Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolucion Nº 12-2001-CD/OSIPTEL RESUMEN DE LOS PRINCIPALES COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS RESUMEN DEL ANALISIS DE LOS COMENTARIOS RECOMENDACIONES respecto de aquellos que tienen necesidad, por sus funciones, de acceder a la informacion." (TIM- Carta Nº GMR/CE/Nº317/01, literal e)). 4. De otro lado, no queda MORDAZA que funcionarios tendran acceso a una u otra modalidad de informacion. Debe aclararse. (TIM- Carta Nº GMR/CE/Nº317/01 literal d)). Deberia precisarse si la MORDAZA alude a la informacion reservada, restringida o a ambas. (TIMCarta Nº GMR/CE/Nº317/01, literal f)). 5. En caso de divulgacion de informacion confidencial el Reglamento debe reconocer, ademas de la responsabilidad funcional, la responsabilidad de OSIPTEL por los danos y perjuicios que se generen. (AT&T- informe adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 10). Mismo comentario que para los articulos 22° y 23°. Consideramos que seria conveniente reemplazar la firma de una declaracion jurada, por un convenio de confidencialidad con OSIPTEL. En tal sentido, se propone la siguiente redaccion: " Articulo 24°.-Compromiso de Confidencialidad. Todas las personas que acceden o puedan acceder a informacion reservada deberan firmar convenio de confidencialidad con OSIPTEL, en el que se indique que conocen las normas sobre confidencialidad, y las sanciones que corresponden a su incumplimiento, y se obliguen a cumplirlas." El registro de acceso debe encontrarse a disposicion de la empresa que proporciona la informacion, quien podra revisarlo o tomar copias del mismo cuantas veces lo considere conveniente. (AT&T- informe adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 11). Debe agregarse que la relacion de funcionarios debe ser publica desde la entrada en MORDAZA del Reglamento. En cualquier caso debe consignarse expresamente que se trata de un registro de acceso publico. (TIM- Carta Nº GMR/CE/Nº317/01, literal g)). Consideramos que este es un tema delicado. Por un lado, debe ser una garantia para las empresas poder acceder al registro. El problema es que este puede constituirse en un mecanismo de presion respecto de los funcionarios que han tenido acceso a la informacion, asi como de interferencia en las labores internas del regulador. De otro lado, el mantener en reserva la informacion acerca de las personas que tienen acceso a la informacion reservada, constituye en si una medida de resguardo de esta. Debido a lo mencionado consideramos que debe encontrarse una alternativa que permita garantizar a las empresas la reserva de su informacion y a la vez evitar posibles presiones o interferencias en las decisiones internas del regulador. Para llegar a una solucion consideramos conveniente preguntarnos ¿por que dicho registro es una garantia? Porque en caso de divulgacion de la informacion, a los primeros a los Se sugiere una modificacion al articulo de acuerdo con lo siguiente: "Articulo 25°.- Registro de Acceso. La Secretaria General de OSIPTEL llevara un registro de acceso a la informacion reservada en el que constara como minimo (i) la relacion de funcionarios de OSIPTEL y consultores externos que hayan tenido acceso a informacion reservada, (ii) la informacion a la que hayan tenido acceso; (iii) el trabajo o proyecto para el cual fue necesario acceder a la informacion; (iv) el periodo en que se tuvo acceso a la informacion; y, el registro de copias emitidas." Las empresas podran tener acceso a este registro unicamente en caso de divulgacion de la informacion confidencial presentada a OSIPTEL. 4. Finalmente, el articulo 23º habla de informacion confidencial en general, con lo cual se entiende que se aplica tanto para la informacion reservada como para la restringida. demas funcionarios debidamente autorizados por estos.

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

Articulo 24°.- Compromiso de Confidencialidad. Todas las personas que acceden o puedan acceder a informacion reservada deberan firmar una declaracion en la cual se indique que conocen las normas sobre confidencialidad, y las sanciones que corresponden a su incumplimiento.

Articulo 25°.- Registro de Acceso. La Secretaria General de OSIPTEL llevara un registro en el que constara como minimo (i) la relacion de funcionarios de OSIPTEL y consultores externos que hayan tenido acceso a informacion reservada; (ii) la informacion a la que hayan tenido acceso; (iii) el trabajo o proyecto para el cual fue necesario acceder a la informacion; y (iv) la fecha en que se tuvo acceso a la informacion.

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