Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolucion Nº 12-2001-CD/OSIPTEL RESUMEN DE LOS PRINCIPALES COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS RESUMEN DEL ANALISIS DE LOS COMENTARIOS RECOMENDACIONES

PLAZO PARA MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION Y LEVANTAMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD Se sugiere eliminar este articulo, por considerarse que una vez que determinada informacion ha sido calificada como confidencial solo a su propietario corresponde divulgarla, salvo mandato legal expreso. (AT&T- informe adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 14). No estamos de acuerdo con la posicion de AT&T. Si la politica es que en el MORDAZA fluya la mayor cantidad de informacion, no tiene sentido mantener como informacion confidencial determinada informacion que ha perdido tal calidad. No resulta atendible lo solicitado por AT&T.

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

Articulo 28°.- Plazo para mantener como confidencial la informacion. La condicion de confidencial se mantendra hasta que la informacion ya no cumpla con las condiciones en virtud a la cual se declaro como tal.

La perdida de la calificacion de reserva solo puede ser determinada por el Consejo Directivo mediante Resolucion expresa. En el caso de informacion presentada dentro de un procedimiento de solucion de controversias correspondera a la instancia que se encuentre conociendo el procedimiento, o a Tribunal de Solucion de Controversias, en caso que la controversia hubiera concluido en la via administrativa.

Tratandose de informacion reservada, OSIPTEL comunicara a las empresas involucradas su intencion de levantar la reserva a efectos de que presenten en el plazo de tres (3) dias habiles su conformidad o, de ser el caso su disconformidad debidamente fundamentada, luego de lo cual el Consejo Directivo resolvera.

NORMAS LEGALES

Tratandose de informacion restringida no es necesario la emision de una resolucion expresa para el levantamiento de la restriccion. Tal como se ha indicado anteriormente, y por los fundamentos senalados, consideramos que la informacion relativa a las personas que tienen acceso a la informacion reservada debe a su vez ser reservada. De otro lado, consideramos que tambien debe ser reservada la informacion relacionada con los procedimientos internos o medidas de seguridad adoptadas por OSIPTEL, debido a que hacer publicas estas medidas pondria en situacion vulnerable a la informacion confidencial. Se recomienda incorporar las siguientes disposiciones finales: PRIMERA.- Los titulos, y sumillas han sido incluidos unicamente por efectos de orden, siendo su contenido meramente referencial, por lo que no deberan ser tomados en consideracion a fin de determinar los alcances de los articulos a los que se refieren. SEGUNDA.- Se considera informacion reservada a la informacion contenida en el Registro de Acceso, y en general a la informacion respecto de las personas que hayan tenido acceso a informacion declarada confidencial, asi como a la informacion relacionada con los procedimientos internos o medidas de seguridad adoptadas para el resguardo de la informacion. Las empresas unicamente podran acceder a esta informacion en caso de divulgacion de la informacion reservada.

DISPOSICIONES FINALES

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