NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/09/2001)
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Pág. 210574 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de setiembre de 2001 para aquellos casos en que la sanción de primera instancia haya sido impuesta por los Cuerpos Cole- giados, según lo dispuesto en el numeral b) anterior. Artículo 47º.- Reglas generales del procedimiento El procedimiento administrativo sancionador del OSI- TRAN deberá seguir las siguientes reglas: a)El procedimiento administrativo sancionador por regla general se inicia como consecuencia de los resultados recogidos con motivo de la realización de acciones de supervisión. Sin embargo, la previa rea- lización de acciones de supervisión no es requisito indispensable para el inicio de dicho procedimiento; b)El procedimiento administrativo sancionador del OSITRAN se iniciará de oficio con motivo de las acciones a que se refiere el literal anterior o por requerimiento del Cuerpo Colegiado, o por de- nuncia de parte interesada, la que será objeto de evaluación previa a fin de determinar si amerita o no el inicio de una investigación; c)La División o Gerencia Técnica del OSITRAN que detecte la infracción o que haya tomado conocimiento de la misma como consecuencia de los resultados alcanzados por los terceros que actúen con su autoriza- ción, luego de realizar la evaluación correspondiente, notificará a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, la calificación de las infraccio- nes que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, así como la autoridad para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia; d)Se deberá otorgar al denunciado un plazo de cinco (5) días hábiles para formular sus descargos. En el mismo escrito en que formule sus descargos, el denunciado deberá ofrecer los medios probato- rios que considere pertinentes; e)Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comisión de una infracción, el presunto responsable podrá ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados o la modificación de aspectos relacionados con ellos o acreditar la sub- sanación de la omisión, siempre que no se haya verificado el incumplimiento de una obligación sustantiva de índole contractual. Si el órgano Instructor estimara satisfactoria la pro- puesta o fehacientemente acreditada la subsanación, se suspenderá el procedimiento previa firma de un compromiso conteniendo las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor de ser el caso. El compromiso deberá celebrarse dentro del plazo de diez (10) días hábiles, prorrogables por un término igual, el mismo que será computado a partir del día siguiente de la fecha en que se ofrezca el compromiso del cese. De no celebrarse el compromiso dentro del plazo señalado, el proceso se reanudará y de conside- rarlo conveniente, el órgano instructor, podrá conceder un plazo de tres (3) días hábiles para que el administra- do formule sus descargos. La propuesta, conjuntamente con el documento que contiene el compromiso, serán elevados al órgano resolutivo quien podrá aprobar o disponer la continuación del procedimiento. En el caso que el órgano resolutivo disponga la continuación del procedimiento, deberá otorgarse al administrado el plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos; f)Vencido el plazo para formular descargos, si el órgano instructor lo considera necesario abrirá un período de prueba; g)Culminadas las actuaciones necesarias, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que propone se imponga. De no encontrar suficientes indicios, propondrá la declaración de no existen- cia de la infracción; h)El órgano instructor contará con un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación al denunciado, para realizar las actua- ciones necesarias, formular la propuesta de resolu- ción y alcanzar la misma al órgano resolutivo; i)El órgano resolutivo podrá disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento;j)La resolución que disponga la sanción o la deci- sión de archivar el procedimiento deberá expedir- se en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente en que le sea alcanzada la propuesta de resolución; k)La resolución deberá notificarse tanto al denunciado como al órgano o entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción, de ser el caso. Artículo 51º.- Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpone ante la misma instancia que emitió la resolución recurrida, acompañando a dicho recurso una nueva prueba instrumental, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notifica- ción de la Resolución de Gerencia General a través de la cual se hubiese impuesto la sanción. La Gerencia General tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para resolver el mencionado recurso. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera obte- nido el pronunciamiento respectivo, el interesado podrá considerar denegado su pedido pudiendo interponer el recurso impugnativo correspondiente o esperar el pronun- ciamiento expreso de la instancia resolutiva, en su caso. Artículo 52º.- Recurso de apelación En caso de que el interesado opte por interponer el recurso de apelación, lo hará en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la Resolu- ción de Gerencia General a través de la cual se hubiese impuesto la sanción. La Gerencia General deberá ele- var los actuados ante el Consejo Directivo del OSI- TRAN en el plazo de tres (3) días hábiles, para que el Consejo directivo resuelva si concede la apelación. El Consejo Directivo deberá resolver en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, poniendo fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera obtenido el pronunciamiento respectivo, el interesa- do podrá considerar denegado su pedido pudiendo recurrir a la vía judicial o esperar el pronunciamiento expreso de la instancia resolutiva, en su caso. Artículo 53º.- Recurso de queja En cualquier estado del procedimiento de imposición de sanciones, las partes podrán recurrir en queja ante el Consejo Directivo del OSITRAN, contra los defectos de tramitación y en especial: a)Cuando haya infracción a los plazos que supongan una paralización o retraso del procedimiento; b)Cuando se deniegue injustificadamente la conce- sión del recurso de reconsideración; y, c)Cuando se conceda el recurso de reconsideración en contravención a lo dispuesto por las normas aplicables. DISPOSICION COMPLEMENTARIA, TRANSI- TORIA Y FINALES Para todo lo no previsto en el presente reglamento, y en la medida que resulten compatibles con la materia regulada por el mismo, serán de aplicación la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley Nº 27444 y y la Ley del Procedimiento de Ejecu- ción Coactiva, aprobada mediante Ley Nº 26979. Asimismo, serán de aplicación las normas estableci- das en la Ley Nº 26917, la Ley 27332, el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM. Artículo 2º.- Agréguese como Artículo 46A del Regla- mento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSITRAN, el texto siguiente: Artículo 46A.- No convalidación y obligación de cese: El pago de la multa por el infractor no importa de modo alguno la convalidación de la situación irregu- lar, debiendo cesar de inmediato los actos u omisio- nes que dieron lugar a la sanción. El cese en la verificación de la infracción no sustrae la materia sancionable. 31754PROYECTO