Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2002 (10/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra el CPC MORDAZA Bustos MORDAZA, el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA y demas responsables, por las razones y los hechos expuestos en el Informe Especial Nº 093-2001-CG/B380. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, a la citada Procuradora Publica, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 6501

Declaran nulidad del Concurso Publico Nº 001-2002-PRES, convocado para la contratacion del servicio de desaduanaje, transporte y otros servicios de la maquinaria pesada
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 017-2002-PRES/SG
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 Visto los Expedientes Nºs. 2002-05507 y 2002-05780, que contienen el Recurso de Apelacion de MORDAZA Cheneffusse S.A. Agente de Aduana & Gasar´s Trans S.R.L., sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2002-PRES, Primera Convocatoria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 006-2002-PRES/SG del 4 de febrero de 2002, se designo al Comite Especial encargado de la organizacion y ejecucion del MORDAZA del Concurso Publico Nº 001-2002-PRES, Primera Convocatoria, que tuvo por objeto la Contratacion del Servicio de Desaduanaje, Transporte y Otros Servicios de la Maquinaria Pesada, correspondiente al MORDAZA Lote de la Licitacion Publica Nº 003-99-PRES; Que, el 20 de marzo de 2002, el referido Comite Especial en Acto Publico otorgo la Buena Pro en mesa al postor ADUAMERICA S.A., por el monto de su propuesta economica, ascendente a la suma de S/. 420 000,00 (Cuatrocientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, en la misma fecha MORDAZA Cheneffusse S.A. Agente de Aduana & Gasar´s Trans S.R.L., interpone recurso de Apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro senalado en el considerando precedente y de conformidad con lo prescrito en el articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Comite Especial, a traves del Oficio Nº 001-2002/PRES-C.P. 001-2002PRES del 21 de marzo de 2002, concedio el plazo de dos (2) dias, para que el impugnante subsane las omisiones de los requisitos a que se contrae los incisos 2) al 11) del citado articulo, lo que ocurrio el 25 de marzo de 2002; Que, la empresa impugnante sustenta su recurso de apelacion en el hecho que no ha existido un criterio objetivo y tecnico que avalen los puntajes otorgados por el Comite Especial, en lo que respecta a la puntuacion de la Propuesta Tecnica en los rubros Plan de Trabajo y Mejoras Tecnicas; Que, el Anexo B de las referidas Bases contiene, entre otros, los Criterios de Evaluacion de la Propuesta Tecnica, en el que se consigna la puntuacion asignada a los rubros Antiguedad del postor en funcion a la fecha de inicio de actividades, facturacion de operaciones hasta un MORDAZA de los cinco principales trabajos de desaduanaje realizados, plan de trabajo estructurado para cumplir con el servicio convocado y mejoras tecnicas o servicios adicionales sin costo alguno para el PRES; Que, de la revision y analisis de los fundamentos de hecho y de derecho planteados en el citado Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro otorgada

al postor ADUAMERICA S.A., de las Bases y de la correspondiente evaluacion del Concurso Publico, se ha determinado que en los casos de la calificacion del Plan de Trabajo estructurado, asi como de las Mejoras Tecnicas o servicios adicionales, la calificacion y el otorgamiento de los puntajes estuvieron supeditados a un criterio discrecional o subjetivo de evaluacion; Que, dicha situacion se debio a la inexistencia en las Bases de criterios objetivos y medibles que avalen o sustenten los puntajes establecidos en los items 1.3 y 1.4 del Plan de Trabajo Estructurado y Mejoras Tecnicas o Servicios Adicionales del Anexo B: Criterios de Evaluacion; habiendose solo establecido de forma generica la calificacion de muy MORDAZA, MORDAZA, regular e inferior o no presento mejoras; Que, en efecto, las Bases Integradas del Concurso Publico Nº 001-2002-PRES - Primera Convocatoria, considera en el rubro Plan de Trabajo estructurado cuarenta y cinco (45) puntos, equivalente a muy MORDAZA, habiendo el Comite Especial considerado en su evaluacion distribuir dicho puntaje en veinte (20) puntos al Factor Plan de Trabajo comprendiendo: despacho, traslado, inventarios descritos y concordados, Cargadores Frontales, traslado, descarga, incluye esbozo de formularios, Tractores de Oruga, Rodillos Vibratorios; diez (10) puntos al Factor Recursos Humanos (satisfactorios) y quince (15) puntos al Factor Recursos Logisticos, tal como Infraestructura suficiente para el despacho e infraestructura para el traslado de la maquinaria pesada: numero de operadores y de choferes para las camas bajas, entre otros criterios que no se habian especificado en las bases; Que, asimismo, las Bases Integradas consideran un puntaje de hasta veinte (20) puntos a las Mejoras Tecnicas o Servicios Adicionales sin costo alguno para el Ministerio de la Presidencia, acreditadas con la Propuesta Tecnica, habiendose aplicado el MORDAZA puntaje a este factor si el Numero de Mejoras > = 9 a Numero de Mejoras > =12; Que, en tal sentido, los criterios de evaluacion establecidos en el Anexo B de las Bases, no se ajustan al numeral 1º del Articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que prescribe que las Bases deberan especificar los requerimientos tecnicos, asi como los factores de evaluacion; Que, igualmente, en el item 1.2, del Anexo B de las Bases, sobre la MORDAZA de la facturacion de los principales cinco trabajos realizados por los postores, al cual se le otorga una calificacion de 20 puntos, no se encuentran expresamente establecidos los conceptos que se tomaran en cuenta dentro de la facturacion, solo se establece en el formato Nº 3, que en estos no se incluiran los derechos aduaneros, ni el I.G.V., pudiendo por consiguiente incluir otros conceptos que distorsionen la evaluacion, como comisiones, transporte, etc., debiendose haber establecido en las Bases que el valor a ser tomado en cuenta en la factura es exclusivamente el concepto de desaduanaje; Que, asimismo, en el item anteriormente mencionado se ha globalizado la evaluacion de varios factores no establecidos expresamente en las Bases en forma individual, como son la evaluacion de los Recursos Humanos y Recursos Logisticos que por su importancia debieron ser considerados en los criterios de evaluacion en forma independiente como se establece en el Articulo 68º del referido cuerpo de Ley; Que, los criterios de evaluacion mencionados en el Anexo B de las Bases, son desproporcionados, contraviniendo lo establecido en el Articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PRES al establecerse en un solo item, el 1.3 Plan de Trabajo Estructurado, la calificacion de hasta cuarenta y cinco (45) puntos; Que, el hecho que la calificacion de la Propuesta Tecnica se MORDAZA efectuado a base de criterios subjetivos y no objetivos como lo establece el Articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, constituye una causal de nulidad conforme lo preve el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y concordante con el Articulo 26º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por lo que procede que se declare de oficio la nulidad de las Bases y por su efecto el Concurso Publico Nº 001-2002-PRES; Que, el impugnante manifiesta asimismo que el Comite no cuenta con ningun especialista en el servicio a contratar, situacion esta que no se ajusta a la verdad, toda vez que la Entidad, en aplicacion a lo dispuesto en el Articulo 35º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº

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