Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2001 (29/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 210574

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2001

para aquellos casos en que la sancion de primera instancia MORDAZA sido impuesta por los Cuerpos Colegiados, segun lo dispuesto en el numeral b) anterior. Articulo 47º.- Reglas generales del procedimiento El procedimiento administrativo sancionador del OSITRAN debera seguir las siguientes reglas: a) El procedimiento administrativo sancionador por regla general se inicia como consecuencia de los resultados recogidos con motivo de la realizacion de acciones de supervision. Sin embargo, la previa realizacion de acciones de supervision no es requisito indispensable para el inicio de dicho procedimiento; b) El procedimiento administrativo sancionador del OSITRAN se iniciara de oficio con motivo de las acciones a que se refiere el literal anterior o por requerimiento del Cuerpo Colegiado, o por denuncia de parte interesada, la que sera objeto de evaluacion previa a fin de determinar si amerita o no el inicio de una investigacion; c) La Division o Gerencia Tecnica del OSITRAN que detecte la infraccion o que MORDAZA tomado conocimiento de la misma como consecuencia de los resultados alcanzados por los terceros que actuen con su autorizacion, luego de realizar la evaluacion correspondiente, notificara a los administrados los hechos que se le imputen a titulo de cargo, la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, asi como la autoridad para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia; d) Se debera otorgar al denunciado un plazo de cinco (5) dias habiles para formular sus descargos. En el mismo escrito en que formule sus descargos, el denunciado debera ofrecer los medios probatorios que considere pertinentes; e) Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comision de una infraccion, el presunto responsable podra ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados o la modificacion de aspectos relacionados con ellos o acreditar la subsanacion de la omision, siempre que no se MORDAZA verificado el incumplimiento de una obligacion sustantiva de indole contractual. Si el organo Instructor estimara satisfactoria la propuesta o fehacientemente acreditada la subsanacion, se suspendera el procedimiento previa firma de un compromiso conteniendo las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor de ser el caso. El compromiso debera celebrarse dentro del plazo de diez (10) dias habiles, prorrogables por un termino igual, el mismo que sera computado a partir del dia siguiente de la fecha en que se ofrezca el compromiso del cese. De no celebrarse el compromiso dentro del plazo senalado, el MORDAZA se reanudara y de considerarlo conveniente, el organo instructor, podra conceder un plazo de tres (3) dias habiles para que el administrado formule sus descargos. La propuesta, conjuntamente con el documento que contiene el compromiso, seran elevados al organo resolutivo quien podra aprobar o disponer la continuacion del procedimiento. En el caso que el organo resolutivo disponga la continuacion del procedimiento, debera otorgarse al administrado el plazo de cinco (5) dias habiles para que formule sus descargos; f) Vencido el plazo para formular descargos, si el organo instructor lo considera necesario abrira un periodo de prueba; g) Culminadas las actuaciones necesarias, el organo instructor formulara una propuesta de resolucion en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideren constitutivas de infraccion, la MORDAZA que preve la imposicion de sancion para dicha conducta y la sancion que propone se imponga. De no encontrar suficientes indicios, propondra la declaracion de no existencia de la infraccion; h) El organo instructor contara con un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion al denunciado, para realizar las actuaciones necesarias, formular la propuesta de resolucion y alcanzar la misma al organo resolutivo; i) El organo resolutivo podra disponer la realizacion de actuaciones complementarias siempre que MORDAZA indispensables para resolver el procedimiento;

j) La resolucion que disponga la sancion o la decision de archivar el procedimiento debera expedirse en un plazo que no excedera de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente en que le sea alcanzada la propuesta de resolucion; k) La resolucion debera notificarse tanto al denunciado como al organo o entidad que formulo la solicitud o a quien denuncio la infraccion, de ser el caso. Articulo 51º.- Recurso de reconsideracion El recurso de reconsideracion se interpone ante la misma instancia que emitio la resolucion recurrida, acompanando a dicho recurso una nueva prueba instrumental, dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados desde la notificacion de la Resolucion de Gerencia General a traves de la cual se hubiese impuesto la sancion. La Gerencia General tendra un plazo de treinta (30) dias habiles para resolver el mencionado recurso. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera obtenido el pronunciamiento respectivo, el interesado podra considerar denegado su pedido pudiendo interponer el recurso impugnativo correspondiente o esperar el pronunciamiento expreso de la instancia resolutiva, en su caso. Articulo 52º.- Recurso de apelacion En caso de que el interesado opte por interponer el recurso de apelacion, lo MORDAZA en el plazo de quince (15) dias habiles contados desde la notificacion de la Resolucion de Gerencia General a traves de la cual se hubiese impuesto la sancion. La Gerencia General debera elevar los actuados ante el Consejo Directivo del OSITRAN en el plazo de tres (3) dias habiles, para que el Consejo directivo resuelva si concede la apelacion. El Consejo Directivo debera resolver en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, poniendo fin a la via administrativa. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera obtenido el pronunciamiento respectivo, el interesado podra considerar denegado su pedido pudiendo recurrir a la via judicial o esperar el pronunciamiento expreso de la instancia resolutiva, en su caso. Articulo 53º.- Recurso de queja En cualquier estado del procedimiento de imposicion de sanciones, las partes podran recurrir en queja ante el Consejo Directivo del OSITRAN, contra los defectos de tramitacion y en especial: a) Cuando MORDAZA infraccion a los plazos que supongan una paralizacion o retraso del procedimiento; b) Cuando se deniegue injustificadamente la concesion del recurso de reconsideracion; y, c) Cuando se conceda el recurso de reconsideracion en contravencion a lo dispuesto por las normas aplicables. DISPOSICION COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINALES Para todo lo no previsto en el presente reglamento, y en la medida que resulten compatibles con la materia regulada por el mismo, seran de aplicacion la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley Nº 27444 y y la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobada mediante Ley Nº 26979. Asimismo, seran de aplicacion las normas establecidas en la Ley Nº 26917, la Ley 27332, el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM. Articulo 2º.- Agreguese como Articulo 46A del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSITRAN, el texto siguiente: Articulo 46A.- No convalidacion y obligacion de cese: El pago de la multa por el infractor no importa de modo alguno la convalidacion de la situacion irregular, debiendo MORDAZA de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion. El cese en la verificacion de la infraccion no sustrae la materia sancionable. 31754

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.