Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolucion Nº 12-2001-CD/OSIPTEL RESUMEN DE LOS PRINCIPALES COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS RESUMEN DEL ANALISIS DE LOS COMENTARIOS RECOMENDACIONES empresas fundamenten sus requerimientos. Debe tenerse en consideracion ademas que se trata de un procedimiento para establecer una excepcion a un mandato de caracter legal, por lo cual debe solicitarse lo que sea necesario para la calificacion de la informacion. 3. Coincidimos en que no siempre se puede determinar una fecha cierta en la que la informacion dejara de ser confidencial, debido a lo cual estamos de acuerdo en modificar este inciso, de tal manera que unicamente se precise dicha fecha cuando sea posible. 4. Respecto a los requisitos que piden que se eliminen, estos resultan importantes en la medida en que revelan el grado de confidencialidad de la informacion, y constituyen una garantia para el regulador debido a la responsabilidad que implica declarar determinada informacion como confidencial, sin embargo consideramos que la informacion respecto a dichos aspectos puede ser mas general. de las telecomunicaciones, lo cual reflejaria un excesivo e injustificado afan intervencionista por parte del Estado. Lo mencionado se ve reflejado en el requisito de revelar los nombres de las personas o empresas que conocen la informacion, lo cual a su vez es confidencial. (TDP ­ Carta GGR-107-A-245-01, punto II, 2..7, a); TERRA ­ Carta de fecha 4 de MORDAZA de 2001, punto3). 3. Sugieren eliminar el numeral 4, por considerar que la informacion confidencial no tiene duracion minima ni MORDAZA, sino que es tan larga como se demore en caer en dominio publico, o hasta que el propietario ya no la proteja o ya no tenga un valor sustancial. Es posible que al presentar una informacion confidencial no sea posible determinar cuanto tiempo debe permanecer la informacion en reserva, debido a lo cual la indicacion del periodo no debe ser obligatoria. (AT&T- informe adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 8). 4. Proponen que se elimine los siguientes requisitos: (i) Revelar las medidas tomadas por la empresa para el resguardo de la informacion, y (ii) Las personas, empresas o instituciones que conocen la informacion. (TDP ­ Carta GGR-107-A-245-01, punto II, 2..7). 6. Rango de funcionarios de la empresa que tienen acceso a la informacion materia de la solicitud, y empresas que tiene o pudieran tener acceso esta."

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

A la solicitud debera adjuntarse:

a. Un resumen no confidencial lo suficientemente MORDAZA y detallado como para permitir un entendimiento razonable del MORDAZA involucrado; o el documento con las partes consideradas confidenciales tachadas para evitar su conocimiento por el publico en general, segun lo indicado en el requerimiento de OSIPTEL, o de no existir un requerimiento o de no haberse precisado, segun lo estime mas conveniente la empresa. De considerarse que la naturaleza de la informacion impide elaborar un resumen no confidencial, o que no resulta posible presentar el documento con las partes confidenciales tachadas, la empresa lo comunicara a OSIPTEL exponiendo las razones que lo fundamentan, y proponiendo una alternativa de MORDAZA, o solicitando que unicamente se liste la informacion. Si OSIPTEL considera validas dichas razones, dispondra el mecanismo alternativo de acuerdo con el cual se presentara la informacion, u ordenara el listado de la informacion de no ser posible la primera opcion MORDAZA indicada

NORMAS LEGALES

OSIPTEL podra precisar que informacion debe contener el resumen no confidencial. b. La informacion reservada en sobre cerrado con el sello "RESERVADO" en algun lugar visible. Cuando se trate de documentos impresos, debe incluirse en cada pagina, en un lugar visible, la leyenda "RESERVADO". Cuando se trate de diskettes o videos, deberan ser presentados con una etiqueta con la leyenda.

Articulo 16°.- Solicitud de Confidencialidad ­ Restringida. Tratandose de la informacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 8°, bastara que la empresa la presente con la leyenda "RESTRINGIDO" en la parte superior de cada pagina del documento. Si la informacion no se encuentra comprendida en los casos a los que se refiere el parrafo precedente, sera necesario presentar una Solicitud de Confidencialidad de acuerdo con lo indicado el articulo 15°, salvo en lo relativo a los numerales 5° y 6° de dicho articulo. En los casos mencionados en los parrafos precedentes, no sera necesario presentar un resumen no confidencial, ni presentar la informacion en sobre cerrado. Con relacion al ultimo parrafo sugieren que OSIPTEL realice la calificacion de la informacion aun cuando la empresa no hubiera subsanado las omisiones de la solicitud. Puede ocurrir que OSIPTEL considere que una informacion no debe revelarse, por lo que un simple defecto de tramitacion De acuerdo con el articulo 4° del proyecto, OSIPTEL puede declarar de oficio la calidad de confidencial de determinada informacion, si en virtud de la informacion de la que dispone lo considera necesario. Se sugiere agregar en el primer parrafo del articulo 3° que sera responsabilidad de la empresa solicitar la declaracion de confidencialidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

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Articulo 17°.- Evaluacion de requisitos de forma. Recibida la Solicitud de Confidencialidad se procedera a evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 15° o 16°, segun corresponda, en un plazo que no excedera de tres (3) dias habiles. De no cumplirse con dichos requisitos se

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