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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (10/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 221067 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Su- premo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra el CPC Wilfredo Bus- tos Loayza, el CPC Julio Bustinza Arroyo y demás respon- sables, por las razones y los hechos expuestos en el Infor- me Especial Nº 093-2001-CG/B380. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, a la ci- tada Procuradora Pública, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 6501 Declaran nulidad del Concurso Públi- co Nº 001-2002-PRES, convocado para la contratación del servicio de desaduanaje, transporte y otros servi- cios de la maquinaria pesada RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 017-2002-PRES/SG Lima, 9 de abril de 2002 Visto los Expedientes Nºs. 2002-05507 y 2002-05780, que contienen el Recurso de Apelación de Jaime Che- neffusse S.A. Agente de Aduana & Gasar´s Trans S.R.L., sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Públi- co Nº 001-2002-PRES, Primera Convocatoria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 006-2002-PRES/SG del 4 de febrero de 2002, se designó al Comité Especial encargado de la organización y ejecu- ción del proceso del Concurso Público Nº 001-2002-PRES, Primera Convocatoria, que tuvo por objeto la Contratación del Servicio de Desaduanaje, Transporte y Otros Servicios de la Maquinaria Pesada, correspondiente al Quinto Lote de la Licitación Pública Nº 003-99-PRES; Que, el 20 de marzo de 2002, el referido Comité Espe- cial en Acto Público otorgó la Buena Pro en mesa al postor ADUAMERICA S.A., por el monto de su propuesta econó- mica, ascendente a la suma de S/. 420 000,00 (Cuatrocien- tos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, en la misma fecha Jaime Cheneffusse S.A. Agen- te de Aduana & Gasar´s Trans S.R.L., interpone recurso de Apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro señala- do en el considerando precedente y de conformidad con lo prescrito en el artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Comité Espe- cial, a través del Oficio Nº 001-2002/PRES-C.P. 001-2002- PRES del 21 de marzo de 2002, concedió el plazo de dos (2) días, para que el impugnante subsane las omisiones de los requisitos a que se contrae los incisos 2) al 11) del cita- do artículo, lo que ocurrió el 25 de marzo de 2002; Que, la empresa impugnante sustenta su recurso de apelación en el hecho que no ha existido un criterio objeti- vo y técnico que avalen los puntajes otorgados por el Comi- té Especial, en lo que respecta a la puntuación de la Pro- puesta Técnica en los rubros Plan de Trabajo y Mejoras Técnicas; Que, el Anexo B de las referidas Bases contiene, entre otros, los Criterios de Evaluación de la Propuesta Técnica, en el que se consigna la puntuación asignada a los rubros Antigüedad del postor en función a la fecha de inicio de actividades, facturación de operaciones hasta un máximo de los cinco principales trabajos de desaduanaje realiza- dos, plan de trabajo estructurado para cumplir con el servi- cio convocado y mejoras técnicas o servicios adicionales sin costo alguno para el PRES; Que, de la revisión y análisis de los fundamentos de hecho y de derecho planteados en el citado Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro otorgadaal postor ADUAMERICA S.A., de las Bases y de la corres- pondiente evaluación del Concurso Público, se ha determi- nado que en los casos de la calificación del Plan de Trabajo estructurado, así como de las Mejoras Técnicas o servicios adicionales, la calificación y el otorgamiento de los punta- jes estuvieron supeditados a un criterio discrecional o sub- jetivo de evaluación; Que, dicha situación se debió a la inexistencia en las Bases de criterios objetivos y medibles que avalen o sus- tenten los puntajes establecidos en los ítems 1.3 y 1.4 del Plan de Trabajo Estructurado y Mejoras Técnicas o Servi- cios Adicionales del Anexo B: Criterios de Evaluación; ha- biéndose sólo establecido de forma genérica la calificación de muy bueno, bueno, regular e inferior o no presentó me- joras; Que, en efecto, las Bases Integradas del Concurso Pú- blico Nº 001-2002-PRES - Primera Convocatoria, conside- ra en el rubro Plan de Trabajo estructurado cuarenta y cin- co (45) puntos, equivalente a muy bueno, habiendo el Co- mité Especial considerado en su evaluación distribuir dicho puntaje en veinte (20) puntos al Factor Plan de Trabajo com- prendiendo: despacho, traslado, inventarios descritos y con- cordados, Cargadores Frontales, traslado, descarga, inclu- ye esbozo de formularios, Tractores de Oruga, Rodillos Vi- bratorios; diez (10) puntos al Factor Recursos Humanos (satisfactorios) y quince (15) puntos al Factor Recursos Logísticos, tal como Infraestructura suficiente para el des- pacho e infraestructura para el traslado de la maquinaria pesada: número de operadores y de choferes para las ca- mas bajas, entre otros criterios que no se habían especifi- cado en las bases; Que, asimismo, las Bases Integradas consideran un puntaje de hasta veinte (20) puntos a las Mejoras Técnicas o Servicios Adicionales sin costo alguno para el Ministerio de la Presidencia, acreditadas con la Propuesta Técnica, habiéndose aplicado el máximo puntaje a este factor si el Número de Mejoras > = 9 a Número de Mejoras > =12; Que, en tal sentido, los criterios de evaluación estable- cidos en el Anexo B de las Bases, no se ajustan al numeral 1º del Artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, que prescribe que las Ba- ses deberán especificar los requerimientos técnicos, así como los factores de evaluación; Que, igualmente, en el ítem 1.2, del Anexo B de las Ba- ses, sobre la presentación de la facturación de los principa- les cinco trabajos realizados por los postores, al cual se le otorga una calificación de 20 puntos, no se encuentran ex- presamente establecidos los conceptos que se tomarán en cuenta dentro de la facturación, sólo se establece en el for- mato Nº 3, que en éstos no se incluirán los derechos adua- neros, ni el I.G.V., pudiendo por consiguiente incluir otros conceptos que distorsionen la evaluación, como comisio- nes, transporte, etc., debiéndose haber establecido en las Bases que el valor a ser tomado en cuenta en la factura es exclusivamente el concepto de desaduanaje; Que, asimismo, en el ítem anteriormente mencionado se ha globalizado la evaluación de varios factores no esta- blecidos expresamente en las Bases en forma individual, como son la evaluación de los Recursos Humanos y Recur- sos Logísticos que por su importancia debieron ser consi- derados en los criterios de evaluación en forma indepen- diente como se establece en el Artículo 68º del referido cuerpo de Ley; Que, los criterios de evaluación mencionados en el Anexo B de las Bases, son desproporcionados, contravi- niendo lo establecido en el Artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PRES al estable- cerse en un solo ítem, el 1.3 Plan de Trabajo Estructurado, la calificación de hasta cuarenta y cinco (45) puntos; Que, el hecho que la calificación de la Propuesta Técni- ca se haya efectuado a base de criterios subjetivos y no objetivos como lo establece el Artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, constituye una causal de nulidad conforme lo prevé el Artículo 57º del Tex- to Único Ordenado de la citada Ley, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM y concordante con el Artí- culo 26º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, por lo que procede que se declare de oficio la nulidad de las Bases y por su efecto el Concur- so Público Nº 001-2002-PRES; Que, el impugnante manifiesta asimismo que el Comité no cuenta con ningún especialista en el servicio a contra- tar, situación ésta que no se ajusta a la verdad, toda vez que la Entidad, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº