Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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a)

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

Proponer la Politica de Cooperacion Tecnica Internacional a ser aprobada mediante Decreto Supremo, en concordancia con la politica nacional de desarrollo definida por el Poder Ejecutivo; b) Elaborar y aprobar el Plan Anual de Cooperacion Internacional que integre el Plan de Demanda y Oferta de Recursos de Cooperacion; c) Canalizar los pedidos de cooperacion de las entidades del Gobierno Central y de las entidades constitucionalmente autonomas, a su solicitud; d) Coordinar con el Sistema Nacional de Inversion Publica, la viabilidad de los proyectos, que requieran de cooperacion internacional, cuando estos estuviesen en su ambito; e) Disenar y mantener los sistemas de informacion en Cooperacion Tecnica Internacional que garanticen la mas amplia difusion de la oferta, modalidades, MORDAZA, requisitos y demas condiciones para la obtencion de cooperacion internacional, asi como la demanda de cooperacion solicitada por otros paises; f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperacion tecnica internacional; y la correcta utilizacion de los recursos de cooperacion tecnica internacional; g) Apoyar a su solicitud, a las entidades del Gobierno Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, organos constitucionalmente autonomos, Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales en la preparacion de los planes, programas y proyectos de Cooperacion Tecnica Internacional y en la ejecucion de los mismos; h) Participar en el seguimiento, administracion y evaluacion de la utilizacion de los fondos de contravalor generados por la Cooperacion Tecnica Internacional; i) Realizar programas de capacitacion en materia de cooperacion internacional a los funcionarios del Sector Publico, organismos no gubernamentales e instituciones y personas interesadas en temas de gestion de la cooperacion para el desarrollo; j) Participar en las Comisiones Mixtas relacionadas a la Cooperacion Tecnica Internacional; k) Coordinar con los titulares de los Pliegos Presupuestarios la prevision de los recursos de contrapartida nacional para los proyectos financiados con Cooperacion Tecnica Internacional que lo requiera; l) Ejercer la representacion del Estado en las negociaciones de solicitudes de cooperacion tecnica internacional del Gobierno Central y suscribir los convenios de cooperacion internacional bajo su ambito; m) Conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperacion Tecnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), y el Registro de Donaciones conforme a la Ley de Cooperacion Tecnica Internacional; n) Impulsar procesos de coordinacion entre la cooperacion privada y la publica; o) Otorgar, cuando se solicite, la conformidad del Estado, segun el caso, a los requerimientos de cooperacion internacional que presenten las organizaciones no gubernamentales y los organismos de la sociedad civil ante instancias internacionales; p) Establecer, fortalecer y ampliar los nexos con entidades e instituciones extranjeras de cooperacion internacional en el MORDAZA como, a traves de las misiones del Peru, en el exterior; q) Promover, a traves de acuerdos internacionales, la cooperacion tecnica internacional destinada a fortalecer la capacidad cientifica, tecnologica y productiva nacional; y, r) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza. Articulo 5º.- Entidades distintas al Gobierno Central El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los organos constitucionalmente autonomos, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, canalizan y suscriben directamente sus solicitudes, dando cuenta a la APCI para los fines de Re-

gistro y de incorporacion en el Plan Anual de Cooperacion Internacional a los efectos de lo establecido en el literal b) del Articulo 4º de la presente Ley.

TITULO II ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO I CONSEJO DIRECTIVO
Articulo 6º.- Composicion El Consejo Directivo es el organo MORDAZA de la APCI. Esta integrado por los siguientes miembros: a) b) c) d) e) f) g) h) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo presidira; El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien ejercera la vicepresidencia; El Ministro de Economia y Finanzas o su representante; Tres miembros del Comite Interministerial de Asuntos Sociales o sus representantes; Un Representante de los Gobiernos Regionales; Un Representante de los Gobiernos Locales ; Un Representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, CONCYTEC; El Director Ejecutivo de la Agencia con voz pero sin voto.

La designacion de los representantes al Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, lo determina el Reglamento de la presente Ley. Articulo 7º.- Funciones Son funciones del Consejo Directivo: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Proponer al Poder Ejecutivo la Politica de Cooperacion Tecnica Internacional; Aprobar el Plan Anual de Cooperacion Tecnica Internacional; Aprobar los Programas de Cooperacion Tecnica Internacional; Aprobar el Plan de Gestion Institucional; Proponer el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI al Ministro de Relaciones Exteriores; Aprobar el Presupuesto Institucional, el balance general y los estados financieros; Aprobar la Memoria Anual; Designar a los miembros del Comite Consultivo; Crear las Comisiones Especializadas y Comites Tecnicos que MORDAZA necesarios; Designar a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, al Director Ejecutivo de la APCI por dos anos prorrogables; y, Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza.

CAPITULO II DIRECCION EJECUTIVA
Articulo 8º.- Organo de ejecucion 8.1 La Direccion Ejecutiva de la APCI es el organo responsable de la ejecucion de la politica fijada por el Consejo Directivo y es ejercida por el Director Ejecutivo. Sus funciones las ejerce a tiempo completo. 8.2 En caso de ausencia o impedimento temporal, el Director Ejecutivo es reemplazado por el miembro del Consejo Directivo designado por este. Articulo 9º.- Requisitos para ser Director Ejecutivo Para ser Director Ejecutivo se requiere: a) b) Ser peruano; Tener titulo profesional, debidamente colegiado, si fuere el caso y experiencia en administracion y gestion de cooperacion tecnica internacional no menor de cinco anos; y, No tener participacion directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de las entidades vinculadas a la cooperacion internacional o ser parte de MORDAZA como director, asesor o representante legal de la misma.

c)

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