Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolucion Nº 12-2001-CD/OSIPTEL RESUMEN DE LOS PRINCIPALES COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS RESUMEN DEL ANALISIS DE LOS COMENTARIOS RECOMENDACIONES informe adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 5). confidencial, contraviene lo dispuesto por el articulo 6.3° de la Ley 27336, segun el cual "Corresponde a OSIPTEL calificar la confidencialidad de la informacion (...)", y en consecuencia contraviene el MORDAZA legal vigente. 2. La MORDAZA de la Decision 486 no resulta contradictoria con la facultad de OSIPTEL de calificar la informacion. 3. No consideramos que corresponda precisar en el presente Reglamento cual es la responsabilidad civil, y menos aun penal en la que incurririan los funcionarios que incumplieran con los deberes de confidencialidad 4. Con relacion a la clasificacion de la informacion en reservada y restringida nos remitimos a lo indicado en el numeral 2 de nuestros comentarios al articulo 2º del Proyecto. 5. A partir de la informacion confidencial pueden elaborarse indicadores estadisticos o estudios, sin embargo, estos carecerian de caracter reservado en la medida en que el nivel de agregacion de la informacion no comprometa a la empresa. A esto se refiere el criterio en cuestion. 6. Es precisamente lo que menciona AT&T lo que debera evaluar OSIPTEL. Si se produce el efecto que dicha empresa indica, lo mas probable es que se declare como confidencial a dicha informacion aclaracion de los conceptos de informacion reservada y restringida, debido a lo cual se ha sugerido modificar la redaccion del articulo 2°.

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A fin de determinar si la informacion presentada por las empresas o producida por OSIPTEL debe ser declarada como informacion reservada, se tomaran en consideracion los siguientes criterios: 2. De acuerdo con el articulo 260° de la Decision 486 de la Comunidad MORDAZA, adoptada por el Peru, y por consiguiente MORDAZA con rango de Ley la informacion debe ser calificada como reservada aun cuando su divulgacion no ocasione una distorsion en las condiciones de competencia del MORDAZA o un perjuicio a la empresa. Asimismo, senala como unicas excepciones para la calificacion de una informacion como secreta a aquella que deba ser divulgada por disposicion legal o por orden judicial. (AT&Tinforme adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 5). 3. Se debe establecer de manera expresa la responsabilidad civil y penal del funcionario o funcionarios que se aparten de los criterios para calificar o no una informacion como confidencial, a fin de contar con un minimo de certeza y seguridad. (TIM- Carta Nº GMR/CE/Nº317/01, literal a)). 4. "Este dispositivo establece una clasificacion de la informacion confidencial pues pareceria que establece dos tipos de Informacion Confidencial, como si existiera un MORDAZA de informacion mas confidencial que otra." Se considera que esto resulta un exceso de reglamentacion pues la Ley no establece tal diferencia. Se sugiere no diferenciar. (TDP ­ Carta GGR-107-A-245-01, punto II, 2..4). 5. Con respecto al criterio contenido en el numeral 2 inciso b), relativo al nivel de agregacion o detalles se senala que no debe ser considerado. El MORDAZA de las telecomunicaciones y quienes actuan en el tienen un nivel de sofisticacion e informacion elevado, por lo que determinar que nivel de agregacion o detalle no afecta a una empresa sera siempre relativo. (AT&Tinforme adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 5). 6. Con relacion al criterio previsto en el numeral 3, senalan que este criterio puede crear distorsiones en el MORDAZA que desincentiven a los competidores a desarrollar un mejor conocimiento del negocio, es decir a eliminar los elementos de competitividad que permitan tener empresas mas eficientes que ofrezcan productos cada vez mejores a los usuarios. En tal sentido, revelar informacion por un eventual beneficio social puede generar, en realidad, un perjuicio tanto a las empresas como a los usuarios. (AT&T- informe

NORMAS LEGALES

1. La medida en la cual la informacion revela la estrategia comercial de la empresa que presenta la informacion o la de un tercero, o secretos industriales de la empresa de tal manera que su difusion no autorizada distorsione las condiciones de competencia en el MORDAZA 2. La sensibilidad de la informacion con respecto del MORDAZA, es decir el grado de perjuicio de la revelacion de la informacion para la empresa o para un tercero, para lo cual se tomara en consideracion: a. La naturaleza de la informacion presentada y su impacto en el mercado. b. El nivel de agregacion o detalle. c. El grado de competencia que existe en el MORDAZA respectivo. 3. El perjuicio de revelar la informacion respecto de la empresa en contraposicion del beneficio social de revelarla. 4. La condicion y tratamiento de reserva otorgados por la empresa a la informacion, asi como el grado de resguardo otorgado por esta. 5. La conveniencia de mantener la fuente que proporciona medios probatorios como confidencial, siempre que la naturaleza de las pruebas asi lo permitiera

6. La necesidad de revelar la informacion para garantizar el derecho de defensa, en los casos de controversias, tomando en consideracion: (a) la legitimidad o relevancia de la informacion para la solucion del caso especifico; (b) su fuerza probatoria; (c) la gravedad de la infraccion que se intenta descargar frente al perjuicio que ocasionaria a la otra parte o a un tercero su revelacion.

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

7. El que la informacion MORDAZA sido materia de un convenio de confidencialidad entre empresas con las medidas de seguridad que esto supone.

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