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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 210569 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de setiembre de 2001 tiene derecho a formular alegaciones y hacerlas constar en el mismo escrito. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsana- ción, se considerará como no presentada la denun- cia y la misma se devolverá con sus recaudos cuan- do el apoderado se apersone a reclamarlos, reem- bolsándose el monto de los derechos de tramitación abonados. Artículo 22º.- Subsanación y declaración de in- admisibilidad de la denuncia El Secretario Técnico, dentro del plazo de tres (3) días de recibida la denuncia o de producida la subsana- ción, de ser el caso, deberá evaluar si cumple con los requisitos señalados en el Artículo 19º del presente reglamento. En caso la denuncia cumpla con los referidos requisitos, el Secretario Técnico remitirá al Cuerpo Colegiado la misma, a fin que realice el análisis de procedencia. Si el denunciante hubiese omitido alguno de los requisitos, se le otorgará un plazo de dos (2) días para que subsane la omisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 126.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Transcurrido dicho plazo sin que el defecto u omisión hubiese sido subsanado, el Secretario Técnico eleva- rá un informe al Cuerpo Colegiado recomendando la inadmisibilidad de la denuncia. Artículo 23º.- Causales de improcedencia de la denuncia El Cuerpo Colegiado declarará la improcedencia de la denuncia en los siguientes casos: a)Cuando el denunciante carezca de interés para obrar; b)Cuando el denunciante carezca de legitimidad para obrar; c)Cuando no exista conexión entre los hechos ex- puestos como fundamento de la denuncia y la petición que contenga la misma; d)Cuando la petición sea jurídica o físicamente im- posible; y, e)Cuando el órgano recurrido carezca de competen- cia para resolver la denuncia interpuesta. Artículo 24º.- Citación para Conciliación En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Cuer- po Colegiado podrá disponer que el Secretario Técnico cite a las partes a una audiencia de conci- liación. La audiencia se desarrollará ante el Se- cretario Técnico o en el Centro de Conciliación designado por éste. Si ambas partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantará un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendrá efectos de transacción extraju- dicial. El acuerdo podrá ser recogido en una reso- lución administrativa. Este acuerdo deberá contener como mínimo, la iden- tificación de las partes intervinientes, el plazo de vigencia y el objeto de lo acordado. Sin perjuicio de la aprobación del acuerdo, el Cuerpo Colegiado podrá continuar de oficio de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del Artículo 228º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, con resolución motivada. Artículo 25º.- Traslado de la denuncia y rebel- día Admitida a trámite la denuncia, el Secretario Técnico correrá traslado de la misma al denunciado para que formule su descargo dentro de los quince (15) días de notificado; vencidos los cuales, el Cuerpo Colegiado declarará en rebeldía al denunciado. El trámite de absolución de la denuncia se regirá por las siguientes reglas: a)La absolución deberá contener los requisitos a que se refiere el Artículo 19º del presente reglamento,a excepción del literal e), indicar el número de expediente y pronunciarse sobre todos los asun- tos controvertidos de hecho y de derecho, así como sobre los medios probatorios ofrecidos por el de- nunciante; b)Las cuestiones deberán proponerse conjuntamente al absolver la denuncia o luego de la notificación de la absolución de la misma y se resolverán en la resolución final, excepto aquellos casos en que el Cuerpo Colegiado considere conveniente adelan- tar el pronunciamiento; c)El plazo para proponer las cuestiones por el de- nunciante es de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la absolución del traslado de la denuncia; d)Las alegaciones y los hechos relevantes de la denuncia, salvo que hayan sido expresamente negadas en la absolución del traslado, se tendrán por aceptadas o merituadas como ciertas. Lo dispuesto en este artículo es aplicable en el caso de las denuncias iniciadas de oficio. Artículo 26º.- Admisión de medios probatorios La admisión de medios probatorios se rige por las siguientes reglas: a)Son admitidos como medios probatorios aquellos contenidos en el Artículo 166º de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General; b)No serán sujetos a actuación probatoria los he- chos a que se contrae el Artículo 165º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; c)Se prescindirá de la actuación probatoria en los casos a que se contrae el Artículo 225º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; d)El Cuerpo Colegiado podrá prescindir de la actua- ción de los medios probatorios cuando decidan exclusivamente en base a los hechos planteados por las partes si los tienen por ciertos y congruen- tes para su resolución; e)El Cuerpo Colegiado podrá rechazar motivada- mente los medios de prueba propuestos en los casos a que se contrae el numeral 1) del Artículo 163º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; f)El Cuerpo Colegiado podrá solicitar la actuación de las pruebas que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; g)La solicitud de documentos a otras autoridades se rige por lo dispuesto en el Artículo 167º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; h)La solicitud de pruebas a los administrados se rige por lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 169º de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral. Las pruebas sobrevinientes pueden presentarse siem- pre que no se haya emitido resolución definitiva. Artículo 27º.- Actuación de medios probatorios Cuando el Cuerpo Colegiado no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados, dis- pondrá la actuación de las pruebas pertinentes, siguiendo el criterio de concentración procesal, fijando un período que para el efecto no será menor de tres (3) días ni mayor de quince (15) días, cuyo plazo correrá a partir de la última notifica- ción a las partes. La actuación probatoria se rige por las siguientes reglas: a)El Secretario Técnico notificará a los administra- dos con anticipación no menor a tres (3) días, la actuación de la prueba, indicando el lugar, fecha y hora; b)Para la realización de las actuaciones probatorias el Secretario Técnico podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública de conformidad con lo estableci- do por el Artículo 5º de la Ley Nº 27332; c)La solicitud de documentos a otras entidades se rige por lo dispuesto en el Artículo 167º de la Ley del Procedimiento Administrativo General;PROYECTO