Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolucion Nº 12-2001-CD/OSIPTEL RESUMEN DE LOS PRINCIPALES COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS RESUMEN DEL ANALISIS DE LOS COMENTARIOS RECOMENDACIONES Judicial, es mas exacto que se establezca que la confidencialidad se mantiene en tanto la resolucion no MORDAZA quedado firme, causando estado o tenga la calidad de cosa juzgada, de ser el caso. (TD ­ Carta TDA-00001001-C-00501, punto 5). Se formula el mismo comentario que el del articulo 19°.(TERRA ­ Carta de fecha 4 de MORDAZA de 2001, punto 6) cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposicion legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado (...).".

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

Articulo 20°.- Denegatoria de solicitud. De quedar firme en la via administrativa o de haber causado estado en la via administrativa la resolucion que declara determinada informacion como no confidencial, esta sera tratada como informacion publica. 1. La expresion "(...) segun corresponda" resulta algo ambigua. Sugieren la siguiente redaccion: "(...) Mientras se encuentre en tramite una accion de supervision, la informacion se mantendra como reservada o restringida, segun lo solicitado por la empresa objeto de supervision, hasta que quede firme en la via administrativa o adquiera el caracter de cosa juzgada una resolucion que declare lo contrario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19° del presente Reglamento." (TDP ­ Carta GGR-107-A-245-01, punto II, 2.8). No consideramos que "segun corresponda" sea vago. En el articulo 8° se ha establecido que la informacion presentada en una supervision, por el simple hecho de ser presentada en dicho contexto es RESTRINGIDA. Se entiende sin embargo que dentro del MORDAZA se puede solicitar la reserva de determinada informacion, en cuyo caso se mantendra como reservada, y finalizado el acto de supervision se seguira el procedimiento correspondiente para su calificacion. El resto de la informacion se mantendra como restringida hasta que finalice la accion de supervision.

Articulo 21°.- Informacion reservada presentada dentro de una accion de supervision. La informacion presentada como reservada dentro de una accion de supervision se sujetara al procedimiento previsto en los articulos 15° y siguientes una vez concluida la accion de supervision. Mientras la accion de supervision se encuentre en tramite la informacion presentada se mantendra como reservada o restringida, segun corresponda.

A fin de evitar confusiones sugerimos la siguiente redaccion: "Articulo 21°.- Informacion reservada presentada dentro de una accion de supervision. La informacion presentada como reservada dentro de una accion de supervision se sujetara al procedimiento previsto en los articulos 15° y siguientes una vez concluida la accion de supervision. Mientras la accion de supervision se encuentre en tramite dicha informacion se mantendra como reservada.".

NORMAS LEGALES

MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL No resulta atendible el comentario de AT&T. No consideramos necesario ni conveniente establecer expresamente tal prohibicion. De acuerdo con la normativa actual OSIPTEL puede negarse a entregar dicha informacion a otras instituciones publicas. De otro lado, es conveniente modificar el texto del MORDAZA parrafo del articulo de acuerdo con lo siguiente: "Para ello, todo documento calificado como reservado sera guardado en un Archivo Especial de informacion reservada, que posea las condiciones suficientes de seguridad, con excepcion de la informacion declarada reservada en los procedimientos de controversias, en cuyo caso la Secretaria Tecnica de la instancia respectiva sera la encargada de su custodia, mientras la controversia este en tramite. La administracion del archivo estara a cargo de la Secretaria General." Evaluar el establecimiento de un plazo para la implementacion del Archivo Especial de Informacion Reservada. 1. Debe prohibirse divulgar la informacion confidencial a otras entidades del sector publico, toda vez que a traves del mecanismo de colaboracion entre entidades se podria estar otorgando acceso a entidades que carecen de competencia para requerir dicha informacion de manera directa. (AT&T- informe adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 10). 2.. "Debe precisarse en la MORDAZA, cuando (fechas exactas) se van a implementar las medidas que el proyecto propone (por ejemplo, la fecha de implementacion de las medidas tecnicas y logisticas del Archivo Especial) (...)". (TIM- Carta Nº GMR/CE/Nº317/01, literal j)).

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Articulo 22°.- Manejo y resguardo de la informacion confidencial. OSIPTEL garantizara la seguridad de la informacion confidencial, evitando el acceso a personas o instituciones no autorizadas. Para ello, todo documento calificado como reservado debera ser guardado en un Archivo Especial, que posea las condiciones suficientes de seguridad. La administracion de archivo estara a cargo de la Secretaria General. La Secretaria General se debera encargar de aplicar las medidas tecnicas y logisticas necesarias para la proteccion de la informacion contenida en el Archivo Especial, evitando su destruccion accidental, perdida o alteracion, o cualquier otro tratamiento ilicito. A fin de no obstaculizar el desarrollo de las funciones de OSIPTEL, se podran emitir copias de la informacion reservada. La Secretaria General registrara las copias emitidas, las personas que las reciban, asi como la fecha de entrega y devolucion de aquellas. En el caso de documentos suministrados en medios magneticos, debera utilizarse para su archivo un sistema informatico que reuna las condiciones de seguridad requeridas.

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