Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2001 (29/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2001

PROYECTO NORMAS LEGALES

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tiene derecho a formular alegaciones y hacerlas constar en el mismo escrito. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanacion, se considerara como no presentada la denuncia y la misma se devolvera con sus recaudos cuando el apoderado se apersone a reclamarlos, reembolsandose el monto de los derechos de tramitacion abonados. Articulo 22º.- Subsanacion y declaracion de inadmisibilidad de la denuncia El Secretario Tecnico, dentro del plazo de tres (3) dias de recibida la denuncia o de producida la subsanacion, de ser el caso, debera evaluar si cumple con los requisitos senalados en el Articulo 19º del presente reglamento. En caso la denuncia cumpla con los referidos requisitos, el Secretario Tecnico remitira al Cuerpo Colegiado la misma, a fin que realice el analisis de procedencia. Si el denunciante hubiese omitido alguno de los requisitos, se le otorgara un plazo de dos (2) dias para que subsane la omision. En este caso, se aplicara lo dispuesto en el Articulo 126.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Transcurrido dicho plazo sin que el defecto u omision hubiese sido subsanado, el Secretario Tecnico elevara un informe al Cuerpo Colegiado recomendando la inadmisibilidad de la denuncia. Articulo 23º.- Causales de improcedencia de la denuncia El Cuerpo Colegiado declarara la improcedencia de la denuncia en los siguientes casos: a) Cuando el denunciante carezca de interes para obrar; b) Cuando el denunciante carezca de legitimidad para obrar; c) Cuando no exista conexion entre los hechos expuestos como fundamento de la denuncia y la peticion que contenga la misma; d) Cuando la peticion sea juridica o fisicamente imposible; y, e) Cuando el organo recurrido carezca de competencia para resolver la denuncia interpuesta. Articulo 24º.- Citacion para Conciliacion En cualquier estado del procedimiento, e incluso MORDAZA de admitirse a tramite la denuncia, el Cuerpo Colegiado podra disponer que el Secretario Tecnico cite a las partes a una audiencia de conciliacion. La audiencia se desarrollara ante el Secretario Tecnico o en el Centro de Conciliacion designado por este. Si MORDAZA partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantara un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendra efectos de transaccion extrajudicial. El acuerdo podra ser recogido en una resolucion administrativa. Este acuerdo debera contener como minimo, la identificacion de las partes intervinientes, el plazo de vigencia y el objeto de lo acordado. Sin perjuicio de la aprobacion del acuerdo, el Cuerpo Colegiado podra continuar de oficio de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del Articulo 228º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, con resolucion motivada. Articulo 25º.- Traslado de la denuncia y rebeldia Admitida a tramite la denuncia, el Secretario Tecnico correra traslado de la misma al denunciado para que formule su descargo dentro de los quince (15) dias de notificado; vencidos los cuales, el Cuerpo Colegiado declarara en rebeldia al denunciado. El tramite de absolucion de la denuncia se regira por las siguientes reglas: a) La absolucion debera contener los requisitos a que se refiere el Articulo 19º del presente reglamento,

a excepcion del literal e), indicar el numero de expediente y pronunciarse sobre todos los asuntos controvertidos de hecho y de derecho, asi como sobre los medios probatorios ofrecidos por el denunciante; b) Las cuestiones deberan proponerse conjuntamente al absolver la denuncia o luego de la notificacion de la absolucion de la misma y se resolveran en la resolucion final, excepto aquellos casos en que el Cuerpo Colegiado considere conveniente adelantar el pronunciamiento; c) El plazo para proponer las cuestiones por el denunciante es de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la absolucion del traslado de la denuncia; d) Las alegaciones y los hechos relevantes de la denuncia, salvo que hayan sido expresamente negadas en la absolucion del traslado, se tendran por aceptadas o merituadas como ciertas. Lo dispuesto en este articulo es aplicable en el caso de las denuncias iniciadas de oficio. Articulo 26º.- Admision de medios probatorios La admision de medios probatorios se rige por las siguientes reglas: a) Son admitidos como medios probatorios aquellos contenidos en el Articulo 166º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; b) No seran sujetos a actuacion probatoria los hechos a que se contrae el Articulo 165º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; c) Se prescindira de la actuacion probatoria en los casos a que se contrae el Articulo 225º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; d) El Cuerpo Colegiado podra prescindir de la actuacion de los medios probatorios cuando decidan exclusivamente en base a los hechos planteados por las partes si los tienen por ciertos y congruentes para su resolucion; e) El Cuerpo Colegiado podra rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos en los casos a que se contrae el numeral 1) del Articulo 163º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; f) El Cuerpo Colegiado podra solicitar la actuacion de las pruebas que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; g) La solicitud de documentos a otras autoridades se rige por lo dispuesto en el Articulo 167º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; h) La solicitud de pruebas a los administrados se rige por lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 169º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Las pruebas sobrevinientes pueden presentarse siempre que no se MORDAZA emitido resolucion definitiva. Articulo 27º.- Actuacion de medios probatorios Cuando el Cuerpo Colegiado no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados, dispondra la actuacion de las pruebas pertinentes, siguiendo el criterio de concentracion procesal, fijando un periodo que para el efecto no sera menor de tres (3) dias ni mayor de quince (15) dias, cuyo plazo correra a partir de la MORDAZA notificacion a las partes. La actuacion probatoria se rige por las siguientes reglas: a) El Secretario Tecnico notificara a los administrados con anticipacion no menor a tres (3) dias, la actuacion de la prueba, indicando el lugar, fecha y hora; b) Para la realizacion de las actuaciones probatorias el Secretario Tecnico podra solicitar el MORDAZA de la fuerza publica de conformidad con lo establecido por el Articulo 5º de la Ley Nº 27332; c) La solicitud de documentos a otras entidades se rige por lo dispuesto en el Articulo 167º de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

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