Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolucion Nº 12-2001-CD/OSIPTEL RESUMEN DE LOS PRINCIPALES COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS RESUMEN DEL ANALISIS DE LOS COMENTARIOS RECOMENDACIONES suministrada por terceros, que revele informacion confidencial de las empresas, recibira el trato aplicado a la informacion reservada o restringida, dependiendo de la calificacion de la informacion que sirvio de fuente."

Articulo 12°.- Informacion Publica. Toda informacion suministrada por las empresas o elaborada por OSIPTEL que no sea calificada como "reservada" o "restringida" en virtud de los criterios a que se refieren los articulos 7° y 8°, respectivamente, sera publica. Se solicita que se establezcan mecanismos que otorguen transparencia a las decisiones de revelar informacion reservada, de tal manera que las empresas tengan la posibilidad de expresar su opinion MORDAZA de que la decision sea adoptada, sin perjuicio de impugnar la resolucion correspondiente. Sugieren reuniones en las que participen las empresas y OSIPTEL. (AT&T- informe adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 5). Con respecto a la posibilidad de prever reuniones, consideramos que establecer este mecanismo dilataria demasiado el proceso. En todo caso, no obstante no este en el Reglamento, podrian realizarse cuando la empresa lo solicite. De acuerdo con el proyecto, las empresas cuentan con mecanismos transparentes para expresar su opinion MORDAZA de que se resuelva respecto de la calificacion de la informacion materia de una Solicitud de Confidencialidad. No resulta atendible la solicitud de la empresa.

PROCEDIMIENTO

Articulo 13°.-Organos encargados de calificar la informacion. La Gerencia General resolvera sobre la confidencialidad de la informacion materia de una solicitud, siendo sus resoluciones apelables ante el Consejo Directivo. En el caso de controversias entre empresas y entre empresas y usuarios, los organos encargados de calificar la confidencialidad de la informacion son los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias, si la informacion es presentada en primera o en MORDAZA instancia respectivamente. Las resoluciones del Cuerpo Colegiado seran apelables ante el Tribunal de Solucion de Controversias.

NORMAS LEGALES

Articulo 14°.- Ingreso por Mesa de Partes. Todo documento que se solicita sea declarado como confidencial debe necesariamente ingresar por Mesa de Partes, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 15° y 16° segun corresponda. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el parrafo anterior la informacion presentada dentro de una accion de supervision en cuyo caso la informacion podra ser entregada directamente a los funcionarios designados para realizar tal accion. Con respecto a los puntos 1 y 2 no resultan atendibles las propuestas de las empresas. En relacion al punto 3, se sugiere la siguiente redaccion para el numeral 4 del articulo 15º: "4. Periodo durante el cual la informacion debe ser mantenida como confidencial, de ser posible determinarlo. Con relacion al punto 4, se sugiere la siguiente redaccion para los numerales 5 y 6 del articulo 15º: 2. Pedirles a las empresas que acrediten que informacion es confidencial, no afecta los principios a los que aluden las empresas. Es perfectamente legal (y usual) que las "5.Informacion general sobre las medidas tomadas por la empresa para el resguardo de la informacion. 1. Este procedimiento resultaria demasiado engorroso para la empresa, y constituiria una vulneracion al derecho de MORDAZA de empresa, asi como a los principios de simplicidad administrativa (TERRA ­ Carta de fecha 4 de MORDAZA de 2001, punto1); asi como el MORDAZA de subsidiariedad. (TDP ­ Carta GGR-107A-245-01, punto II, 2..1). 2. Este articulo ademas contravendria el derecho a la MORDAZA de empresa, en virtud del cual las empresas privadas tienen garantizado el derecho a desarrollar sus actividades en la forma que lo juzguen conveniente, sin que el Estado se encuentre facultado a intervenir en el desarrollo y ejecucion de las mismas. Justifican esto en el hecho de que el regulador pretenda conocer informacion estrategica y reservada de las empresas que operan en el MORDAZA 1. De acuerdo con la legislacion vigente, la informacion en MORDAZA debe ser publica. La confidencialidad es la excepcion. Tal como se ha mencionado en la Exposicion de Motivos, y lo han reconocido las empresas, son estas quienes estan en mejores condiciones para acreditar que informacion es confidencial. En tal sentido, y debido a que la Ley atribuye a OSIPTEL la funcion de decidir que informacion es confidencial y cual no, las empresas deben informar al regulador acerca de las razones por las cuales determinada informacion debe ser declarada confidencial y permitir que el regulador pueda tomar una decision acertada.

Articulo 15°.- Solicitud de Confidencialidad ­ Reservada. La Solicitud de Confidencialidad en la modalidad de reservada sera presentada de acuerdo con el formato comprendido en el Anexo 1 del presente Reglamento, y debera indicar en forma MORDAZA y precisa como minimo: 1. Identificacion de la informacion materia de la solicitud. 2. Motivo por el cual se presenta la informacion. 3. Razones por las cuales se solicita la declaracion de confidencialidad y el perjuicio que su divulgacion causaria a la empresa. 4. Periodo durante el cual la informacion debe ser mantenida como confidencial. 5. Medidas tomadas por la empresa para el resguardo de la informacion. 6. Personas, empresas o instituciones que conocen la informacion.

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

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