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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 210572 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de setiembre de 2001 procesados y analizados por la Secretaría General del OSITRAN. Artículo 3º.- Autorizar la publicación del texto ínte- gro del proyecto a que se refiere el Artículo 1º, en la página web de OSTRAN (www.ositran.gob.pe) Comuníquese, publíquese y archívese. LEONIE ROCA VOTO-BERNALES Presidenta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COBRO Y APLICACIÓN DE INFRACCIONES, SANCIONES Y TASAS I. Introducción: El 11 de octubre de 2001 entrará en vigencia la Ley del Procedimiento Administrativo General1, que estableció la obligación de los entes reguladores de los distintos procedimientos de adecuar sus normas al referido cuer- po normativo2. Uno de los procedimientos que ha sufrido cambios sus- tanciales en atención a la tendencia claramente garan- tista de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, es el procedimiento administrativo sancionador, el mismo que constituye precisamente el procedimiento especial que con mayor intensidad viene aplicando OSI- TRAN con motivo del ejercicio de sus funciones. En consecuencia, el objeto del presente proyecto es ade- cuar el Reglamento de Cobro y Aplicación de Sanciones, Infracciones y Tasas a las modificaciones introducidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General, funda- mentalmente en relación al procedimiento de imposición y sanciones y a los principios establecidos por la nueva ley. II. Modificaciones propuestas: Las modificaciones propuestas son las siguientes: Principios (Artículo 4º) A diferencia del texto vigente, el texto propuesto se remite a los principios establecidos en el Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General pues considera que el referido artículo contiene los principios consagrados en aquel: objetividad (4.1), proporcionalidad (4.2) y ejercicio oportuno del derecho de descargo (4.4). Se ha considerado conveniente trasladar el principio de no convalidación y obligación de cese contenido en el numeral 4.3 del texto vigente al Capítulo I del Título III - Procedimiento Administrativo Sancionador. Se ha precisado, recogiendo lo dispuesto en el Artículo 71º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM que OSITRAN deberá actuar de acuerdo al principio de responsabilidad administrativa objetiva, considerándose la intencionali- dad únicamente al momento de graduar la sanción tal como lo autoriza el numeral 3) del Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Escala de Sanciones (Artículo 6º) A efectos de lograr la adecuación de la potestad sanciona- dora del OSITRAN con el principio de proporcionalidad establecido en el numeral 3) del Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha variado la base de cálculo de las multas que en el texto vigente está constituida por UITs en tanto que en el proyecto está constituida por los ingresos facturados, que se ajustan más a la realidad de cada entidad prestadora en particular. Para brindar mayor certeza en la determinación de las sanciones se ha precisado que el cálculo de las mismas se realizará sobre la base de la facturación anual auditada. También se ha previsto la forma en que se efectuará el cálculo, en el caso de aquellas entidades prestadoras que aún no tengan un año de operación, determinándose que la base de cálculo resultará de multiplicar por 12 el ingreso promedio mensual. Órganos Competentes (Artículo 46º) Conforme a lo propuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General3 se han dividido a los órganos1Aprobada por Ley Nº 27444 y publicada el 11 de abril del 2001. 2La Ley Nº 27444 establece que: “SEGUNDA.- Plazo para la adecuación de procedimientos especia- les Reglamentariamente, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación de las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con el fin de lograr una integración de las normas generales supletoriamente aplicables.” 3La LPAG establece: Artículo 234º.- Caracteres del procedimiento sancionador Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: 1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción, cuando la organización de la entidad lo permita. 4La LPAG establece: Artículo 234º.- Caracteres del procedimiento sancionador Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: (...) 3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia.5El referido Decreto establece: Artículo 66º.- Compromiso de Cese o Modificación de Actos que constituyen Infracción. Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comisión de una infracción, el presunto responsable podrá ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados o la modificación de aspectos relacionados con ellos, siempre que no se haya verificado el incumplimiento de una obligación sustantiva de índole contractual. Si el ORGANO DEL OSITRAN estimara satisfactoria la propuesta, se suspenderá el procedimiento previa firma de un compromiso conteniendo las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor. En caso de incumplimiento del compromiso, se reiniciará el procedimien- to, de oficio o a petición de parte, pudiendo imponerse una multa por incumplimiento.de OSITRAN, en función a las facultades con que cuen- tan o se le atribuyen: las Gerencias o Divisiones Técnicas se encargan de la iniciación e instrucción y la Gerencia General y el Consejo Directivo se encargan de resolver. No convalidación y obligación de cese (Artículo 46A) Se traslada el principio contenido en el numeral 4.3 del texto vigente, previniendo al infractor en el sentido que no es suficiente el pago de la multa o cumplimiento de la sanción sino que debe cesar en la realización de la conducta infractora. Reglas Generales del Procedimiento (Artículo 47º) En el literal a), se ha precisado que para efectos del inicio de un procedimiento sancionador, no es prerrequisito el inicio previo de acciones de supervisión. En el literal b), se ha precisado que también corresponde al Cuerpo Colegiado la iniciativa para proponer el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. En el literal c) se ratifica que corresponde a las Divisio- nes o Gerencias Técnicas, el inicio de los procedimientos sancionadores. Asimismo, se precisa el contenido de la notificación4. En el literal d) se recorta el plazo a 5 días para formular descargos disponiendo que se ofrezcan los medios proba- torios pertinentes. Todo ello a efectos de que las Divisio- nes o Gerencias Técnicas tengan los descargos lo más pronto posible y puedan disponer las actuaciones proba- torias necesarias y formular la propuesta de resolución dentro del plazo establecido. En el literal e) se incorpora lo establecido en el Artículo 66º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM 5, precisando elPROYECTO