Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2001 (29/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

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plazo para que se celebre el compromiso y el procedimiento para dotarlo de validez. Asimismo, se precisan las consecuencias de que no se llegue a acuerdo a alguno. En el literal f) se precisa la facultad del organo instructor de abrir un periodo de prueba si lo estima necesario. En el literal g) se establece que el organo instructor debera elaborar una propuesta de resolucion, precisandose el contenido de la misma conforme a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General6 . El literal h) establece el plazo y el momento a partir del que se computa el mismo, para efectos de que se alcance al organo resolutivo, la propuesta de resolucion. El literal i) establece que el organo resolutivo podra ordenar la realizacion de actuaciones complementarias de conformidad con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General7 . El literal j) establece el plazo para que el organo resolutivo se pronuncie y el momento a partir del cual se computa el plazo. El literal k) establece los sujetos a quienes debe notificarse la resolucion. Reduccion de Sanciones (Articulo 49º) En este articulo se agrega como ultimo parrafo lo establecido en el Articulo 39º del Decreto Supremo Nº 0102001-PCM 8 . Recurso de Reconsideracion (Articulo 51º) En el ultimo parrafo se retira la referencia a la posibilidad de impugnar judicialmente cuando se produce el silencio administrativo, lo que constituye un error del texto vigente. Recurso de Apelacion (Articulo 52º) En el primer parrafo se establece que la Gerencia General debe elevar los autos, y que compete al Consejo conceder la apelacion. En el MORDAZA y ultimo parrafo se retira la posibilidad de interponer "el recurso impugnativo correspondiente" pues contra la resolucion que resuelve la apelacion solo corresponde la impugnacion en la via judicial que tambien esta consagrada en el texto vigente como alternativa distinta. Recurso de Queja (Articulo 53º) Se retira del literal b) la posibilidad de interponer queja ante la denegacion injustificada del concesorio de la apelacion, puesto que conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, es al Consejo Directivo a quien le corresponde concederla. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Se precisa que en la medida en que no resulten compatibles con la materia regulada por el reglamento, seran de aplicacion la LPAG aprobada por Ley Nº 27444 (LPAG) y la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobada mediante Ley Nº 26979. Asimismo, se precisa que son de aplicacion supletoria la Ley Nº 26917, Ley Nº 27332 y Decreto Supremo Nº 0102001-PCM. III. Texto del proyecto de resolucion de Consejo Directivo que adecua el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 1º.- Sustituyase el texto de los Articulos 4º, 6º, 46º, 47º, 51º, 52º, 53º y de la Disposicion Complementaria, Transitoria y Finales del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSITRAN, por los siguientes: Articulo 4º.- Principios OSITRAN debera aplicar los principios especiales a los que alude el Articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Adicionalmente, OSITRAN debera actuar de acuerdo al MORDAZA de responsabilidad administrativa objetiva. Sin embargo, al momento de determinar la sancion, se consideraran entre otros factores, la existencia o no de intencionalidad en la comision de la infraccion. Articulo 6º .- Escala de sanciones Las Entidades Prestadoras que incurran en infraccion administrativa, seran sancionadas de conformidad con la siguiente escala que tendra como base de calculo los ingresos brutos que hayan sido facturados por el infractor en el ejercicio inmediato anterior a la Resolucion de Sancion que emita el organo competente de OSITRAN. El calculo se realizara sobre la base de la facturacion anual auditada. En caso que la entidad prestadora aun no MORDAZA cumplido con un periodo anual completo, el calculo se realizara sobre la base del promedio mensual de los meses transcurridos entre el inicio de la concesion y el mes inmediato anterior a la Resolucion de Sancion multiplicado por 12. a) La infraccion leve sera sancionada con amonestacion publica o con una multa hasta de 0.2%; b) La infraccion grave sera sancionada con una multa mayor al 0.2 % y hasta de 0.7%; c) La infraccion muy grave sera sancionada con una multa mayor al 0.7% hasta de 1.2%; d) La infraccion extremadamente grave sera sancionada con la revocacion y caducidad de la concesion. Articulo 46º.- Organos competentes Los organos competentes para la iniciacion y la instruccion de los procedimientos administrativos sancionadores son las Divisiones o Gerencias Tecnicas, en los casos en que la facultad resolutiva corresponda a la Gerencia General. Los organos competentes para imponer sanciones en primera instancia son: a) La Gerencia General del OSITRAN; y, b) Los Cuerpos Colegiados del OSITRAN en aquellos casos de controversias que les corresponda resolver. La MORDAZA instancia esta constituida por el Consejo Directivo del OSITRAN para aquellos casos en que la sancion en primera instancia MORDAZA sido impuesta por la Gerencia General y por el Tribunal del OSITRAN,

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La LPAG establece: Articulo 235º.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: (...) 5. Concluida, de ser el caso, la recoleccion de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposicion de una sancion o la no existencia de infraccion. En caso de que la estructura del procedimiento contemple la existencia diferenciada de organos de instruccion y organos de resolucion concluida la recoleccion de pruebas, la autoridad instructora formulara propuesta de resolucion en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infraccion, la MORDAZA que preve la imposicion de sancion para dicha conducta y la sancion que se propone que se imponga; o bien se propondra la declaracion de no existencia de infraccion. Recibida la propuesta de resolucion, el organo competente para decidir la aplicacion de la sancion podra disponer la realizacion de actuaciones complementarias, siempre que MORDAZA indispensables para resolver el procedimiento. Ver cita anterior. El referido Decreto establece: Articulo 39º.- Multas. (...) Empero, la multa podra reducirse en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminacion del termino para impugnar administrativamente la resolucion que puso fin a la instancia, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolucion

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