NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)
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Pág. 209935 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 PLAZO PARA MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD Artículo 28°.- Plazo para mantener como confidencial Se sugiere eliminar este artículo, por considerarse que una No estamos de acuerdo con la posición de AT&T. Si la políticaNo resulta atendible lo solicitado por AT&T. la información. La condición de confidencial se mantendrá vez que determinada información ha sido calificada como es que en el mercado fluya la mayor cantidad de información, hasta que la información ya no cumpla con las condiciones en virtudconfidencial sólo a su propietario corresponde divulgarla, no tiene sentido mantener como información confidencial a la cual se declaró como tal. salvo mandato legal expreso. (AT&T- informe adjunto a cartadeterminada información que ha perdido tal calidad. c.222/VPLR-2001, punto 14). La pérdida de la calificación de reserva sólo puede ser determinada por el Consejo Directivo mediante Resolución expresa. En el caso de información presentada dentro de un procedimiento de solución de controversias corresponderá a la instancia que se encuentre conociendo el procedimiento, o a Tribunal de Solución de Controversias, en caso que la controversia hubiera concluido en la vía administrativa. Tratándose de información reservada, OSIPTEL comunicará a las empresas involucradas su intención de levantar la reserva a efectos de que presenten en el plazo de tres (3) días hábiles su conformidad o, de ser el caso su disconformidad debidamente fundamentada, luego de lo cual el Consejo Directivo resolverá. Tratándose de información restringida no es necesario la emisión de una resolución expresa para el levantamiento de la restricción. DISPOSICIONES FINALES Tal como se ha indicado anteriormente, y por los fundamentos Se recomienda incorporar las siguientes disposiciones señalados, consideramos que la información relativa a las finales: personas que tienen acceso a la información reservada debe aPRIMERA.- Los títulos, y sumillas han sido incluidos su vez ser reservada. únicamente por efectos de orden, siendo su contenido meramente referencial, por lo que no deberán ser tomados De otro lado, consideramos que también debe ser reservada laen consideración a fin de determinar los alcances de los información relacionada con los procedimientos internos o artículos a los que se refieren. medidas de seguridad adoptadas por OSIPTEL, debido a que hacer públicas estas medidas pondría en situación vulnerable SEGUNDA.- Se considera información reservada a la a la información confidencial. información contenida en el Registro de Acceso, y en general a la información respecto de las personas que hayan tenido acceso a información declarada confidencial, así como a la información relacionada con los procedimientos internos o medidas de seguridad adoptadas para el resguardo de la información. Las empresas únicamente podrán acceder a esta información en caso de divulgación de la información reservada. 30819PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESUMEN DE LOS PRINCIPALES RESUMEN DEL ANÁLISIS DE LOS RECOMENDACIONES RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS COMENTARIOS CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolución Nº 12-2001-CD/OSIPTEL