TEXTO PAGINA: 4
Pág. 221206 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 a)Proponer la Política de Cooperación Técnica Inter- nacional a ser aprobada mediante Decreto Supre- mo, en concordancia con la política nacional de desarrollo definida por el Poder Ejecutivo; b)Elaborar y aprobar el Plan Anual de Cooperación Internacional que integre el Plan de Demanda y Oferta de Recursos de Cooperación; c)Canalizar los pedidos de cooperación de las enti- dades del Gobierno Central y de las entidades constitucionalmente autónomas, a su solicitud; d)Coordinar con el Sistema Nacional de Inversión Pú- blica, la viabilidad de los proyectos, que requieran de cooperación internacional, cuando éstos estu- viesen en su ámbito; e)Diseñar y mantener los sistemas de información en Cooperación Técnica Internacional que garan- ticen la más amplia difusión de la oferta, modalida- des, fuentes, requisitos y demás condiciones para la obtención de cooperación internacional, así como la demanda de cooperación solicitada por otros países; f)Velar por el cumplimiento de las disposiciones le- gales y convencionales que regulan la coopera- ción técnica internacional; y la correcta utilización de los recursos de cooperación técnica interna- cional; g)Apoyar a su solicitud, a las entidades del Gobier- no Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, ór- ganos constitucionalmente autónomos, Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales en la prepa- ración de los planes, programas y proyectos de Cooperación Técnica Internacional y en la ejecu- ción de los mismos; h)Participar en el seguimiento, administración y eva- luación de la utilización de los fondos de contrava- lor generados por la Cooperación Técnica Interna- cional; i)Realizar programas de capacitación en materia de cooperación internacional a los funcionarios del Sector Público, organismos no gubernamentales e instituciones y personas interesadas en temas de gestión de la cooperación para el desarrollo; j)Participar en las Comisiones Mixtas relacionadas a la Cooperación Técnica Internacional; k)Coordinar con los titulares de los Pliegos Presu- puestarios la previsión de los recursos de contra- partida nacional para los proyectos financiados con Cooperación Técnica Internacional que lo requie- ra; l)Ejercer la representación del Estado en las nego- ciaciones de solicitudes de cooperación técnica in- ternacional del Gobierno Central y suscribir los convenios de cooperación internacional bajo su ámbito; m)Conducir y actualizar el Registro de Organizacio- nes No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica In- ternacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), y el Registro de Donacio- nes conforme a la Ley de Cooperación Técnica Internacional; n)Impulsar procesos de coordinación entre la coope- ración privada y la pública; o)Otorgar, cuando se solicite, la conformidad del Estado, según el caso, a los requerimientos de co- operación internacional que presenten las organi- zaciones no gubernamentales y los organismos de la sociedad civil ante instancias internacionales; p)Establecer, fortalecer y ampliar los nexos con enti- dades e instituciones extranjeras de cooperación internacional en el país como, a través de las mi- siones del Perú, en el exterior; q)Promover, a través de acuerdos internacionales, la cooperación técnica internacional destinada a fortalecer la capacidad científica, tecnológica y pro- ductiva nacional; y, r)Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza. Artículo 5º .- Entidades distintas al Gobierno Cen- tral El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos cons- titucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, canalizan y suscriben directamente sus solicitudes, dando cuenta a la APCI para los fines de Re-gistro y de incorporación en el Plan Anual de Cooperación Internacional a los efectos de lo establecido en el literal b) del Artículo 4º de la presente Ley. TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I CONSEJO DIRECTIVO Artículo 6º .- Composición El Consejo Directivo es el órgano máximo de la APCI. Está integrado por los siguientes miembros: a)El Presidente del Consejo de Ministros o su repre- sentante, quien lo presidirá; b)El Ministro de Relaciones Exteriores o su repre- sentante, quien ejercerá la vicepresidencia; c)El Ministro de Economía y Finanzas o su repre- sentante; d)Tres miembros del Comité Interministerial de Asun- tos Sociales o sus representantes; e)Un Representante de los Gobiernos Regionales; f)Un Representante de los Gobiernos Locales ; g)Un Representante del Consejo Nacional de Cien- cia y Tecnología, CONCYTEC; h)El Director Ejecutivo de la Agencia con voz pero sin voto. La designación de los representantes al Consejo Di- rectivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacio- nal, lo determina el Reglamento de la presente Ley. Artículo 7º .- Funciones Son funciones del Consejo Directivo: a)Proponer al Poder Ejecutivo la Política de Coope- ración Técnica Internacional; b)Aprobar el Plan Anual de Cooperación Técnica In- ternacional; c)Aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional; d)Aprobar el Plan de Gestión Institucional; e)Proponer el Reglamento de Organización y Fun- ciones de la APCI al Ministro de Relaciones Exte- riores; f)Aprobar el Presupuesto Institucional, el balance general y los estados financieros; g)Aprobar la Memoria Anual; h)Designar a los miembros del Comité Consultivo; i)Crear las Comisiones Especializadas y Comités Técnicos que sean necesarios; j)Designar a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, al Director Ejecutivo de la APCI por dos años prorrogables; y, k)Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza. CAPÍTULO II DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 8º .- Órgano de ejecución 8.1La Dirección Ejecutiva de la APCI es el órgano res- ponsable de la ejecución de la política fijada por el Consejo Directivo y es ejercida por el Director Eje- cutivo. Sus funciones las ejerce a tiempo comple- to. 8.2En caso de ausencia o impedimento temporal, el Director Ejecutivo es reemplazado por el miembro del Consejo Directivo designado por éste. Artículo 9º .- Requisitos para ser Director Ejecutivo Para ser Director Ejecutivo se requiere: a)Ser peruano; b)Tener título profesional, debidamente colegiado, si fuere el caso y experiencia en administración y gestión de cooperación técnica internacional no menor de cinco años; y, c)No tener participación directa o indirecta en el ca- pital o en el patrimonio de las entidades vincula- das a la cooperación internacional o ser parte de ella como director, asesor o representante legal de la misma.