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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (07/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 220968 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de abril de 2002 “Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo”: Oficina creada con objeto de recibir los informes referentes a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo que se presentan antes de la salida. Nota.- Una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo puede establecerse como dependencia se- parada o combinada con una dependencia existente, tal como otra dependencia de los servicios de tránsito aéreo, o una dependencia del servicio de información aeronáuti- ca. “País de Fabricación/Diseño”: El Estado o los Esta- dos encargados de certificar un producto aeronáutico. “Paracaídas”: Significa un dispositivo usado o desti- nado a ser usado para retardar la caída de un cuerpo u objeto a través del aire. “Parte (de producto)”: Es todo material, componente o accesorio aeronáutico. “Performance de navegación requerida (RNP)”: Declaración de la performance de navegación necesaria para operar dentro de un espacio aéreo definido. Nota.- La performance y los requisitos de navegación se definen para un tipo o aplicación de RNP en particular. “Persona”: Es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; puede ser natural (ser humano) o jurídica (distintos tipos de sociedades o instituciones), cuya voluntad es desempeñada por un gerente o un represen- tante legal. “Personal que ejerce funciones delicadas desde el punto de vista de la seguridad”: Personas que podrían poner en peligro la seguridad de la aviación si cumplieran sus obligaciones y funciones del modo indebido, lo cual comprende, sin limitarse sólo a los que siguen, a los miem- bros de tripulaciones, al personal de mantenimiento de aeronaves y a los controladores de tránsito aéreo. “Peso de Cálculo para el Aterrizaje”: Es el peso máxi- mo de la aeronave que, para fines de cálculo estructural, se supone que se preverá para aterrizar. “Peso de Cálculo para el Despegue”: Es el peso máximo de la aeronave que, para fines de cálculo estructu- ral, se supone que tendrá al comienzo de la carrera de des- pegue. “Peso de Cálculo para el Rodaje”: Es el peso máxi- mo de la aeronave para la cual se calcula la estructura con la carga que se supone tendrá durante la utilización de la aeronave en el suelo antes de iniciar el despegue. “Pilotar”: Significa maniobrar y conducir una aerona- ve. “Pilotaje”: Significa volar en relación a referencias vi- suales sobre el terreno. “Piloto al Mando”: Piloto designado por el explotador, o por el propietario en el caso de la aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo. “Pista”: Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y despegue de las aeronaves. “Plan de Vuelo”: Planificación e información específi- ca que, con respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, elabora el responsable para utili- zarlo como referencia obligatoria para dicha operación. Di- cho plan de vuelo es sometido a las dependencias ATS respectivas, de acuerdo a los requerimientos de forma y fondo vigentes. “Plan de vuelo actualizado” : Plan de vuelo que com- prende las modificaciones, si las hay, que resultan de in- corporar autorizaciones posteriores. “ Plan de vuelo presentado” : Plan de vuelo, tal como ha sido presentado a la dependencia ATS por el piloto o su representante designado, sin ningún cambio subsiguiente. “ Plan de vuelo repetitivo (RPL)” : Plan de vuelo rela- tivo a cada uno de los vuelos regulares que se realizan frecuentemente con idénticas características básicas, pre- sentados por los explotadores para que las dependencias de los servicios de tránsito aéreo (ATS) los conserven y utilicen repetidamente.“ Planeador”: Significa una aeronave más pesada que el aire, que es mantenida en vuelo por la reacción dinámi- ca del aire contra las superficies de sustentación y cuyo vuelo libre no depende principalmente de un motor. “ Plataforma “ : Área definida en un aeródromo terres- tre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o car- ga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento “Potencia al Eje”: Significa la potencia entregada al eje de la hélice (Transmisión principal o toma de potencia principal) del motor de una aeronave. “Potencia de despegue”: (1) Con respecto a motores recíprocos, significa la po- tencia al freno desarrollada bajo las condiciones de los r.p.m. del cigüeñal y presión de admisión del motor aproba- do para el despegue normal, y limitado su uso continuo al período de tiempo indicado en la especificación aprobada del motor; y, (2)Con respecto a motores potenciados por turbina, significa la potencia al freno desarrollada bajo condiciones estáticas a una altitud especificada y temperatura atmos- férica, bajo las condiciones de r.p.m. máxima del eje rotor y temperatura de gas, aprobadas para el despegue normal y limitado en uso continuo, al período de tiempo indicado en la especificación aprobada del motor. “Potencia de Despegue Nominal”: Respecto a la cer- tificación tipo de los motores alternativos y motores poten- ciados por turbina, significa la potencia al eje aprobada la cual es desarrollada estáticamente bajo condiciones es- tándar al nivel del mar, dentro de las limitaciones de opera- ción establecidas bajo la FAR 33 y limitadas en su uso a períodos no mayores de 5 minutos para la operación de despegue. “Potencia Indicada para 2 1/2 minutos”: Respecto a motores potenciados por turbina de helicópteros, significa la potencia aleje desarrollada estáticamente en atmósfera estándar al nivel del mar, o a una altitud especificada para la operación con un motor detenido para helicópteros mul- timotores, para 2 1/2 minutos a las r.p.m. del eje del rotor y a temperatura de gas establecida para este régimen. “Potencia Indicada para 30 minutos”: Con respecto a motores potenciados por turbina de helicópteros, signifi- ca la máxima potencia al Eje desarrollada bajo condicio- nes estáticas a altitudes especificadas y temperaturas at- mosféricas bajo condiciones de los r.p.m. máximas del eje del rotor y temperatura de gas limitado su uso a períodos no mayores de 30 minutos como está indicado en las es- pecificaciones del motor. “Potencia Máxima Continua Nominal”: Respecto a motores alternativos, motores potenciados por turbina sig- nifica la potencia al Eje aprobada que es desarrollada es- táticamente o en vuelo, en atmósfera estándar a nivel del mar dentro de las limitaciones de operación establecidas bajo la FAR 33 y aprobada para períodos ilimitados de uso. “Presentación radar”: Presentación electrónica de información derivada del radar que representa la posición y movimiento de las aeronaves. “Presión de Admisión”: Significa la presión absoluta de acuerdo como es medida en el punto apropiado en el sistema de admisión y normalmente expresado en pulga- das de mercurio o milímetros de mercurio. “Procedimiento”: Método utilizado o modo de acción para el logro de un objetivo previamente definido. “Procedimiento de aproximación frustrada”: Proce- dimiento que hay que seguir si no se puede proseguir la aproximación. “Procedimiento de aproximación por instrumentos” : Serie de maniobras predeterminadas realizadas por refe- rencia a los instrumentos de a bordo, con protección espe- cifica contra los obstáculos desde el punto de referencia de aproximación inicial o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a par- tir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y luego si no se realiza éste, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franquea- miento de obstáculos de ruta .