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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 210567 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de setiembre de 2001 Fijación de puntos controvertidos (Artículo 33º) De acuerdo al nuevo esquema del procedimiento administrativo, la fijación de los puntos controverti- dos la hace el encargado de resolver sin la realización de una audiencia sino fundamentalmente con el apor- te que brinde cada una de las partes a través de los escritos y en general a través del ejercicio de su derecho de defensa. Igualmente, este artículo carece de sentido en el actual esquema del procedimiento que establece la Ley General del Procedimiento Adminis- trativo. Audiencia especial de conciliación (Artículo 34º) La posibilidad de citar a una audiencia de concilia- ción está abierta en todo momento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del proyecto, por lo que este artículo carece de sentido y corresponde proponer su derogatoria. Plazo para la audiencia de pruebas (Artículo 35º) Este tema ha sido regulado en el Artículo 27º del proyecto, por lo que corresponde proponer su derogato- ria. Realización de la audiencia (Artículo 36º) Simplemente corresponde reproducir el comentario al artículo anterior. Resolución (Artículo 37º) Se establece el plazo en el que debe expedirse la resolución y el momento a partir del cual se computa el mismo. Apelación (Artículo 38º) Se establecen el plazo para apelar y el procedimiento interno para su tramitación. Requisitos de admisibilidad de la apelación (Artículo 39º) Se cambia la numeración y la sumilla manteniéndose el texto del reglamento vigente. Requisitos de procedencia de la apelación (Ar- tículo 40º) Corresponde reproducir el comentario al artículo anterior. Admisibilidad y procedencia de los medios im- pugnatorios (Artículo 41º) Este tema se ha regulado en los Artículos 39º y 40º del proyecto y sólo en relación al recurso de apelación pues el de reconsideración ha quedado descartado. Por eso se propone su derogación. Elevación del expediente y trámite de la recon- sideración y apelación (Artículo 42º) Como se ha señalado, el recurso de reconsidera- ción no se ha regulado en el proyecto conforme lo autoriza la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, el trámite de elevación del expediente ya se encuentra regulado en el Artículo 38º del proyecto, razón por la cual este artículo deviene innecesario y corresponde proponer su derogatoria. Absolución del traslado de la apelación (Artí- culo 43º) Se amplía el plazo para correr traslado y para absol- ver la apelación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 227º de la Ley del Procedimiento Administrati- vo General.Informe oral (Artículo 45º) Esta etapa se ha adecuado a lo dispuesto por el Artículo 227.4 de la Ley del Procedimiento Administra- tivo General. Resolución de última instancia (Artículo 47º) Se amplía el plazo para emitir la resolución y se establece el inicio del cómputo del mismo. Segunda Disposición Transitoria Se precisa que las normas citadas (a las que agrega- mos la Ley Nº 27332 y el Decreto Supremo Nº 010-2001- PCM), regirán para los procedimientos en trámite hasta su culminación sin perjuicio de la aplicación de los principios que establece la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. Tercera Disposición Transitoria Se agrega una nueva disposición transitoria en la que se precisan que la norma supletoria no será el TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos sino la Ley del Procedimiento Administrativo General. III. Texto del Proyecto de Resolución de Conse- jo Directivo que adecua el Reglamento General para la Solución de Controversias en el ámbito de competencia del Organismo Supervisor de la In- versión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN. Artículo 1º.- Sustitúyase el texto de los Artículos 8º, 9º, 11º, 12º, 15º, 17º, 19º, 20º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 37º, 38º, 39º, 40º, 43º, 45º, 47º y Segunda Disposi- ción del Reglamento General para la Solución de Con- troversias en el ámbito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Trans- porte de Uso Público – OSITRAN aprobado por Reso- lución de Consejo Directivo Nº 005-99-CD/OSITRAN, por los siguientes: Artículo 8º.- Controversias entre Entidades Prestadoras Quedan sujetas a la función de solución de controver- sias del OSITRAN las siguientes controversias entre entidades prestadoras: a)Las relacionadas con el libre acceso a los servicios que conforman las actividades de explotación de infraestructura, en los casos en que exista más de una Entidad Prestadora operando en un tipo de infraestructura; b)Las relacionadas con tarifas, tasas, cargos, hono- rarios y cualquier pago o retribución derivado de los acuerdos entre Entidades Prestadoras, en tanto se afecte el mercado regulado; c)Las relacionadas con el aspecto técnico de los servicios públicos materia de competencia del OSITRAN; d)Los conflictos en materia ambiental en aquellas actividades dentro del ámbito de OSITRAN, salvo cuando se trata de asuntos intersectoriales de competencia del Consejo Nacional del Medio Am- biente; e)Otras que contemple el Consejo Directivo. Artículo 9º.- Controversias entre Entidades Prestadoras de Servicios y sus Usuarios Quedan sujetas a la función de solución de contro- versias del OSITRAN las siguientes controver- sias: a)Las relacionadas con la facturación y el cobro de los servicios por uso de la Infraestructura, lo que incluye expresamente controversias vinculadas con la aplicación del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 716; b)Las relacionadas con la calidad y oportuna presta- ción de dichos servicios;PROYECTO