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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)

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Pág. 209934 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001cuales se apuntaría para efectos de la aplicación de responsabilidades civiles y penales, serían aquellos funcionarios que, según el registro, hayan tenido acceso a la información. En tal sentido, el estar debidamente identificado constituye un mecanismo disuasivo respecto de los funcionarios. La existencia de este mecanismo es lo que constituye una garantía para la empresa. En tal sentido, la importancia del Registro consiste básicamente en existir y no tanto en ser conocido, salvo que se presente una situación de difusión de la información reservada. Debido a lo mencionado, se considera necesario que este registro exista, pero que las empresas sólo puedan acceder a él en el caso de divulgación de la información confidencial. De esta manera se mantiene la garantía y a su vez el Regulador protege a sus funcionarios de eventuales presiones, así como de interferencias en sus decisiones internas. Artículo 26.-Comunicación a la empresa por uso 1. Que OSIPTEL pretenda utilizar la información para fines Este artículo es una garantía para la empresa en tanto le Se recomienda eliminar este artículo. distinto para el cual se solicitó la información. En distintos para los cuales se requirió podría permite saber para que efectos se está utilizando la caso que la información reservada sea utilizada para fines distintosvulnerar el principio de legalidad y seguridad jurídica. información. a los cuales ésta fue suministrada, el OSIPTEL informará (TDP – Carta GGR-107-A-245-01, punto II, 2..1; TERRA previamente a la empresa, justificando los motivos. – Carta de fecha 4 de mayo de 2001, punto 8) No tiene sentido que OSIPTEL no pueda utilizar información con la que cuenta para el ejercicio de sus funciones. Más aún 2. La información únicamente debería ser utilizada para los tomando en consideración que si la solicitara a la empresa ésta fines para los cuales fue entregada. (TDP – Carta GGR- estaría obligada a presentarla. 107-A-245-01, punto II, 2..1; TD – Carta TDA-00001001- C-005-01, punto 1;AT&T- informe adjunto a carta El artículo 4° de la Ley 27336 sin embargo establece que: c.222/VPLR-2001, punto 12). “OSIPTEL tiene facultad para solicitar a las entidades supervisadas todo tipo de información relacionada con el 3. Debe consignarse expresamente la responsabilidad del objeto de la supervisión, la que sólo podrá ser utilizada para tal funcionario que no actúe en el sentido de la norma. fin, salvo lo establecido en el artículo 5° de la presente Ley.” (TIM- Carta Nº GMR/CE/Nº317/01, literal h). Esta restricción, sin embargo se aplica únicamente respecto de 4. Deben consignarse los mecanismos de control de la información solicitada dentro de una acción de supervisión, y cumplimiento de las normas del Reglamento. TIM- no es necesario repetirla en el presente reglamento. Carta Nº GMR/CE/Nº317/01, literal i)). Se podría eliminar este artículo para evitar interpretaciones Se propone la eliminación de este artículo. como las señaladas en los comentarios de las partes. Artículo 27°.- Obligación de reserva.- La obligación de Debe señalarse expresamente que el compromiso de En atención al comentario de AT&T, consideramos que podría Se sugiere la siguiente redacción: reserva debe mantenerse tanto para los funcionarios de reserva debe mantenerse en tanto la información no sea incluirse en el artículo que la obligación de reserva se OSIPTEL, como para los consultores que hubieran tenido divulgada por la empresa propietaria de la misma o pase a mantiene mientras dicha información mantenga su carácter de “Artículo 27°.- Obligación de reserva.- acceso a información confidencial, aún después del cese de ser del dominio público.(AT&T- informe adjunto a carta confidencial. La obligación de reserva debe mantenerse tanto para los sus funciones en dicho organismo, o después de concluido con c.222/VPLR-2001, punto 13). funcionarios del OSIPTEL, como para los consultores que el trabajo o proyecto que le hubiese sido encargado, hubieran tenido acceso a información confidencial, aún respectivamente. después del cese de sus funciones en dicho organismo, o después de concluido con el trabajo o proyecto que le hubiese sido encargado, respectivamente, y mientras dicha información mantenga su carácter de confidencial.”PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESUMEN DE LOS PRINCIPALES RESUMEN DEL ANÁLISIS DE LOS RECOMENDACIONES RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS COMENTARIOS CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolución Nº 12-2001-CD/OSIPTEL