Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2001 (29/09/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2001

c) Las relacionadas con danos o perdidas en perjuicio del Usuario de acuerdo a los montos minimos que establezca el Consejo Directivo del OSITRAN, provocadas por negligencia, incompetencia o dolo de las Entidades Prestadoras; d) Las relacionadas al acceso a la infraestructura; y, e) Otras que contemple el Consejo Directivo del OSITRAN. Articulo 11º.- Principios

d)

e) f) El Procedimiento Administrativo Ordinario se rige por los principios senalados en el numeral IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Articulo 12º.- Capacidad para comparecer en el procedimiento y representacion de personas juridicas A los efectos del presente procedimiento, la capacidad se determina conforme a lo dispuesto en el Articulo 52º de la Ley de Procedimiento Administrativo General. La representacion de las personas juridicas se ejerce conforme a lo dispuesto por el Articulo 53º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Articulo 15º.- Primera Instancia en el Procedimiento Administrativo Ordinario La primera instancia en el presente procedimiento esta constituida: a. Por los Cuerpos Colegiados del OSITRAN para las controversias que se susciten entre Entidades Prestadoras; y, b. Por las propias Entidades Prestadoras para las controversias que se susciten entre estas y sus Usuarios. Los Cuerpos Colegiados pueden sesionar con la asistencia de dos (2) de sus miembros, uno de los cuales debera ser el presidente. Sus decisiones deberan ser adoptadas por mayoria simple de sus miembros y en caso de empate, el presidente tiene MORDAZA dirimente. El regimen de los Cuerpos Colegiados se encuentra establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM. Articulo 16º.- MORDAZA Instancia en el Procedimiento Administrativo Ordinario La MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa en el presente procedimiento esta constituida por el Tribunal del OSITRAN. El Tribunal puede sesionar con tres de sus miembros y sus decisiones deberan ser adoptadas por mayoria simple de sus miembros. En caso de empate en la votacion, el Presidente o quien haga sus veces tendra MORDAZA dirimente. El regimen del Tribunal esta establecido en el Articulo 57º del Decreto Supremo Nº 010-2001PCM. Articulo 17º.- Secretarias Tecnicas Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal del OSITRAN seran asistidos por Secretarias Tecnicas, conformadas por Secretarios Tecnicos designados por el Presidente del Consejo Directivo y por el Consejo Directivo del OSITRAN respectivamente, quienes se encargaran de la tramitacion de los procedimientos. Sus funciones son las siguientes: a) Conducir las audiencias de conciliacion o delegar la realizacion de las mismas a las entidades que tengan competencia de acuerdo a la Ley de Conciliacion; b) Efectuar todas las notificaciones relacionadas con el tramite del procedimiento mediante oficio, notas, carteles o cualquier medio que garantice la recepcion de las mismas por parte de los destinatarios; c) Notificar a los interesados de las omisiones producidas en las denuncias presentadas y, en caso de h) g)

no subsanarse estas, emitir el informe respectivo dirigido al Cuerpo Colegiado recomendando la inadmisibilidad de la denuncia; Llevar a cabo las inspecciones, investigaciones y fiscalizaciones y demas actuaciones que MORDAZA necesarias con el objeto de obtener mayores elementos de juicio para la resolucion de las controversias; Encargarse de mantener los expedientes debidamente foliados, numerados y actualizados; Encargarse de mantener un registro de conciliaciones; Encargarse de que las partes involucradas en una controversia, sus representantes o terceros con legitimo interes cuenten con las facilidades minimas para acceder a los expedientes y documentos que lo integren, asi como encargarse de expedir, a costo de los interesados, las copias fotostaticas de las piezas de dichos documentos y de la autenticacion de los mismos; y, Las demas que se establezcan en el presente reglamento y las que le encomienden los Cuerpos Colegiados y el Tribunal.

Articulo 19º.- Requisitos para la MORDAZA de denuncias y reclamos Las denuncias y los reclamos que presenten los interesados se formularan cumpliendo con los requisitos establecidos para ello. En el caso de los reclamos de los Usuarios, los requisitos seran establecidos por la propia Entidad Prestadora en atencion a las disposiciones contenidas en el presente reglamento en la parte correspondiente a los mecanismos procedimentales para la Atencion de los Reclamos de los Usuarios ante las Entidades Prestadoras. En el caso de las denuncias, las mismas deberan ser formuladas por escrito y deberan contener lo siguiente: a) Entidad u organo al que se dirige; b) Nombre completo y domicilio legal del denunciante y, de ser el caso, domicilio para efectos del procedimiento, numero de Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del denunciante o su representante; c) Nombre y domicilio del denunciado, la expresion de los pedidos, fundamentos de hecho y de derecho, la solicitud concreta de medidas cautelares, sanciones u otra accion afirmativa; d) El ofrecimiento de medios probatorios, debiendo recaudar como anexos las pruebas de que disponga. Al ofrecerse los medios probatorios deberan observarse los requisitos establecidos en el Articulo 167º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General; e) Lugar, fecha, firma o huella digital en caso de no saber firmar o estar impedido; f) Fecha y numero del comprobante mediante el cual se realizo el pago de la tasa por la tramitacion del Procedimiento Administrativo Ordinario que se establezca en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del OSITRAN; g) MORDAZA simple del documento que acredite la representacion. Articulo 20º.- Obligatoriedad de recepcion de las denuncias El OSITRAN se encuentra en la obligacion de recibir todas las denuncias que se presenten, aun cuando no cumplieran con los requisitos establecidos en el articulo precedente. En este ultimo supuesto, la Mesa de Partes de OSITRAN debera dejar anotada la observacion en el escrito de la denuncia indicando que de no subsanarse la misma en el plazo de dos (2) dias, este se tendra por no presentado. El denunciante o el encargado de presentar el escrito, debera firmar bajo la observacion tanto en el escrito como en las copias presentadas. El denunciante o el encargado de presentar el escrito

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