Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2001 (29/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO
Informe oral (Articulo 45º)

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Fijacion de puntos controvertidos (Articulo 33º) De acuerdo al MORDAZA esquema del procedimiento administrativo, la fijacion de los puntos controvertidos la hace el encargado de resolver sin la realizacion de una audiencia sino fundamentalmente con el aporte que brinde cada una de las partes a traves de los escritos y en general a traves del ejercicio de su derecho de defensa. Igualmente, este articulo carece de sentido en el actual esquema del procedimiento que establece la Ley General del Procedimiento Administrativo. Audiencia especial de conciliacion (Articulo 34º) La posibilidad de citar a una audiencia de conciliacion esta abierta en todo momento de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del proyecto, por lo que este articulo carece de sentido y corresponde proponer su derogatoria. Plazo para la audiencia de pruebas (Articulo 35º) Este tema ha sido regulado en el Articulo 27º del proyecto, por lo que corresponde proponer su derogatoria. Realizacion de la audiencia (Articulo 36º) Simplemente corresponde reproducir el comentario al articulo anterior. Resolucion (Articulo 37º) Se establece el plazo en el que debe expedirse la resolucion y el momento a partir del cual se computa el mismo. Apelacion (Articulo 38º) Se establecen el plazo para apelar y el procedimiento interno para su tramitacion. Requisitos de admisibilidad de la apelacion (Articulo 39º) Se cambia la numeracion y la sumilla manteniendose el texto del reglamento vigente. Requisitos de procedencia de la apelacion (Articulo 40º) Corresponde reproducir el comentario al articulo anterior. Admisibilidad y procedencia de los medios impugnatorios (Articulo 41º) Este tema se ha regulado en los Articulos 39º y 40º del proyecto y solo en relacion al recurso de apelacion pues el de reconsideracion ha quedado descartado. Por eso se propone su derogacion. Elevacion del expediente y tramite de la reconsideracion y apelacion (Articulo 42º) Como se ha senalado, el recurso de reconsideracion no se ha regulado en el proyecto conforme lo autoriza la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, el tramite de elevacion del expediente ya se encuentra regulado en el Articulo 38º del proyecto, razon por la cual este articulo deviene innecesario y corresponde proponer su derogatoria. Absolucion del traslado de la apelacion (Articulo 43º) Se amplia el plazo para correr traslado y para absolver la apelacion de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 227º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Esta etapa se ha adecuado a lo dispuesto por el Articulo 227.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Resolucion de MORDAZA instancia (Articulo 47º) Se amplia el plazo para emitir la resolucion y se establece el inicio del computo del mismo. MORDAZA Disposicion Transitoria Se precisa que las normas citadas (a las que agregamos la Ley Nº 27332 y el Decreto Supremo Nº 010-2001PCM), regiran para los procedimientos en tramite hasta su culminacion sin perjuicio de la aplicacion de los principios que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercera Disposicion Transitoria Se agrega una nueva disposicion transitoria en la que se precisan que la MORDAZA supletoria no sera el TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos sino la Ley del Procedimiento Administrativo General. III. Texto del Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que adecua el Reglamento General para la Solucion de Controversias en el ambito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN. Articulo 1º.- Sustituyase el texto de los Articulos 8º, 9º, 11º, 12º, 15º, 17º, 19º, 20º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 37º, 38º, 39º, 40º, 43º, 45º, 47º y MORDAZA Disposicion del Reglamento General para la Solucion de Controversias en el ambito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-99-CD/OSITRAN, por los siguientes: Articulo 8º.- Controversias entre Entidades Prestadoras Quedan sujetas a la funcion de solucion de controversias del OSITRAN las siguientes controversias entre entidades prestadoras: a) Las relacionadas con el libre acceso a los servicios que conforman las actividades de explotacion de infraestructura, en los casos en que exista mas de una Entidad Prestadora operando en un MORDAZA de infraestructura; b) Las relacionadas con tarifas, tasas, cargos, honorarios y cualquier pago o retribucion derivado de los acuerdos entre Entidades Prestadoras, en tanto se afecte el MORDAZA regulado; c) Las relacionadas con el aspecto tecnico de los servicios publicos materia de competencia del OSITRAN; d) Los conflictos en materia ambiental en aquellas actividades dentro del ambito de OSITRAN, salvo cuando se trata de asuntos intersectoriales de competencia del Consejo Nacional del Medio Ambiente; e) Otras que contemple el Consejo Directivo. Articulo 9º.- Controversias entre Entidades Prestadoras de Servicios y sus Usuarios Quedan sujetas a la funcion de solucion de controversias del OSITRAN las siguientes controversias: a) Las relacionadas con la facturacion y el cobro de los servicios por uso de la Infraestructura, lo que incluye expresamente controversias vinculadas con la aplicacion del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716; b) Las relacionadas con la calidad y oportuna prestacion de dichos servicios;

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