NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)
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Pág. 209928 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001suministrada por terceros, que revele información confidencial de las empresas, recibirá el trato aplicado a la información reservada o restringida, dependiendo de la calificación de la información que sirvió de fuente.” Artículo 12°.- Información Pública. Toda información suministrada por las empresas o elaborada por OSIPTEL que no sea calificada como “reservada” o “restringida” en virtud de los criterios a que se refieren los artículos 7° y 8°, respectivamente, será pública. PROCEDIMIENTO Artículo 13°.-Órganos encargados de calificar la Se solicita que se establezcan mecanismos que otorguen De acuerdo con el proyecto, las empresas cuentan con No resulta atendible la solicitud de la empresa. información. La Gerencia General resolverá sobre la transparencia a las decisiones de revelar información mecanismos transparentes para expresar su opinión antes de confidencialidad de la información materia de una solicitud, reservada, de tal manera que las empresas tengan la que se resuelva respecto de la calificación de la información siendo sus resoluciones apelables ante el Consejo Directivo. posibilidad de expresar su opinión antes de que la decisión materia de una Solicitud de Confidencialidad. En el caso de controversias entre empresas y entre empresas sea adoptada, sin perjuicio de impugnar la resolución y usuarios, los órganos encargados de calificar la correspondiente. Sugieren reuniones en las que participen Con respecto a la posibilidad de prever reuniones, confidencialidad de la información son los Cuerpos Colegiados las empresas y OSIPTEL. (AT&T- informe adjunto a carta consideramos que establecer este mecanismo dilataría y el Tribunal de Solución de Controversias, si la información c.222/VPLR-2001, punto 5). demasiado el proceso. En todo caso, no obstante no esté en el es presentada en primera o en segunda instancia Reglamento, podrían realizarse cuando la empresa lo solicite. respectivamente. Las resoluciones del Cuerpo Colegiado serán apelables ante el Tribunal de Solución de Controversias. Artículo 14°.- Ingreso por Mesa de Partes. Todo documento que se solicita sea declarado como confidencial debe necesariamente ingresar por Mesa de Partes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15° y 16° según corresponda. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior la información presentada dentro de una acción de supervisión en cuyo caso la información podrá ser entregada directamente a los funcionarios designados para realizar tal acción. Artículo 15°.- Solicitud de Confidencialidad 1. Este procedimiento resultaría demasiado engorroso 1. De acuerdo con la legislación vigente, la información en Con respecto a los puntos 1 y 2 no resultan atendibles – Reservada. La Solicitud de Confidencialidad en la modalidad depara la empresa, y constituiría una vulneración al principio debe ser pública. La confidencialidad es la las propuestas de las empresas. reservada será presentada de acuerdo con el formato comprendidoderecho de libertad de empresa, así como a los excepción. en el Anexo 1 del presente Reglamento, y deberá indicar en formaprincipios de simplicidad administrativa (TERRA – Tal como se ha mencionado en la Exposición de En relación al punto 3, se sugiere la siguiente redacción para el clara y precisa como mínimo: Carta de fecha 4 de mayo de 2001, punto1); así como Motivos, y lo han reconocido las empresas, son éstas numeral 4 del artículo 15º: 1. Identificación de la información materia de la solicitud. el principio de subsidiariedad. (TDP – Carta GGR-107- quienes están en mejores condiciones para acreditar 2. Motivo por el cual se presenta la información. A-245-01, punto II, 2..1). qué información es confidencial. En tal sentido, y debido “4. Periodo durante el cual la información debe 3. Razones por las cuales se solicita la declaración de a que la Ley atribuye a OSIPTEL la función de decidir ser mantenida como confidencial, de ser posible confidencialidad y el perjuicio que su divulgación causaría a la 2. Este artículo además contravendría el derecho a la qué información es confidencial y cuál no, las empresas determinarlo. empresa. libertad de empresa, en virtud del cual las empresas deben informar al regulador acerca de las razones por 4. Período durante el cual la información debe ser privadas tienen garantizado el derecho a desarrollar las cuales determinada información debe ser declarada Con relación al punto 4, se sugiere la siguiente mantenida como confidencial. sus actividades en la forma que lo juzguen confidencial y permitir que el regulador pueda tomar una redacción para los numerales 5 y 6 del artículo 15º: 5. Medidas tomadas por la empresa para el resguardo de conveniente, sin que el Estado se encuentre facultado decisión acertada. la información. a intervenir en el desarrollo y ejecución de las “5.Información general sobre las medidas 6. Personas, empresas o instituciones que conocen la mismas. Justifican esto en el hecho de que el 2. Pedirles a las empresas que acrediten qué información tomadas por la empresa para el resguardo de la información. regulador pretenda conocer información estratégica y es confidencial, no afecta los principios a los que aluden información. reservada de las empresas que operan en el mercado las empresas. Es perfectamente legal (y usual) que lasPROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESUMEN DE LOS PRINCIPALES RESUMEN DEL ANÁLISIS DE LOS RECOMENDACIONES RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS COMENTARIOS CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolución Nº 12-2001-CD/OSIPTEL