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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 210568 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de setiembre de 2001 c)Las relacionadas con daños o pérdidas en per- juicio del Usuario de acuerdo a los montos míni- mos que establezca el Consejo Directivo del OSITRAN, provocadas por negligencia, incom- petencia o dolo de las Entidades Prestadoras; d)Las relacionadas al acceso a la infraestructura; y, e)Otras que contemple el Consejo Directivo del OSITRAN. Artículo 11º.- Principios El Procedimiento Administrativo Ordinario se rige por los principios señalados en el numeral IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General Artículo 12º.- Capacidad para comparecer en el procedimiento y representación de personas jurídicas A los efectos del presente procedimiento, la capaci- dad se determina conforme a lo dispuesto en el Artí- culo 52º de la Ley de Procedimiento Administrativo General. La representación de las personas jurídicas se ejerce conforme a lo dispuesto por el Artículo 53º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 15º.- Primera Instancia en el Procedi- miento Administrativo Ordinario La primera instancia en el presente procedimiento está constituida: a.Por los Cuerpos Colegiados del OSITRAN para las controversias que se susciten entre Entidades Prestadoras; y, b.Por las propias Entidades Prestadoras para las controversias que se susciten entre éstas y sus Usuarios. Los Cuerpos Colegiados pueden sesionar con la asis- tencia de dos (2) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el presidente. Sus decisiones deberán ser adoptadas por mayoría simple de sus miembros y en caso de empate, el presidente tiene voto dirimente. El régimen de los Cuerpos Colegiados se encuentra establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM. Artículo 16º.- Segunda Instancia en el Procedi- miento Administrativo Ordinario La segunda y última instancia administrativa en el presente procedimiento está constituida por el Tri- bunal del OSITRAN. El Tribunal puede sesionar con tres de sus miembros y sus decisiones deberán ser adoptadas por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate en la votación, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto dirimente. El régimen del Tribunal está establecido en el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 010-2001- PCM. Artículo 17º.- Secretarías Técnicas Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal del OSITRAN serán asistidos por Secretarías Técnicas, conforma- das por Secretarios Técnicos designados por el Presi- dente del Consejo Directivo y por el Consejo Directi- vo del OSITRAN respectivamente, quienes se encar- garán de la tramitación de los procedimientos. Sus funciones son las siguientes: a)Conducir las audiencias de conciliación o delegar la realización de las mismas a las entidades que tengan competencia de acuerdo a la Ley de Con- ciliación; b)Efectuar todas las notificaciones relacionadas con el trámite del procedimiento mediante oficio, no- tas, carteles o cualquier medio que garantice la recepción de las mismas por parte de los destina- tarios; c)Notificar a los interesados de las omisiones produ- cidas en las denuncias presentadas y, en caso deno subsanarse éstas, emitir el informe respectivo dirigido al Cuerpo Colegiado recomendando la inadmisibilidad de la denuncia; d)Llevar a cabo las inspecciones, investigaciones y fiscalizaciones y demás actuaciones que sean ne- cesarias con el objeto de obtener mayores elemen- tos de juicio para la resolución de las controver- sias; e)Encargarse de mantener los expedientes debida- mente foliados, numerados y actualizados; f)Encargarse de mantener un registro de concilia- ciones; g)Encargarse de que las partes involucradas en una controversia, sus representantes o terce- ros con legítimo interés cuenten con las facili- dades mínimas para acceder a los expedientes y documentos que lo integren, así como encar- garse de expedir, a costo de los interesados, las copias fotostáticas de las piezas de dichos do- cumentos y de la autenticación de los mismos; y, h)Las demás que se establezcan en el presente reglamento y las que le encomienden los Cuerpos Colegiados y el Tribunal. Artículo 19º.- Requisitos para la presentación de denuncias y reclamos Las denuncias y los reclamos que presenten los interesados se formularán cumpliendo con los re- quisitos establecidos para ello. En el caso de los reclamos de los Usuarios, los requisitos serán esta- blecidos por la propia Entidad Prestadora en aten- ción a las disposiciones contenidas en el presente reglamento en la parte correspondiente a los meca- nismos procedimentales para la Atención de los Reclamos de los Usuarios ante las Entidades Pres- tadoras. En el caso de las denuncias, las mismas deberán ser formuladas por escrito y deberán conte- ner lo siguiente: a)Entidad u órgano al que se dirige; b)Nombre completo y domicilio legal del denuncian- te y, de ser el caso, domicilio para efectos del procedimiento, número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del denun- ciante o su representante; c)Nombre y domicilio del denunciado, la expresión de los pedidos, fundamentos de hecho y de dere- cho, la solicitud concreta de medidas cautelares, sanciones u otra acción afirmativa; d)El ofrecimiento de medios probatorios, debiendo recaudar como anexos las pruebas de que dispon- ga. Al ofrecerse los medios probatorios deberán observarse los requisitos establecidos en el Artí- culo 167º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General; e)Lugar, fecha, firma o huella digital en caso de no saber firmar o estar impedido; f)Fecha y número del comprobante mediante el cual se realizó el pago de la tasa por la trami- tación del Procedimiento Administrativo Or- dinario que se establezca en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSI- TRAN; g)Copia simple del documento que acredite la repre- sentación. Artículo 20º.- Obligatoriedad de recepción de las denuncias El OSITRAN se encuentra en la obligación de recibir todas las denuncias que se presenten, aún cuando no cumplieran con los requisitos establecidos en el artí- culo precedente. En este último supuesto, la Mesa de Partes de OSI- TRAN deberá dejar anotada la observación en el escrito de la denuncia indicando que de no subsanar- se la misma en el plazo de dos (2) días, éste se tendrá por no presentado. El denunciante o el encargado de presentar el escrito, deberá firmar bajo la observación tanto en el escrito como en las copias presentadas. El de- nunciante o el encargado de presentar el escritoPROYECTO