Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2001 (29/09/2001)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2001

procesados y analizados por la Secretaria General del OSITRAN. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion del texto integro del proyecto a que se refiere el Articulo 1º, en la pagina web de OSTRAN (www.ositran.gob.pe) Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VOTO-BERNALES Presidenta EXPOSICION DE MOTIVOS MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COBRO Y APLICACION DE INFRACCIONES, SANCIONES Y TASAS I. Introduccion: El 11 de octubre de 2001 entrara en vigencia la Ley del Procedimiento Administrativo General1 , que establecio la obligacion de los entes reguladores de los distintos procedimientos de adecuar sus normas al referido cuerpo normativo2 . Uno de los procedimientos que ha sufrido cambios sustanciales en atencion a la tendencia claramente garantista de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es el procedimiento administrativo sancionador, el mismo que constituye precisamente el procedimiento especial que con mayor intensidad viene aplicando OSITRAN con motivo del ejercicio de sus funciones. En consecuencia, el objeto del presente proyecto es adecuar el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Sanciones, Infracciones y Tasas a las modificaciones introducidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General, fundamentalmente en relacion al procedimiento de imposicion y sanciones y a los principios establecidos por la nueva ley. II. Modificaciones propuestas: Las modificaciones propuestas son las siguientes: Principios (Articulo 4º) A diferencia del texto vigente, el texto propuesto se remite a los principios establecidos en el Articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General pues considera que el referido articulo contiene los principios consagrados en aquel: objetividad (4.1), proporcionalidad (4.2) y ejercicio oportuno del derecho de descargo (4.4). Se ha considerado conveniente trasladar el MORDAZA de no convalidacion y obligacion de cese contenido en el numeral 4.3 del texto vigente al Capitulo I del Titulo III - Procedimiento Administrativo Sancionador. Se ha precisado, recogiendo lo dispuesto en el Articulo 71º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM que OSITRAN debera actuar de acuerdo al MORDAZA de responsabilidad administrativa objetiva, considerandose la intencionalidad unicamente al momento de graduar la sancion tal como lo autoriza el numeral 3) del Articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Escala de Sanciones (Articulo 6º) A efectos de lograr la adecuacion de la potestad sancionadora del OSITRAN con el MORDAZA de proporcionalidad establecido en el numeral 3) del Articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha variado la base de calculo de las multas que en el texto vigente esta constituida por UITs en tanto que en el proyecto esta constituida por los ingresos facturados, que se ajustan mas a la realidad de cada entidad prestadora en particular. Para brindar mayor certeza en la determinacion de las sanciones se ha precisado que el calculo de las mismas se realizara sobre la base de la facturacion anual auditada. Tambien se ha previsto la forma en que se efectuara el calculo, en el caso de aquellas entidades prestadoras que aun no tengan un ano de operacion, determinandose que la base de calculo resultara de multiplicar por 12 el ingreso promedio mensual. Organos Competentes (Articulo 46º) Conforme a lo propuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General3 se han dividido a los organos

de OSITRAN, en funcion a las facultades con que cuentan o se le atribuyen: las Gerencias o Divisiones Tecnicas se encargan de la iniciacion e instruccion y la Gerencia General y el Consejo Directivo se encargan de resolver. No convalidacion y obligacion de cese (Articulo 46A) Se traslada el MORDAZA contenido en el numeral 4.3 del texto vigente, previniendo al infractor en el sentido que no es suficiente el pago de la multa o cumplimiento de la sancion sino que debe MORDAZA en la realizacion de la conducta infractora. Reglas Generales del Procedimiento (Articulo 47º) En el literal a), se ha precisado que para efectos del inicio de un procedimiento sancionador, no es prerrequisito el inicio previo de acciones de supervision. En el literal b), se ha precisado que tambien corresponde al Cuerpo Colegiado la iniciativa para proponer el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. En el literal c) se ratifica que corresponde a las Divisiones o Gerencias Tecnicas, el inicio de los procedimientos sancionadores. Asimismo, se precisa el contenido de la notificacion4 . En el literal d) se recorta el plazo a 5 dias para formular descargos disponiendo que se ofrezcan los medios probatorios pertinentes. Todo ello a efectos de que las Divisiones o Gerencias Tecnicas tengan los descargos lo mas pronto posible y puedan disponer las actuaciones probatorias necesarias y formular la propuesta de resolucion dentro del plazo establecido. En el literal e) se incorpora lo establecido en el Articulo 66º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM 5 , precisando el

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Aprobada por Ley Nº 27444 y publicada el 11 de MORDAZA del 2001. La Ley Nº 27444 establece que: "SEGUNDA.- Plazo para la adecuacion de procedimientos especiales Reglamentariamente, en el plazo de seis meses a partir de la publicacion de esta Ley, se llevara a efecto la adecuacion de las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con el fin de lograr una integracion de las normas generales supletoriamente aplicables." La LPAG establece: Articulo 234º.- Caracteres del procedimiento sancionador Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: 1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicacion de la sancion, cuando la organizacion de la entidad lo permita. La LPAG establece: Articulo 234º.- Caracteres del procedimiento sancionador Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: (...) 3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a titulo de cargo la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, asi como la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia. El referido Decreto establece: Articulo 66º.- Compromiso de Cese o Modificacion de Actos que constituyen Infraccion. Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comision de una infraccion, el presunto responsable podra ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados o la modificacion de aspectos relacionados con ellos, siempre que no se MORDAZA verificado el incumplimiento de una obligacion sustantiva de indole contractual. Si el ORGANO DEL OSITRAN estimara satisfactoria la propuesta, se suspendera el procedimiento previa firma de un compromiso conteniendo las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor. En caso de incumplimiento del compromiso, se reiniciara el procedimiento, de oficio o a peticion de parte, pudiendo imponerse una multa por incumplimiento.

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