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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 210115 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0837-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor La Unión de Cachillallas es factible, ya que su implementación y funcionamiento, no demandarán gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rígidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funcio- nes se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el pre- sente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artículo 82º inciso 24) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Juzgados, cuando así se re- quiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero doctor Jorge B. Calderón Castillo, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor La Unión de Cachi- llallas, distrito de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, comprensión del Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneracio- nes ni contratación de personal; cualquier requerimien- to de bienes y servicios se atenderán por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a la Geren- cia General del Poder Judicial, y a las instancias corres- pondientes. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 31100 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 108-2001-CE-PJ Lima, 14 de setiembre de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 139-2001-P-CSJHU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y los Informes Nº 06-2000-J-1JCHU-CSJHU, del Juez (S) del Juzgado Civil de Huancavelica, Nº 025-2001-SPR-GDI- GG de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 012-2001-CE-PJ/JCC, del señor Consejero doctor Jorge B. Calderón Castillo; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remite a este Órgano de Gobierno, la propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor Los Libertadores Chopcca, distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departa- mento de Huancavelica, comprensión del Distrito Judi- cial de Huancavelica, solicitada por las autoridades y pobladores de la referida comunidad; Que, mediante Informe Nº 06-2001-J-1JCHU- CSJHU, remitido al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, el Juez (S) del Juzgado Civil de Huancavelica, opina por la Creación del Juz- gado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor Los Libertadores Chopcca; fundamenta su informe en que dicha comunidad, que tiene una población general de aproximadamente 400 habitantes, se encuentra aleja- da de los Juzgados aledaños, siendo el caso que para acudir al Juzgado de Paz más cercano, los pobladores deben trasladarse alrededor de 7 kilómetros por una trocha en mal estado y no apta para tránsito vehicular, lo que hace extremadamente difícil por las condiciones geográficas y climáticas de la zona, en especial en épocas de lluvia e invierno, que sus habitantes puedan acceder a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor Los Libertadores Chopcca, con- tribuirá en la solución de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0840-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor Los Libertadores Chopcca es factible, ya que su implementación y funcionamiento, no demandarán gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rígidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funcio- nes se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el pre- sente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artículo 82º inciso 24) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Juzgados, cuando así se re- quiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero doctor Jorge B. Calderón Castillo, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor Los Libertadores Chopcca, distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, comprensión del Distri- to Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y operativi- dad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneracio- nes ni contratación de personal; cualquier requerimien- to de bienes y servicios se atenderán por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a la Geren- cia General del Poder Judicial, y a las instancias corres- pondientes.