NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 40
Pág. 210570 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de setiembre de 2001 d)La actuación de pruebas solicitadas a los adminis- trados se rige por lo dispuesto en el Artículo 169º de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral; e)La solicitud de informes a otras autoridades se rige por lo supuesto en el Artículo 173º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; f)La actuación de la prueba testimonial se rige por lo dsipuesto en el Artículo 175º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; g)Al realizar actuaciones probatorias que afecten a terceros deberá respetarse lo dispuesto en el Ar- tículo 179º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General; h)Los gastos de las actuaciones probatorias propues- tas por el administrado se rigen por los dispuesto en el Artículo 178º del Procedimiento Administra- tivo General, a excepción de lo dispuesto en el Artículo 14º del presente reglamento. Artículo 28º.- Informe oral En el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo probatorio, el Cuerpo Cole- giado podrá señalar fecha para la vista de la causa. Asimismo, las partes podrán solicitar que se les auto- rice a informar oralmente ante el Cuerpo Colegiado la que se entenderá aprobada por el simple hecho de su presentación. La notificación de la fecha para la vista de la causa deberá realizarse con una anticipa- ción no menor de cinco (5) días y la solicitud de informe oral deberá presentarse con una anticipa- ción no menor a tres (3) días. Artículo 37º.- Resolución El Cuerpo Colegiado deberá expedir resolución en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha fijada para la vista de la causa. Artículo 38º.- Apelación Procede la apelación contra la resolución expedida, la que deberá interponerse en un plazo máximo de quince (15) días de notificada la resolución. El Cuer- po Colegiado deberá elevar el expediente en un plazo máximo de dos (2) días contados desde la fecha de concesión del recurso. Artículo 39º.- Requisitos de admisibilidad de la Apelación Son requisitos de admisibilidad de la apelación los siguientes: a)Interponerse dentro del plazo previsto en el Artí- culo 38º del presente reglamento; b)Presentarse por escrito; y, c)Señalar el día de pago y número de comprobante de pago de la tasa correspondiente para su interposi- ción que se establezca en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del OSITRAN a excepción de los medios impugnatorios que inter- pongan los Usuarios, que serán gratuitos. La ausencia de alguno de los requisitos antes señala- dos dará lugar a que se declare la inadmisibilidad de la apelación. Artículo 40º.- Requisitos de Procedencia de la Apelación Son requisitos de procedencia de apelación los si- guientes: a)Que se interponga contra las resoluciones que ponen fin a la instancia; b)Que se dirijan al órgano competente para conce- derlas o denegarlas, según lo previsto en los artí- culos precedentes; c)Que se fundamente debidamente. La ausencia de alguno de los requisitos antes señala- dos dará lugar a que se declare la improcedencia de la apelación.Artículo 43º.- Absolución del traslado de la apelación El Tribunal del OSITRAN, una vez que se haya elevado el expediente, debe conferir traslado de la apelación a la otra parte en un plazo que no excederá de quince (15) días. El plazo para absolver el traslado de la apelación, es de quince de (15) días, contados desde la fecha de su notificación. Artículo 45º.- Informe Oral Vencido el plazo para la absolución del traslado en el caso que a criterio del Tribunal no sea necesaria la realización de diligencias adicionales o vencido el plazo para la realización de las mismas, el Tribu- nal podrá designar fecha y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo mayor a diez (10) días contados desde la fecha en que se notifique la absolución del traslado de la apelación a quien la interpuso o desde la fecha de vencimien- to del plazo para la realización de las diligencias adicionales, de ser el caso. Las partes podrán soli- citar que se les autorice para informar oralmente a la vista de la causa, con el mismo procedimiento del Artículo 28º del presente reglamento. Artículo 47º.- Resolución de última instancia El Tribunal expedirá la resolución de segunda ins- tancia en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la fecha seña- lada para el informe oral o, si éste no hubiese sido solicitado, del último acto procedimental realiza- do. Segunda Disposición Transitoria.- Para todo lo no previsto en el presente reglamento, los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444, que aprue- ba la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, continuarán rigiéndose por el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS el Código Procesal Civil, la Ley Nº 26917 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-98-PCM, la Ley de Conci- liación y su Reglamento y la Ley General de Arbi- traje. Artículo 2º.- Derógase el texto de los Artículos 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 41º y 42º del Reglamento General para la Solución de Controversias en el ámbi- to de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN aprobado por Resolución de Con- sejo Directivo Nº 005-99-CD/OSITRAN. Artículo 3º.- Agréguese como Tercera Disposición Final del Reglamento General para la Solución de Controver- sias en el ámbito de competencia del Organismo Super- visor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-99-CD/OSITRAN, el texto si- guiente: Tercera Disposición Final En todo lo no previsto expresamente por el presen- te reglamento, los procedimientos iniciados a par- tir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444 que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General, se regirán por aquélla, por la Ley Nº 26917 y el Reglamento General del OSITRAN apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, la Ley de Conciliación, y su Reglamento, la Ley General de Arbitraje, así como por lo dispuesto por la Ley Nº 27332. 31753PROYECTO