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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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Pág. 209933 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 respecto de aquellos que tienen necesidad, por sus demás funcionarios debidamente autorizados por éstos. funciones, de acceder a la información.” (TIM- Carta Nº GMR/CE/Nº317/01, literal e)). 4. Finalmente, el artículo 23º habla de información confidencial en general, con lo cual se entiende que se 4. De otro lado, no queda claro qué funcionarios aplica tanto para la información reservada como para la tendrán acceso a una u otra modalidad de información. restringida. Debe aclararse. (TIM- Carta Nº GMR/CE/Nº317/01 literal d)). Debería precisarse si la norma alude a la información reservada, restringida o a ambas. (TIM- Carta Nº GMR/CE/Nº317/01, literal f)). 5. En caso de divulgación de información confidencial el Reglamento debe reconocer, además de la responsabilidad funcional, la responsabilidad de OSIPTEL por los daños y perjuicios que se generen. (AT&T- informe adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 10). Artículo 24°.- Compromiso de Confidencialidad. Mismo comentario que para los artículos 22° y 23°. Consideramos que sería conveniente reemplazar la Todas las personas que acceden o puedan acceder a información firma de una declaración jurada, por un convenio de reservada deberán firmar una declaración en la cual se indique confidencialidad con OSIPTEL. que conocen las normas sobre confidencialidad, y las En tal sentido, se propone la siguiente redacción: sanciones que corresponden a su incumplimiento. “ Artículo 24°.-Compromiso de Confidencialidad. Todas las personas que acceden o puedan acceder a información reservada deberán firmar convenio de confidencialidad con OSIPTEL, en el que se indique que conocen las normas sobre confidencialidad, y las sanciones que corresponden a su incumplimiento, y se obliguen a cumplirlas.” Artículo 25°.- Registro de Acceso. La Secretaría El registro de acceso debe encontrarse a disposición de la Consideramos que este es un tema delicado. Se sugiere una modificación al artículo de acuerdo con General de OSIPTEL llevará un registro en el que constará como empresa que proporciona la información, quien podrá Por un lado, debe ser una garantía para las empresas poder lo siguiente: mínimo (i) la relación de funcionarios de OSIPTEL y consultores revisarlo o tomar copias del mismo cuantas veces lo acceder al registro. El problema es que éste puede constituirse externos que hayan tenido acceso a información reservada; (ii) considere conveniente. (AT&T- informe adjunto a carta en un mecanismo de presión respecto de los funcionarios que “Artículo 25°.- Registro de Acceso. La Secretaría la información a la que hayan tenido acceso; (iii) el trabajo o c.222/VPLR-2001, punto 11). han tenido acceso a la información, así como de interferencia General de OSIPTEL llevará un registro de acceso a la proyecto para el cual fue necesario acceder a la información; y en las labores internas del regulador. información reservada en el que constará como (iv) la fecha en que se tuvo acceso a la información. Debe agregarse que la relación de funcionarios debe ser mínimo (i) la relación de funcionarios de OSIPTEL y pública desde la entrada en vigor del Reglamento. En De otro lado, el mantener en reserva la información acerca de consultores externos que hayan tenido acceso a cualquier caso debe consignarse expresamente que se tratalas personas que tienen acceso a la información reservada, información reservada, (ii) la información a la que de un registro de acceso público. (TIM- Carta Nº constituye en sí una medida de resguardo de esta. hayan tenido acceso; (iii) el trabajo o proyecto para el GMR/CE/Nº317/01, literal g)). cual fue necesario acceder a la información; (iv) el Debido a lo mencionado consideramos que debe encontrarse período en que se tuvo acceso a la información; y, el una alternativa que permita garantizar a las empresas la registro de copias emitidas.” reserva de su información y a la vez evitar posibles presiones o interferencias en las decisiones internas del regulador. Las empresas podrán tener acceso a este registro únicamente en caso de divulgación de la Para llegar a una solución consideramos conveniente información confidencial presentada a OSIPTEL. preguntarnos ¿por qué dicho registro es una garantía? Porque en caso de divulgación de la información, a los primeros a losPROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESUMEN DE LOS PRINCIPALES RESUMEN DEL ANÁLISIS DE LOS RECOMENDACIONES RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS COMENTARIOS CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolución Nº 12-2001-CD/OSIPTEL