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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 210573 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de setiembre de 2001 plazo para que se celebre el compromiso y el procedimiento para dotarlo de validez. Asimismo, se precisan las conse- cuencias de que no se llegue a acuerdo a alguno. En el literal f) se precisa la facultad del órgano instructor de abrir un período de prueba si lo estima necesario. En el literal g) se establece que el órgano instructor deberá elaborar una propuesta de resolución, precisán- dose el contenido de la misma conforme a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General6. El literal h) establece el plazo y el momento a partir del que se computa el mismo, para efectos de que se alcance al órgano resolutivo, la propuesta de resolución. El literal i) establece que el órgano resolutivo podrá ordenar la realización de actuaciones complementarias de conformidad con lo establecido por la Ley del Proce- dimiento Administrativo General7. El literal j) establece el plazo para que el órgano resolu- tivo se pronuncie y el momento a partir del cual se computa el plazo. El literal k) establece los sujetos a quienes debe notifi- carse la resolución. Reducción de Sanciones (Artículo 49º) En este artículo se agrega como último párrafo lo esta- blecido en el Artículo 39º del Decreto Supremo Nº 010- 2001-PCM 8. Recurso de Reconsideración (Artículo 51º) En el último párrafo se retira la referencia a la posibilidad de impugnar judicialmente cuando se produce el silencio admi- nistrativo, lo que constituye un error del texto vigente. Recurso de Apelación (Artículo 52º) En el primer párrafo se establece que la Gerencia Gene- ral debe elevar los autos, y que compete al Consejo conceder la apelación. En el segundo y último párrafo se retira la posibilidad de interponer “el recurso impugnativo correspondiente” pues contra la resolución que resuelve la apelación sólo corres- ponde la impugnación en la vía judicial que también está consagrada en el texto vigente como alternativa distinta. Recurso de Queja (Artículo 53º) Se retira del literal b) la posibilidad de interponer queja ante la denegación injustificada del concesorio de la apelación, puesto que conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, es al Conse- jo Directivo a quien le corresponde concederla. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Se precisa que en la medida en que no resulten compa- tibles con la materia regulada por el reglamento, serán de aplicación la LPAG aprobada por Ley Nº 27444 (LPAG) y la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, apro- bada mediante Ley Nº 26979. Asimismo, se precisa que son de aplicación supletoria la Ley Nº 26917, Ley Nº 27332 y Decreto Supremo Nº 010- 2001-PCM. III. Texto del proyecto de resolución de Consejo Directivo que adecua el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 1º.- Sustitúyase el texto de los Artículos 4º, 6º, 46º, 47º, 51º, 52º, 53º y de la Disposición Complementaria, Transitoria y Finales del Reglamento de Cobro y Aplica- ción de Infracciones, Sanciones y Tasas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSI- TRAN, por los siguientes: Artículo 4º.- Principios OSITRAN deberá aplicar los principios especiales a los que alude el Artículo 230º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General.Adicionalmente, OSITRAN deberá actuar de acuer- do al principio de responsabilidad administrativa objetiva. Sin embargo, al momento de determinar la sanción, se considerarán entre otros factores, la existencia o no de intencionalidad en la comisión de la infracción. Artículo 6º .- Escala de sanciones Las Entidades Prestadoras que incurran en infracción administrativa, serán sancionadas de conformidad con la siguiente escala que tendrá como base de cálculo los ingresos brutos que hayan sido facturados por el infrac- tor en el ejercicio inmediato anterior a la Resolución de Sanción que emita el órgano competente de OSITRAN. El cálculo se realizará sobre la base de la facturación anual auditada. En caso que la entidad prestadora aún no haya cumplido con un período anual completo, el cálculo se realizará sobre la base del promedio mensual de los meses transcurridos entre el inicio de la conce- sión y el mes inmediato anterior a la Resolución de Sanción multiplicado por 12.   a)La infracción leve será sancionada con amonesta- ción pública o con una multa hasta de 0.2%; b)La infracción grave será sancionada con una mul- ta mayor al 0.2 % y hasta de 0.7%; c)La infracción muy grave será sancionada con una multa mayor al 0.7% hasta de 1.2%; d)La infracción extremadamente grave será sancio- nada con la revocación y caducidad de la conce- sión. Artículo 46º.- Órganos competentes Los órganos competentes para la iniciación y la ins- trucción de los procedimientos administrativos san- cionadores son las Divisiones o Gerencias Técnicas, en los casos en que la facultad resolutiva corresponda a la Gerencia General. Los órganos competentes para imponer sanciones en primera instancia son:  a)La Gerencia General del OSITRAN; y, b)Los Cuerpos Colegiados del OSITRAN en aque- llos casos de controversias que les corresponda resolver.  La segunda instancia está constituida por el Consejo Directivo del OSITRAN para aquellos casos en que la sanción en primera instancia haya sido impuesta por la Gerencia General y por el Tribunal del OSITRAN, 6 La LPAG establece: Artículo 235º.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: (...) 5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. En caso de que la estructura del procedimien- to contemple la existencia diferenciada de órganos de instrucción y órganos de resolución concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora formulará propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas consti- tutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. Recibida la propuesta de resolución, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción podrá disponer la realización de actuaciones complementa- rias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. 7Ver cita anterior. 8El referido Decreto establece: Artículo 39º.- Multas. (...) Empero, la multa podrá reducirse en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar administrativamente la resolución que puso fin a la instancia, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resoluciónPROYECTO