Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2001 (29/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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PROYECTO NORMAS LEGALES
Articulo 43º.apelacion

MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2001 Absolucion del traslado de la

d) La actuacion de pruebas solicitadas a los administrados se rige por lo dispuesto en el Articulo 169º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; e) La solicitud de informes a otras autoridades se rige por lo supuesto en el Articulo 173º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; f) La actuacion de la prueba testimonial se rige por lo dsipuesto en el Articulo 175º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; g) Al realizar actuaciones probatorias que afecten a terceros debera respetarse lo dispuesto en el Articulo 179º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; h) Los gastos de las actuaciones probatorias propuestas por el administrado se rigen por los dispuesto en el Articulo 178º del Procedimiento Administrativo General, a excepcion de lo dispuesto en el Articulo 14º del presente reglamento. Articulo 28º.- Informe oral En el plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo probatorio, el Cuerpo Colegiado podra senalar fecha para la vista de la causa. Asimismo, las partes podran solicitar que se les autorice a informar oralmente ante el Cuerpo Colegiado la que se entendera aprobada por el simple hecho de su presentacion. La notificacion de la fecha para la vista de la causa debera realizarse con una anticipacion no menor de cinco (5) dias y la solicitud de informe oral debera presentarse con una anticipacion no menor a tres (3) dias. Articulo 37º.- Resolucion El Cuerpo Colegiado debera expedir resolucion en un plazo no mayor a treinta (30) dias contados a partir de la fecha fijada para la vista de la causa. Articulo 38º.- Apelacion Procede la apelacion contra la resolucion expedida, la que debera interponerse en un plazo MORDAZA de quince (15) dias de notificada la resolucion. El Cuerpo Colegiado debera elevar el expediente en un plazo MORDAZA de dos (2) dias contados desde la fecha de concesion del recurso. Articulo 39º.- Requisitos de admisibilidad de la Apelacion Son requisitos de admisibilidad de la apelacion los siguientes: a) Interponerse dentro del plazo previsto en el Articulo 38º del presente reglamento; b) Presentarse por escrito; y, c) Senalar el dia de pago y numero de comprobante de pago de la tasa correspondiente para su interposicion que se establezca en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del OSITRAN a excepcion de los medios impugnatorios que interpongan los Usuarios, que seran gratuitos. La ausencia de alguno de los requisitos MORDAZA senalados MORDAZA lugar a que se declare la inadmisibilidad de la apelacion. Articulo 40º.- Requisitos de Procedencia de la Apelacion Son requisitos de procedencia de apelacion los siguientes: a) Que se interponga contra las resoluciones que ponen fin a la instancia; b) Que se dirijan al organo competente para concederlas o denegarlas, segun lo previsto en los articulos precedentes; c) Que se fundamente debidamente. La ausencia de alguno de los requisitos MORDAZA senalados MORDAZA lugar a que se declare la improcedencia de la apelacion.

El Tribunal del OSITRAN, una vez que se MORDAZA elevado el expediente, debe conferir traslado de la apelacion a la otra parte en un plazo que no excedera de quince (15) dias. El plazo para absolver el traslado de la apelacion, es de quince de (15) dias, contados desde la fecha de su notificacion. Articulo 45º.- Informe Oral Vencido el plazo para la absolucion del traslado en el caso que a criterio del Tribunal no sea necesaria la realizacion de diligencias adicionales o vencido el plazo para la realizacion de las mismas, el Tribunal podra designar fecha y hora para la vista de la causa que no podra realizarse en un plazo mayor a diez (10) dias contados desde la fecha en que se notifique la absolucion del traslado de la apelacion a quien la interpuso o desde la fecha de vencimiento del plazo para la realizacion de las diligencias adicionales, de ser el caso. Las partes podran solicitar que se les autorice para informar oralmente a la vista de la causa, con el mismo procedimiento del Articulo 28º del presente reglamento. Articulo 47º.- Resolucion de MORDAZA instancia El Tribunal expedira la resolucion de MORDAZA instancia en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente a la fecha senalada para el informe oral o, si este no hubiese sido solicitado, del ultimo acto procedimental realizado. MORDAZA Disposicion Transitoria.Para todo lo no previsto en el presente reglamento, los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444, que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General, continuaran rigiendose por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS el Codigo Procesal Civil, la Ley Nº 26917 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-98-PCM, la Ley de Conciliacion y su Reglamento y la Ley General de Arbitraje. Articulo 2º.- Derogase el texto de los Articulos 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 41º y 42º del Reglamento General para la Solucion de Controversias en el ambito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-99-CD/OSITRAN. Articulo 3º.- Agreguese como Tercera Disposicion Final del Reglamento General para la Solucion de Controversias en el ambito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-99-CD/OSITRAN, el texto siguiente: Tercera Disposicion Final En todo lo no previsto expresamente por el presente reglamento, los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444 que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General, se regiran por aquella, por la Ley Nº 26917 y el Reglamento General del OSITRAN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, la Ley de Conciliacion, y su Reglamento, la Ley General de Arbitraje, asi como por lo dispuesto por la Ley Nº 27332. 31753

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