLAS Distrito de Caraz 1.-Jr. Alfonso Ugarte Nºs. 320-322 2.-Jr. Daniel Villar Nº 503, esquina Plaza de la Merced. 3.-Daniel Villar s/n (Iglesia Matriz) 4.-Grau Nºs. 703-705 5.-Grau Nº 1004, esquina Jr. La Mar 6.-José Gálvez Nº 422 (Antiguo Cine) 7.-La Mar Nº 227 8.-Manco Cápac Nº 218 9.-Av. Noé Bazán Peralta Nºs. 223-225 y 229-231 10.- Av. Noé Bazán Peralta Nºs. 233-235 11.- Jr. San Martín Nº 120, esquina Jr. Miraflores 12.- Jr. San Martín Nºs. 409-411-413-415 13.- Jr. San Martín Nº 510 14.- Jr. San Martín Nºs. 712-716 15.- Jr. San Martín Nº 810 16.- Jr. San Martín Nºs. 919-921-1001 17.- Jr. San Martín Nº 1014 18.- Jr. San Martín Nº 1019, esquina Pasaje Olaya (Club Unión). 19.- Jr. San Martín cuadra 10 s/n 20.- Jr. San Martín Nºs. 1201-1205, esquina Jr. José Gálvez. 21.- Jr. Santa Cruz Nº 103, esquina Jr. Bolognesi 22.- Jr. Sucre Nº 704 y Jr. Jorge Chávez s/n 23.- Jr. Sucre Nºs. 910-912-914-916-918, esquina Jr. Alfonso Ugarte Nº 315 24.- Jr. Sucre Nºs. 1010-1012 25.- Jr. Tacna y Arica Nºs. 117-119. Artículo 2º.- Delimitar la Zona Monumental de la ciudad de Caraz, de acuerdo al Plano DZM-033-2001/ INC. Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios some- ter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervención a realizarse en los monumentos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 30822