Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolucion Nº 12-2001-CD/OSIPTEL RESUMEN DE LOS PRINCIPALES COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS RESUMEN DEL ANALISIS DE LOS COMENTARIOS RECOMENDACIONES cuales se apuntaria para efectos de la aplicacion de responsabilidades civiles y penales, serian aquellos funcionarios que, segun el registro, hayan tenido acceso a la informacion. En tal sentido, el estar debidamente identificado constituye un mecanismo disuasivo respecto de los funcionarios. La existencia de este mecanismo es lo que constituye una garantia para la empresa. En tal sentido, la importancia del Registro consiste basicamente en existir y no tanto en ser conocido, salvo que se presente una situacion de difusion de la informacion reservada. Debido a lo mencionado, se considera necesario que este registro exista, pero que las empresas solo puedan acceder a el en el caso de divulgacion de la informacion confidencial. De esta manera se mantiene la garantia y a su vez el Regulador protege a sus funcionarios de eventuales presiones, asi como de interferencias en sus decisiones internas. 1. Que OSIPTEL pretenda utilizar la informacion para fines distintos para los cuales se requirio podria vulnerar el MORDAZA de legalidad y seguridad juridica. (TDP ­ Carta GGR-107-A-245-01, punto II, 2..1; TERRA ­ Carta de fecha 4 de MORDAZA de 2001, punto 8) 2. La informacion unicamente deberia ser utilizada para los fines para los cuales fue entregada. (TDP ­ Carta GGR107-A-245-01, punto II, 2..1; TD ­ Carta TDA-00001001C-005-01, punto 1;AT&T- informe adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 12). 3. Debe consignarse expresamente la responsabilidad del funcionario que no actue en el sentido de la norma. (TIM- Carta Nº GMR/CE/Nº317/01, literal h). 4. Deben consignarse los mecanismos de control de cumplimiento de las normas del Reglamento. TIMCarta Nº GMR/CE/Nº317/01, literal i)). Se propone la eliminacion de este articulo. Debe senalarse expresamente que el compromiso de reserva debe mantenerse en tanto la informacion no sea divulgada por la empresa propietaria de la misma o pase a ser del dominio publico.(AT&T- informe adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 13). No tiene sentido que OSIPTEL no pueda utilizar informacion con la que cuenta para el ejercicio de sus funciones. Mas aun tomando en consideracion que si la solicitara a la empresa esta estaria obligada a presentarla. El articulo 4° de la Ley 27336 sin embargo establece que: "OSIPTEL tiene facultad para solicitar a las entidades supervisadas todo MORDAZA de informacion relacionada con el objeto de la supervision, la que solo podra ser utilizada para tal fin, salvo lo establecido en el articulo 5° de la presente Ley." Esta restriccion, sin embargo se aplica unicamente respecto de la informacion solicitada dentro de una accion de supervision, y no es necesario repetirla en el presente reglamento. Se podria eliminar este articulo para evitar interpretaciones como las senaladas en los comentarios de las partes. En atencion al comentario de AT&T, consideramos que podria incluirse en el articulo que la obligacion de reserva se mantiene mientras dicha informacion mantenga su caracter de confidencial. Se sugiere la siguiente redaccion: "Articulo 27°.- Obligacion de reserva.La obligacion de reserva debe mantenerse tanto para los funcionarios del OSIPTEL, como para los consultores que hubieran tenido acceso a informacion confidencial, aun despues del cese de sus funciones en dicho organismo, o despues de concluido con el trabajo o proyecto que le hubiese sido encargado, respectivamente, y mientras dicha informacion mantenga su caracter de confidencial." Este articulo es una garantia para la empresa en tanto le permite saber para que efectos se esta utilizando la informacion. Se recomienda eliminar este articulo.

NORMAS LEGALES

Articulo 26.-Comunicacion a la empresa por uso distinto para el cual se solicito la informacion. En caso que la informacion reservada sea utilizada para fines distintos a los cuales esta fue suministrada, el OSIPTEL informara previamente a la empresa, justificando los motivos.

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

Articulo 27°.- Obligacion de reserva.- La obligacion de reserva debe mantenerse tanto para los funcionarios de OSIPTEL, como para los consultores que hubieran tenido acceso a informacion confidencial, aun despues del cese de sus funciones en dicho organismo, o despues de concluido con el trabajo o proyecto que le hubiese sido encargado, respectivamente.

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