NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)
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Pág. 209929 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 A la solicitud deberá adjuntarse: de las telecomunicaciones, lo cual reflejaría un empresas fundamenten sus requerimientos. 6. Rango de funcionarios de la empresa que excesivo e injustificado afán intervencionista por parte tienen acceso a la información materia de la a. Un resumen no confidencial lo suficientemente del Estado. Lo mencionado se ve reflejado en el Debe tenerse en consideración además que se trata de solicitud, y empresas que tiene o pudieran tener claro y detallado como para permitir un entendimiento requisito de revelar los nombres de las personas o empresasun procedimiento para establecer una excepción a un acceso ésta.” razonable del asunto involucrado; o el documento con las que conocen la información, lo cual a su vez es mandato de carácter legal, por lo cual debe solicitarse lo partes consideradas confidenciales tachadas para evitar su confidencial. (TDP – Carta GGR-107-A-245-01, punto que sea necesario para la calificación de la información. conocimiento por el público en general, según lo indicado en el II, 2..7, a); TERRA – Carta de fecha 4 de mayo de requerimiento de OSIPTEL, o de no existir un requerimiento o 2001, punto3). 3. Coincidimos en que no siempre se puede determinar de no haberse precisado, según lo estime más conveniente la una fecha cierta en la que la información dejará de ser empresa. 3. Sugieren eliminar el numeral 4, por considerar que la confidencial, debido a lo cual estamos de acuerdo en De considerarse que la naturaleza de la información impide información confidencial no tiene duración mínima ni modificar este inciso, de tal manera que únicamente se elaborar un resumen no confidencial, o que no resulta posible máxima, sino que es tan larga como se demore en precise dicha fecha cuando sea posible. presentar el documento con las partes confidenciales caer en dominio público, o hasta que el propietario ya tachadas, la empresa lo comunicará a OSIPTEL exponiendo no la proteja o ya no tenga un valor sustancial. Es 4. Respecto a los requisitos que piden que se eliminen, las razones que lo fundamentan, y proponiendo una alternativa posible que al presentar una información confidencial estos resultan importantes en la medida en que revelan de presentación, o solicitando que únicamente se liste la no sea posible determinar cuanto tiempo debe el grado de confidencialidad de la información, y información. permanecer la información en reserva, debido a lo constituyen una garantía para el regulador debido a la Si OSIPTEL considera válidas dichas razones, dispondrá el cual la indicación del período no debe ser obligatoria. responsabilidad que implica declarar determinada mecanismo alternativo de acuerdo con el cual se presentará la (AT&T- informe adjunto a carta c.222/VPLR-2001, información como confidencial, sin embargo información, u ordenará el listado de la información de no ser punto 8). consideramos que la información respecto a dichos posible la primera opción antes indicada aspectos puede ser más general. 4. Proponen que se elimine los siguientes requisitos: OSIPTEL podrá precisar qué información debe contener el (i) Revelar las medidas tomadas por la empresa resumen no confidencial. para el resguardo de la información, y b. La información reservada en sobre cerrado con el sello (ii) Las personas, empresas o instituciones que “RESERVADO” en algún lugar visible. Cuando se trate de conocen la información. documentos impresos, debe incluirse en cada página, en un (TDP – Carta GGR-107-A-245-01, punto II, 2..7). lugar visible, la leyenda “RESERVADO”. Cuando se trate de diskettes o videos, deberán ser presentados con una etiqueta con la leyenda. Artículo 16°.- Solicitud de Confidencialidad – Restringida. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8°, bastará que la empresa la presente con la leyenda “RESTRINGIDO” en la parte superior de cada página del documento. Si la información no se encuentra comprendida en los casos a los que se refiere el párrafo precedente, será necesario presentar una Solicitud de Confidencialidad de acuerdo con lo indicado el artículo 15°, salvo en lo relativo a los numerales 5° y 6° de dicho artículo. En los casos mencionados en los párrafos precedentes, no será necesario presentar un resumen no confidencial, ni presentar la información en sobre cerrado. Artículo 17°.- Evaluación de requisitos de forma. Con relación al último párrafo sugieren que OSIPTEL realiceDe acuerdo con el artículo 4° del proyecto, OSIPTEL puede Se sugiere agregar en el primer párrafo Recibida la Solicitud de Confidencialidad se procederá a evaluar la calificación de la información aún cuando la empresa no declarar de oficio la calidad de confidencial de determinada del artículo 3° que será responsabilidad de la empresa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15° hubiera subsanado las omisiones de la solicitud. Puede información, si en virtud de la información de la que dispone lo solicitar la declaración de confidencialidad de acuerdo o 16°, según corresponda, en un plazo que no excederá de tres ocurrir que OSIPTEL considere que una información no considera necesario. con lo dispuesto en el presente Reglamento. (3) días hábiles. De no cumplirse con dichos requisitos se debe revelarse, por lo que un simple defecto de tramitaciónPROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESUMEN DE LOS PRINCIPALES RESUMEN DEL ANÁLISIS DE LOS RECOMENDACIONES RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS COMENTARIOS CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolución Nº 12-2001-CD/OSIPTEL